PINILLA/ALMACEN SAN JOSE SPA
Rol
T-44-2024
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece doña CRISTINA MELO RIVAS, RUN N° 17.365.649-1, abogada en representación de ALEX MATÍAS PINILLA ULLOA, RUN N° 21.167.091-6, soltero, chileno, cajero, ambos con domicilio en calle Julio Chible N°3143, comuna y ciudad de Coyhaique, e interpone una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones en contra de ALMACÉN SAN JOSÉ SPA, del giro de su denominación, RUT N°76.699.078-9, representado legalmente por JOSÉ MANUEL OVANDO PÉREZ, RUN N°9.059.512-1, chileno, ignora profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Lautaro N°199, comuna y ciudad de Coyhaique; solicitando la admita a tramitación y, en definitiva, la acoja, con costas, en consideración a los antecedentes de hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: I. CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO APLICABLE: a.- Competencia: Conforme lo dispuesto por el artículo 423 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 420 letra A) y artículos 485 y siguientes del mismo cuerpo legal, es competente territorialmente y debido a la materia para conocer de la cuestión suscitada y planteada en esta demanda. b.- Plazo Legal de Caducidad: El 14 de julio de 2024 se informó al demandante que se pondría término a la relación laboral, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En consecuencia, el plazo de caducidad vence el 27 de septiembre de 2024 encontrándose la acción vigente. c.- Legitimación Activa. De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 489 del Código del Trabajo, atendida la especial circunstancia que la vulneración de los derechos fundamentales que denuncia se ha producido con ocasión del despido, corresponde al demandante exclusivamente la legitimación activa para la presente acción. II - ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL. a. Tiempo trabajado, mi representado prestó servicios entre el 11 de noviembre de 2023 al 14 de julio de 2024, concluyendo en esta última fecha por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. b. Funciones contratadas - lugar de prestación de los servicios- jornada de trabajo. De conformidad a la cláusula primero del contrato de trabajo, el demandante se comprometió a realizar labores de cajero reponedor en las instalaciones de la empresa Almacén San José ubicada en calle Tucapel Jiménez N°46, comuna y ciudad de Coyhaique, en una jornada distribuida en los domingos y festivos de 10:00 a 21:00 horas con 1 hora de colación no imputable a jornada. c. Finiquito con reserva de acciones. El finiquito con reserva de acciones se firma y suscribe ante Notario Público, convención en que se paga la suma liquida de $ 709.290, cuyo desglose es: > Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 416.666. > Feriado proporcional $ 205.850 > Remuneración julio $ 86.744. d. Remuneración mensual. La remuneración mensual del actor corresponde a la suma de $ 416.666 utilizada como base de cálculo de indemnizaciones. III. HECHOS. El demandante fue contratado para ejercer funciones de cajero reponedor en las instalaciones de la empresa Almacén San José ubicada en calle Tucapel Jiménez N°46, comuna y ciudad de Coyhaique, en una jornada de distribuida en los domingos y festivos de 10:00 a 21:00 horas con 1 hora de colación no imputable a jornada. El martes 03 de julio el demandante recibe un llamado desde RRHH en que le indican que concurra a la oficina, el demandante accedió a concurrir a las 15:00 horas del citado día, a pesar de que la citación era fuera de su jornada de trabajo. En la reunión, Eva Saigg le informa que lo iban a cambiar de local, trasladándolo desde el local ubicado en calle Tuca
Fallo
fallo de 08.11.2021 en la causa Rol 76.715-2020 conociendo de un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, manifestó: "Décimo: Que, de lo expuesto, se debe concluir que la correcta interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo, en torno a la cual se debe unificar la jurisprudencia, es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva, no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado; tal como se sostuvo en las sentencias dictadas por esta Corte y que fueron acompañadas a modo de contraste por los recurrentes, postura refrendada en las pronunciadas en los autos Rol N°35.7422017, de 8 de enero de 2018, y más recientemente en el N°1.073-2018, de 20 de marzo de 2019, por lo que no basta la sola decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, ya que requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, exigencia que en este caso no concurre." Esta sentencia no viene sino a ratificar, nuevamente, la postura expresa previamente en innumerables fallos por la Excelentísima
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Coyhaique, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña CRISTINA MELO RIVAS, RUN N° 17.365.649-1, abogada en representación de ALEX MATÍAS PINILLA ULLOA, RUN N° 21.167.091-6, soltero, chileno, cajero, ambos con domicilio en calle Julio Chible N°3143, comuna y ciudad de Coyhaique, e interpone una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y
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