SOCIEDAD POR ACCIONES EDUCACIÓN BRAC SPA - COLEGIO COSTA CORDILLERA/VELOZO
Rol
C-2521-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 06 de junio de 2024, comparece don Fernando Alexis Forttes Herrera, abogado, en representación de Sociedad por Acciones Educación Brac SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Bosco Escauriaza Simunovic, todos con domicilio en calle Arturo Prat Nº482, Oficina 204, del Edificio José Lopez, Antofagasta, e interpone demanda de cumplimiento forzado de la obligación más indemnización de perjuicios, en contra de doña Viviana Andrea Velozo Luengo, ignora profesión u oficio, con domicilio calle El Amanecer N°05011, Antofagasta. Funda su demanda indicando que, la demandada con fecha 13 de diciembre de 2023, suscribió un contrato de prestación de servicios educacionales y mandato. El monto del contrato por concepto de escolaridad anual, asciende a $4.272.050.-, las que se dividen en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de marzo a diciembre del año respectivo, de las que la demandada adeuda $4.272.050-, a lo que se debe adicionar el monto de $55.300.-, por costos de licencias y software establecido en el número 4 de la cláusula sexta del contrato Código: MRYNXSKRRWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y se debe aplicar a su vez la cláusula penal estipulada, hasta el efectivo pago de la deuda. En el contrato, se señalan los valores a pagar por concepto de cuota de incorporación, matrícula y escolaridad anual, una cláusula penal por indemnización anticipada por un monto de $30.000.-, por cada estudiante y se aplicará por cada mes de retardo en el caso en particular existe un retardo 04 meses por un total de $120.000.-, sin perjuicio que dicha indemnización por retardo se incrementará hasta el efectivo pago de la deuda. Hace presente que, su parte cumplió diligentemente su obligación de prestar servicios educacionales a las alumnas. DAÑOS OCASIONADOS O PERJUICIOS. El no pago de las cuotas, ocasionó a su representado los siguientes perj
Fundamentos
considerando que se pretende el cumplimiento forzado de las obligaciones de la demandada, el éxito de esa acción pasaba por acreditar incumplimiento de ellas por parte de la demandada. DÉCIMO SEXTO: Que, conforme a la prueba aportada exclusivamente por el actor, en especial al contrato de prestación de servicios educacionales y al certificado de deuda, el actor acreditó el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato de prestación de servicios educacionales. Mientras que, atendida su rebeldía, la demandada no incorporó prueba alguna destinada en verificar el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que se tendrá por asentado su incumplimiento, debiendo acogerse la demanda en todas sus partes. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, asimismo, cumplidos los presupuestos de especie, se dará lugar a la pretensión de indemnización convencional pactada en la cláusula penal. Código: MRYNXSKRRWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO OCTAVO: Que, habiendo sido completamente vencida la demandada, se la condena a pagar las costas de la causa. En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.489, 1.545, 1.547, 1.556, 1.567, 1.698 del Código Civil, 144, 160, 170, 254, 346 N°3 y 394 del Código de Procedimiento Civil; resuelve que: I.- Se acoge demanda de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios impetrada por don Fernando Alexis Forttes Herrera, abogado, en representación de Sociedad por Acciones Educación Brac SpA, en contra de doña Viviana Andrea Velozo Luengo, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar $4.327.350 (cuatro millones trescientos veintisiete mil trescientos cincuenta pesos) y; II.- Al pago de los perjuicios pactados en cláusula penal, por $120.000 (ciento veinte mil pesos). III.- Los valores ordenados a pagar, deberán ser reajustados y devengarán intereses corrientes para operaciones no reajustables a contar de su exigibilidad. IV.- Se condena a la demandada al pago de costas, fijando las personales en $50.000 (cincuenta mil pesos). Rol C-2521-2024 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se notifica por estado diario sentencia precedente. Código: MRYNXSKRRWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-24T13:49:31-0300
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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-2521-2024 DEMANDANTE : SOCIEDAD POR ACCIONES EDUCACIÓN BRAC DEMANDADA : VIVIANA ANDREA VELOZO LUENGO MATERIA : CUMPLIMIENTO FORZADO PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MENOR CUANTIA Antofagasta, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 06 de junio de 2024, comparece don Fernando Alexis Forttes Herrera, a
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