ORTIZ/
Rol
V-161-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña TRACY ORTIZ GALLARDO, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 17.330.640- 7, domiciliada en Los Carrera N° 1131, oficina 1006, comuna Copiapó, Región de Atacama, presentó a folio 1 y con fecha 26 de septiembre de 2024, pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración, denominada “NILO 1”, y cuyo punto medio está determinado por las coordenadas U.T.M. Norte 6.522.100,00 metros y Este 293.100,00 metros, que encierra una superficie total de 200 hectáreas y corresponden a la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M medirán 2.000 metros cada uno y los otros dos lados en su orientación Este- Oeste U.T.M medirán 1.000 metros cada uno, ubicados en terrenos incultos y abiertos de la Comuna de Canela, Provincia de Choapa, región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, el pedimento se inscribió el 15 de octubre de 2024, a Fs. 169 N° 137 repertorio 298, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Los Vilos, correspondiente al año 2024, según consta a folio 5 de autos. TERCERO: Que, el pedimento así inscrito se publicó el 23 de octubre de 2024, en el Boletín Oficial de Minería n°43.981, según consta a folio 5 de autos. CUARTO: Que con fecha 6 de diciembre de 2024, la abogada doña Tracy Ortiz Gallardo, solicitó se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M., de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: Código: XVXQXSXSNXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VERTICE NORTE (m) ESTE (m) P.M. 6.522.100,00 293.100,00 V1 6.523.100,00 292.600,00 V2 6.523.100,00 293.600,00 V3 6.521.100,00 293.600,00 V4 6.521.100,00 292.600,00 La distancia y azimut U.T.M. que se relaciona el vértice V1 con el Punto Medio, son distancia U.T.M. 1.118,03 metros y azimut U.T.M. 170,4833 grados centesimales. QUINTO: Que mediante Ordinario Nº 2963/2024, de fecha 16 de diciembre de 2024, que rola a folio 7, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que “los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SEXTO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, ni se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. SÉPTIMO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma, por lo que se acogerá el pedimento como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 2, 26,
Fallo
SE RESUELVE: Código: XVXQXSXSNXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “NILO 1 ” con una superficie total de 200 hectáreas, ubicadas en la Comuna de Canela, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, en favor de TRACY ORTIZ GALLARDO, ya individualizada, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración los indicados en el considerando 4º de la parte expositiva de la sentencia. II.- Que se aprueba el plano acompañado a folio 5. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Los Vilos y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-161-2024.- Dictada por Doris Molina Palma, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. En Los Vilos, a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco , se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XVXQXSXSNXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud
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FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : V-161-2024 CARATULADO : ORTIZ/ Los Vilos, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña TRACY ORTIZ GALLARDO, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 17.330.640- 7, domiciliada en Los Carrera N° 1131, oficina 1006, comuna Copiapó,
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