BANCO ITAU CHILE S.A/AMARO
Rol
C-3363-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: BANCO ITAÚ CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°97.023.000-9, sucesor y continuador legal de Itaú Corpbanca, representada legalmente por Gabriel Amado de Moura, ingeniero, RUT N°25.345.916- 6, ambos domiciliados en calle Colón N°657, Talcahuano Apoderado: Hugo Larraín Prat, RUT N°5.883.039-9. abogado, del domicilio de su representado, correo electrónico notificaciones@abogadoslarrain.cl. 2.- Ejecutado: BENJAMIN ELIEZER AMARO SALAZAR, RUT N°18.413.466-7, se ignora profesión u oficio, domiciliado en la comuna de Talcahuano, calle El Tamarindo N°4329. Apoderado: JORGE MANUEL LENA SALGADO, RUT N°15.371.915-2, domiciliado en, Claro Solar 835, Oficina 701, comuna de Temuco, correo electrónico jbaeza@lenaycia.cl. SEGUNDO. Demanda ejecutiva. Según consta a folio 1, la ejecutante señaló, en resumen, lo siguiente: 1.- Títulos ejecutivos: Lo constituyen los siguientes pagarés: a) Pagaré a la vista y a la orden del ejecutante, Producto 5598001100900088, suscrito con fecha 5 de agosto de 2024, por la suma de $758.505; b) Pagaré Nº Producto 224099133, suscrito a la vista y a la orden de Banco Itaú Chile, el día 5 de agosto de 2024, por la suma de $1.000.000; y Código: CXFTXSQXXWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jbaeza@lenaycia.cl mailto:notificaciones@abogadoslarrain.cl C-3363-2024 Foja: 1 c) Pagaré Nº Producto 60334468, suscrito a la vista y a la orden de BANCO ITAÚ CHILE, el día 5 de agosto de 2024, por la suma de $35.630.139. Dichos pagarés fueron suscritos por Yasna del Carmen Olave Martínez y Erwin Orlando Aliaga Marillan en representación del ejecutante y éste, a su vez, en representación del deudor, en virtud de mandato otorgado por el demandado y contenido en el contrato que acompaña. Las firmas de los suscriptores están autorizadas ante notario público, así es que los títulos tienen mérito ejecutivo, en tanto que el Contrato de Productos y Servicios Bancarios Itaú Corpbanca, que origina los pagarés, fue suscrito por el ejecutado. Llegada la fecha de pago de dichos instrumentos, el deudor no cumplió con la obligación contenida en cada uno de ellos, siendo tales obligaciones líquidas, actualmente exigibles y no prescritas. 2.- Petitorio: Se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Benjamín Eliezer Amaro Salazar, en su calidad de deudor, por la suma de $37.388.644, más intereses pactados, penales y costas y se siga adelante la ejecución, hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de lo adeudado. TERCERO. Oposición de la ejecutada. Según consta a folio 10, el demandado planteó, en resumen, las siguientes excepciones: 1.- Del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: Al respecto, manifestó que la demandante fundamenta su personería en una escritura pública, sin dar cuenta que no haya sido revocada y existen dudas respecto si dicha personería existe o
Fallo
se acuerda designar como mandatarios judiciales para representar al banco, entre otros, a Danilo Torres Villarroel. B.- Prueba del ejecutado: No rinde. SÉPTIMO. Análisis de las excepciones opuestas. A.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL N°2 DEL ARTÍCULO 464 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. 1) Al respecto, se debe precisar que la personería de Danilo Torres Villarroel para representar al banco emana del Mandato otorgado por el ejecutante y desglosado en la letra i) del motivo anterior. Así también consta del mandato singularizado en la letra h) precedente, antecedentes idóneos para desechar los argumentos del ejecutado. 2) Ahora bien, respecto de la vigencia del aludido mandato, de acuerdo con las reglas de la carga de la prueba, correspondía a la parte ejecutada desvirtuar la Código: CXFTXSQXXWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3363-2024 Foja: 1 presunción de veracidad, probando que el mandato no estaba vigente o, que dicho mandato ha sido revocado, situaciones que no han ocurrido ya que la parte ejecutada se abstuvo de rendir prueba, razón por la que esta argumentación también ha de ser rechazada. B.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL N°4 DEL ARTÍCULO 464 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. 1) Esta excepción, se hace consistir en que la redacción del libelo es confusa e ininteligible, que carecería de una exposición clara de los fundamentos de hecho y derecho y que no se especificaría el tribunal ante el cu
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C-3363-2024 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3363-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/AMARO Talcahuano, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: BANCO ITAÚ CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°97.023.000-9, sucesor y co
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