GUZMÁN/GUZMÁN
Rol
C-9579-2021
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con por demanda de fecha 31 de octubre de 2021 y modificada el 22 de octubre y 5 de noviembre de 2024, comparece don Víctor Carlos Piñeiro Saavedra, abogado, domiciliado, para estos efectos, en calle Irarrázaval N° 0530, comuna de Puente Alto, en representación de doña MÓNICA ELENA BARRAZA RODRÍGUEZ, labores de hogar, domiciliada en calle Irarrázaval N° 0530, comuna de Puente Alto, y de don HERNÁN ANTONIO GUZMÁN VIVANCO, domiciliado en calle El Trigal N° 2885, Villa Jorge Alessandri, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de designación de juez árbitro, en contra de don BENJAMÍN HERNE IVÁN GUZMÁN VIVANCO, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Eyzaguirre Nº 728, comuna de Puente Alto, y solicita citar a las partes a audiencia designación de juez árbitro, a fin de acordar su nombramiento, o a falta de acuerdo, lo designe el Tribunal. Expresa que sus representados son dueños del inmueble ubicado en Puente Alto, Provincia Cordillera, consistente en el sitio número uno, de la parcela número nueve, del Fundo San Pedro, de una superficie aproximada de trescientos un metro cuadrado, hoy en día Av. Eyzaguirre Nº 728, que corresponde al lote 3, del Loteo Esfuerzo Parcela 7, 8 y 9. Agrega, que según inscripción especial de herencia de fs. 7453v, Nº 8458, año 2002, en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, figuran como comuneros: señores Hernán Antonio; Rafael Agustín y Benjamín Herne Iván, todos de apellidos Guzmán Vivanco; doña Elena Margarita y Verónica Angélica, ambas de apellidos Guzmán Vargas, respecto del inmueble antes individualizado. Luego, el 13 de enero de 2016 fallece don Elena Guzmán Vargas, siendo su única heredera doña Verónica Guzmán Vargas, cuya inscripción de posesión efectiva consta fojas 2751, Nº 4447, año 2019 en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto y la inscripción especial de herencia a fojas 2802, Nº 4449, año 2021 en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Por su parte, el demandado adquirió los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Víctor Carlos Piñeiro Saavedra, en representación de doña Mónica Elena Barraza Rodríguez, y de don Hernán Antonio Guzmán Vivanco, deduciendo demanda de designación de juez árbitro, en contra de don Benjamín Herne Iván Guzmán Vivanco, solicitando citar a las partes a audiencia de designación de juez árbitro, a fin de acordar su nombramiento, o a falta de acuerdo, que proceda el Tribunal a designarlo, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que las partes asistentes a la audiencia de estilo, solicitan de común acuerdo designar como juez arbitro a don Oscar Catalán Andrade. TERCERO: Que, para acreditar la existencia de la comunidad cuya liquidación se pretende y para dichos efectos se solicita la designación del árbitro partidor por esta vía, la actora acompañó prueba documental, no objetada, consistente en: 1. Copia autorizada inscripción especial de herencia a fs. 7453 vta N° 8458, del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. 2. Copia autorizada inscripción posesión efectiva a fs. 2751 vta N° 4407, del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. 3. Copia autorizada inscripción especial de herencia a fs. 2802 N° 4449, del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. 4. Copia vigente inscripción cesión de derechos a fs.880 vta N° 1288 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. 5. Copia autorizada inscripción cesión de derechos a fs. 3323 N° 5269 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. 6. Certificado de Hipotecas y Gravámenes de derechos en el inmueble de Avenida Eyzaguirre Nº728, que corresponde al lote 3, del Loteo Esfuerzo Parcela 7, 8 y 9, de la comuna de Puente Alto. 7. Certificado de avalúo fiscal del inmueble de Avenida Eyzaguirre Nº728, de la comuna de Puente Alto. Por su parte el demandado no rindió prueba alguna. CUARTO: Que, en mérito de los documentos incorporados al proceso por el demandante, no objetados, y apreciados conforme las reglas de la prueba legal tasada, se puede tener por acreditada la existencia de una comunidad de bienes entre los demandantes y el demandado respecto del inmueble ubicado Código: HMDZXSBKWLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en Avenida Eyzaguirre Nº728, que corresponde al lote 3, del Loteo Esfuerzo Parcela 7, 8 y 9, de la comuna de Puente Alto, del cual son dueños. QUINTO: Que el artículo 1317 del Código Civil, establece que ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. SEXTO: Que, el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo dispone que si las partes n
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se ACOGE la solicitud de designación de juez árbitro de derecho, con el objeto de que se proceda a la liquidación de la comunidad existente entre doña Mónica Elena Barraza Rodríguez, don Hernán Antonio Guzmán Vivanco, y don Benjamín Herne Iván Guzmán Vivanco, al abogado don Oscar Raúl Catalán Andrade, quien deberá aceptar el cargo en forma legal. II. Que, cada parte soportará sus costas. Póngase el nombramiento precedente en conocimiento de las partes y téngasele por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día. Vencido este plazo, y ejecutoriada que sea la presente sentencia notifíquesele personalmente al nombrado para que, previa aceptación del cargo y juramento de rigor proceda a su cometido. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Código: HMDZXSBKWLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-9579-2021 DICTADA POR DON RODRIGO TÉLLEZ LÚGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintisiete de enero de dos mil veinticinco Código: HMDZXSBKWLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-27T13:07:21-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-9579-2021 CARATULADO : GUZM N/GUZM NÁ Á Puente Alto, veintisiete de enero de dos mil veinticinco VISTO: Con por demanda de fecha 31 de octubre de 2021 y modificada el 22 de octubre y 5 de noviembre de 2024, comparece don Víctor Carlos Piñeiro Saavedra, abogado, domiciliado, para estos efectos, en calle Irarráza
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