Juzgado de Letras de San Javier

AC SECURITY LTDA./INSPECCION DEL TRABAJO DE SAN JAVIER

Rol

I-6-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El 3 de diciembre de 2024 comparece Dagoberto Ramos Avendaño, abogado, en representación de la empresa AC SECURITY LIMITADA y deduce reclamación en contra de la INSPCCIÓN DEL TRABAJO DE SAN JAVIER por haber dictado la Resolución Administrativa Ord. N° 41 de 15 de noviembre de 2024 la que, pronunciándose sobre la reconsideración administrativa deducida por su parte en contra de la multa Nº 0707.8283.24.57-1 de 22 de Julio de 2024, la confirmó, multando a la empresa con 1,11 IMM. El hecho infraccional constatado fue el siguiente: “No comparecer el empleador (…) en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal (…) por reclamo (…) interpuesto por el trabajador (…) Luis Alberto Castillo Vásquez (…).” Sostiene que ha incurrido en error de hecho (y aun de derecho) el Inspector del Trabajo al mantener la multa presente, desde el momento que ha pasado por alto la circunstancia que la ausencia de su representada no lo ha sido a un proceso de fiscalización laboral determinado por la reclamada, sino que a una audiencia de conciliación por reclamo de un trabajador donde la finalidad no es la fiscalización sino que la conciliación, esto es, obtener un equivalente jurisdiccional en una sede donde se realzan siempre los derechos del reclamante por sobre las razones del reclamado, de manera que no se nos puede multar por ello porque la citación no lo ha sido en el cumplimiento del deber de fiscalización de la Inspección del Trabajo, sino que en el marco del cumplimiento de un requisito de procesabilidad conforme a los arts. 496 y sgtes. del Código del Trabajo, cuyo art. 499 señala que es facultativo para una empresa presentarse o no a esta diligencia, ya que de no hacerlo el único efecto es que no se logra la conciliación y el trabajador debe presentar su reclamo v

Fundamentos

fundamentos que constan en registro de audio. Luego, se tuvo por frustrado el trámite de la conciliación y se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente hecho: Efectividad de que el ente fiscalizador ha incurrido en error de hecho al dictar la resolución Nro. 41, de fecha de 15 de noviembre de 2024, que se pronuncia sobre la aplicación de la multa 1,11 IMM Nº 0707.8283.24.57-1 de 22 de Julio de 2024. Antecedentes y circunstancias del proceso de fiscalización y sanción. OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Marco jurídico: Que, conforme al mérito de la reclamación promovida, se desprende que ésta se dedujo en contra de la Resolución Administrativa Ord. N° 41 de 15 de noviembre de 2024, que confirmó la multa primitiva Nº 0707.8283.24.57-1 de 1,11 IMM impuesta el 22 de Julio de 2024. En atención a ello, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en cuya virtud se reclama la reconsideración deducida por el infaccionado. SEGUNDO: Prueba ofrecida e incorporada: únicamente rindió prueba documental la reclamada, consistente en: 1. Expediente fiscalización 0707/2024/289 y 2.- Expediente Resolución 41. TERCERO: Hechos acreditados: Conforme a las alegaciones de las partes y la prueba rendida, se encuentra acreditado lo siguiente: 1.- Que, en el contexto de un proceso de fiscalización por un reclamo interpuesto por el trabajador Luis Alberto Castillo Vásquez, la Inspección Comunal del Trabajo de San Javier citó a la empresa AC SECURITY LIMITADA a audiencia de conciliación el día 22 de julio de 2024 a las 12.00 horas, lo que consta en correo electrónico enviado a la empresa el 8 de julio de 2024. A dicha citación no compareció la parte reclamada, lo cual consta en Acta de comparendo de conciliación de 22 de julio de 2024 incorporada. Por ello la Inspección del Trabajo de San Javier dictó la Resolución de Multa N° 8283/24/57 que sanciona a la empresa con 1,11 IMM equivalente a $357.748. 2.- El hecho infraccional constatado respecto de la resolución aludida en el número anterior consistió en: No comparecer a citación de la Dirección del Trabajo. 3.- A Juicio del ente fiscalizador, los hechos constatados son constitutivos de Infracción a los artículos 29 y 30 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y del artículo 8 de la Ley 18.018 y Decreto Supremos N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. 4.- Que la empresa sancionada, con fecha 16 de septiembre de 2024, presentó recurso de reconsideración administrativa en contra de la aludida resolución de multa, fundada en el derecho a guardar silencio y no auto incriminarse, solicitando se deje sin efecto. 5.- Que en virtud de resolución N° 41 de 15 de noviembre de 2024, la inspección del Trabajo resolvió rechazar el reclamo presentado por la empresa sosteniendo que ésta no argumentó sobre errores de hecho, sino de derecho, ya que no negó su incomparecencia. CUARTO: Resolución. Que el tribunal debe despejar si el ente fiscalizador ha incurrido en error de hecho al dic

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, artículos 29 y 30 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y artículos 499, 511 y 512 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la acción de reclamación deducida por el abogado Dagoberto Ramos Avendaño, en representación de AC SECURITY LIMITADA, en contra en contra de la Inspección Comunal del Trabajo San Javier por haber dictado la Resolución Administrativa N° 41 de 15 de noviembre de 2024. II. Que, se condena en costas a la reclamante por haber resultado completamente vencida. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 457 inciso segundo del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-6-2024 RUC 24- 4-0627662-3 En San Javier a tres de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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San Javier, tres de enero de dos mil veinticinco VISTO: El 3 de diciembre de 2024 comparece Dagoberto Ramos Avendaño, abogado, en representación de la empresa AC SECURITY LIMITADA y deduce reclamación en contra de la INSPCCIÓN DEL TRABAJO DE SAN JAVIER por haber dictado la Resolución Administrativa Ord. N° 41 de 15 de noviembre de 2024 la que, pronunciándose sobre la reconsideración administrativa

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