Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

I-51-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no es efectiva, desde que el trabajador no le indicó al fiscalizador que comía arriba del vehículo, habida cuenta que por la distancia no es posible que hubiese observado al trabajador realizando dicha acción. Agrega que los hechos no guardan relación con las normas que se dicen infringidas, puesto que el artículo 30 del D.S. N° 594 no prohíbe el consumo de alimento, además, que en la propia multa se reconoce que existe un comedor al efecto. Refiere que el fiscalizador no ha expresado qué tipo de alimentos consumía el trabajador o si se trataba de colación o almuerzo, lo que resulta relevante a la hora de ponderar la procedencia y cuantía de la multa, habida consideración que los almuerzos y cenas son servidos en los comedores dispuestos para ello. Manifiesta que es probable que la fiscalización se haya activado por una denuncia de algún miembro de la supuesta organización sindical, con quienes existe un litigio pendiente. SEGUNDO: Que, la demandada contestó pidiendo el rechazo de la reclamación en atención a que la fiscalización se activó por una denuncia del sindicato de la empresa por las condiciones de trabajo, entre otros, relacionados con el consumo de alimentos. Agrega que se realizó visita al interior de la faena y se constató que los trabajadores consumían alimentos (colación fría) durante la ejecución de tareas, específicamente, en el equipo jumbo, pese a la existencia de comedores al efecto. Niega que la resolución de multa adolezca de error de hecho, ya que goza de presunción legal de veracidad. Aduce que en la reclamación se realizan alegaciones generales que no dicen relación con un error de hecho. Sostiene que la infracción fue constatada fehacientemente por el fiscalizador, pues el trabajador manifestó que consumía una colación y no fue a almorzar. Pide se rechace la reclamación, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. CUARTO: Que, se estableció como hecho no discutido que se cursó la multa 8826

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT I-51-2024 comparece Züblin International GMBH Chile SpA., sociedad del giro de su denominación, representada convencionalmente por el abogado Mario Vergara Venegas, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5420, oficina 1307, Las Condes y deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por doña Lissett Tapia Milla, ambos domiciliados en Atacama Nº 443, segundo piso, Copiapó, pretendiendo se deje sin efecto la resolución de multa Nº N°8826/24/9-1 de 23 de octubre de 2024, que sancionó a la reclamante con una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, o en subsidio, se rebaje sustancialmente su cuantía, con costas. Funda su reclamación en que la reclamada fiscalizó la faena Candelaria, ubicada en Tierra Amarilla y cursó una multa por permitir que un trabajador consuma alimentos dentro del equipo en que ejecuta funciones, pese a existir un comedor, lo que constituye infracción a los artículos 30 del D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código Laboral. Sostiene que la constatación de los hechos no es efectiva, desde que el trabajador no le indicó al fiscalizador que comía arriba del vehículo, habida cuenta que por la distancia no es posible que hubiese observado al trabajador realizando dicha acción. Agrega que los hechos no guardan relación con las normas que se dicen infringidas, puesto que el artículo 30 del D.S. N° 594 no prohíbe el consumo de alimento, además, que en la propia multa se reconoce que existe un comedor al efecto. Refiere que el fiscalizador no ha expresado qué tipo de alimentos consumía el trabajador o si se trataba de colación o almuerzo, lo que resulta relevante a la hora de ponderar la procedencia y cuantía de la multa, habida consideración que los almuerzos y cenas son servidos en los comedores dispuestos para ello. Manifiesta que es probable que la fiscalización se haya activado por una denuncia de algún miembro de la supuesta organización sindical, con quienes existe un litigio pendiente. SEGUNDO: Que, la demandada contestó pidiendo el rechazo de la reclamación en atención a que la fiscalización se activó por una denuncia del sindicato de la empresa por las condiciones de trabajo, entre otros, relacionados con el consumo de alimentos. Agrega que se realizó visita al interior de la faena y se constató que los trabajadores consumían alimentos (colación fría) durante la ejecución de tareas, específicamente, en el equipo jumbo, pese a la existencia de comedores al efecto. Niega que la resolución de multa adolezca de error de hecho, ya que goza de presunción legal de veracidad. Aduce que en la reclamación se realizan alegaciones generales que no dicen relación con un error de hecho. Sostiene que la infracción fue constatada fehacientemente por el fiscalizador, pues el trabajador manifestó que consumía una colación y no fue a almorzar. Pide se rechace la reclamación, con costas. TERCERO:

Fallo

Por lo expuesto, normas citas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 453, 454, 456, 457, 459, 496, 501, 503, 505 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se ACOGE, la reclamación deducida por Züblin International GMBH Chile SpA. y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa Nº N°8826/24/9 de fecha 23 de octubre 2024. II. Que, no se condena en costas a la reclamada, por estimar concurrencia de motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT I-51-2024 RUC 24- 4-0621493-8 Dictada por don ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. En Copiapó a tres de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Copiapó, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT I-51-2024 comparece Züblin International GMBH Chile SpA., sociedad del giro de su denominación, representada convencionalmente por el abogado Mario Vergara Venegas, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5420, oficina 1307, Las Condes y deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial de

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