¿SOCIEDAD DE TRANSPORTES DESÉRTICO LTDA¿/QUISPE
Rol
C-2275-2023
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de junio de 2023, comparece doña Carolina Andrea Oyanedel Jana, abogada, en representación de la empresa Sociedad de Transportes Desértico Limitada, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.381.161-1, representada por doña Paola Andrea Seycela Castillo Peña, cédula nacional de identidad N°13.011.492-K, todos con domicilio para estos efectos en calle Jorge Washington N°2562, oficina 309, de esta ciudad, e interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios en juicio sumario, en contra de don Javier René Quispe Curasi, académico, domiciliado en calle Manuel Verbal N°1555, departamento 1502, de Antofagasta. Funda la demanda señalando que, con fecha 12 de abril de 2022, alrededor de las 08:00 horas, don Alejandro Marcelo Turpié Troncoso, se encontraba conduciendo el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, color gris grafito, placa patente única HFHJ.93, por calle Antonino Toro de esta ciudad en dirección al Oriente y, al llegar a la intersección de calle Manuel Verbal, fue impactado por el vehículo marca Nissan, modelo Pathfinder, color blanco perla, placa patente única LWKK.28, conducido por el demandado de autos, quien transitaba por calle Manuel Verbal en dirección al Sur, no encontrándose atento a las condiciones del tránsito y sin respetar la señalización “Ceda el paso”, que le afectaba a dicho cruce. A su turno, como consecuencia de la colisión, el vehículo placa patente única HFHJ.93, de propiedad de la demandante, resultó con daños de consideración en el óptico izquierdo, neblinero izquierdo, parachoques, tapabarros, capó, tapa de rueda, espejo lateral izquierdo, puerta delantera izquierda, zócalo bajo puerta izquierda, puerta trasera izquierda y en el sistema eléctrico del automóvil, entre otros, los que fueron avaluados en la suma de $5.451.666.- (cinco millones cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y seis pesos), por la automotora Gildemeister, concesionaria oficial de la marca Hyundai en la ciudad de
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, en base a los siguientes fundamentos: En relación al monto demandado por concepto de daño emergente, que fue valorado en forma exagerada y antojadizamente en la suma de $5.451.666.-, pretende su rechazo o rebaja ostensible, toda vez que no se ha acreditado en autos los gastos, ni los daños que la demandante invoca; luego tampoco se ha acompañado un presupuesto que tenga fecha y firma de la persona que lo confeccionó, el que, de ser acompañado, solo es una Código: EYBLXSXKBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expectativa de gasto, y si así fuere el presupuesto o cotización, debe corresponder a la marca y modelo del vehículo de la demandante. Además, sostiene que la única forma que tendría el actor para acreditar su verdadero perjuicio respecto de este acápite en su demanda sería mediante facturas, que contuvieran un detalle de los repuestos y trabajos efectuados, o respaldos por órdenes de reparación formuladas por el mismo taller que hubiere emitido la factura, pues tales documentos debieran contener timbre de pago conforme o cancelado, los cuales no constan en el expediente. Arguye que el vehículo del demandante tiene a la fecha más de 8 años, de lo cual se puede colegir que pudo tener daños anteriores y que no puede probar que los daños que se demandan sean exclusivamente producto de esta colisión; ni siquiera ha acompañado fotos del estado anterior y posterior a la colisión que nos ocupa. Por su parte, frente a la inexistencia de antecedentes probatorios acompañados por la demandante en estos autos, obligó a la parte demandada a examinar detenidamente el texto de la demanda, verificando que en ella misma se hizo una descripción de los daños que afectaron al automóvil de la contraria, donde se aseveró que los mismos solo afectaron a su costado izquierdo, por lo que mal podría pretenderse la suma de dinero demandada, más cuando aquella corresponde prácticamente a más del 100% de la tasación del referido móvil por parte del Servicio de Impuestos Internos, servicio público que informa en su respectiva página web que el valor de tasación del Hyundai Elantra del año 2015, asciende a la suma de $5.538.195.- Menciona que el petitorio de la demanda se plasmaría solo en un presupuesto, no acompañado aún a la causa, emitido por el taller de la marca, taller respecto del cual tampoco consta en autos -ya que así no se aseveró en la demanda- que al modelo Hyundai Elantra se le hayan efectuado todas y cada una de sus mantenciones en el referido concesionario. Manifiesta que se debe tener en cuenta que la propia ley ha señalado que, si una persona provoca un daño en el patrimonio de otra, este debe ser reparado, pues bien, la reparación del daño preceptuada en el artículo 2314 del Código Civil, en caso alguno habilita el enriquecimiento sin causa, ya que la acción civil solo puede tener por finalidad reparar el daño efectivamente causado, pero en modo algu
Fallo
fallo en un procedimiento de naturaleza infraccional, el mismo produce cosa juzgada en el juicio civil seguido para determinar la procedencia de las indemnizaciones de perjuicios derivados de los mismos hechos. Lo anterior fluye porque el artículo 29 de la Ley N°18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, hace regir, a su vez, lo establecido en los artículos 174 a 180 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el efecto de cosa juzgada. En este mismo sentido, se hace necesario mencionar el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “En los juicios civiles Código: EYBLXSXKBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado”. Asimismo, el artículo 180 del mismo Código establece que: “Siempre que la sentencia criminal produzca cosa juzgada en juicio civil, no será lícito en éste tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dicha sentencia o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento”. Conforme a lo anterior, es la propia Ley de Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local la que hace aplicable las normas transcritas del Código de Procedimiento Civil, a las sentencias que se dicten en procesos por infracciones a la Ley de Tránsito, es decir, los fallos que en dichas causas se dicten, tienen el mismo valor que las que se pronuncien en se
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2275-2023 CARATULADO : ¿SOCIEDAD DE TRANSPORTES DESÉRTICO LTDA¿/QUISPE Antofagasta, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 05 de junio de 2023, comparece doña Carolina Andrea Oyanedel Jana, abogada, en representación de la empresa Sociedad de Transportes Desértico Limitada, del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica