SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./CEBALLOS
Rol
C-6810-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, a través de presentación de fecha 12 de abril de 2024, comparece la abogada doña Hedy Matthei Fornet, correo electrónico notificacionliderbci@hmycia.com, en representación convencional de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por su gerente de cobranzas, doña María Belén Encalada, ingeniera comercial, cédula de identidad N°16.096.930-K, y su gerente de riesgo, don Adrián Enrique Alarcón Beltrán, ingeniero comercial, cédula de identidad N°13.291.103-7, todos domiciliados en Miraflores N°130 piso 27, de la comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Inés María Angélica Ceballos Becerra, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Castellón N°435, de la comuna de Talcahuano, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.482.970 más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. Funda su acción en que su representada es dueña del pagaré por la suma de $7.482.970 por concepto de capital, con vencimiento el 19 de marzo de 2023, suscrito por un apoderado de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., quien a su vez actúa en representación de la deudora Inés María Angélica Ceballos Becerra, en virtud de mandato especial otorgado por ésta en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito que acompaña a su demanda. Indica que la deudora no pagó en su totalidad el pagaré a su vencimiento, encontrándose en mora desde esa fecha por la suma de $7.482.970, por lo que, Código: ERNCXSZDPVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificacionliderbci@hmycia.com C-6810-2024 Foja: 1 de conformidad con lo est
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Hedy Matthei Fornet, en representación convencional de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Inés María Angélica Ceballos Becerra, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Castellón N°435, de la comuna de Talcahuano, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.482.970 más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero Código: ERNCXSZDPVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6810-2024 Foja: 1 pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el N°2, N°7 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, sobre la base de los argumentos que ya fueron referidos en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, en los términos también reseñados en lo expositivo. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos substanciales pertinentes y controvertidos, sobre los que ella debería recaer: 1.- Efectividad que doña Hedy Matthei Fornet carece de personería o representación legal para comparecer en nombre del Banco ejecutante y causales de lo mismo. 2.- Requisitos o condiciones legales que le faltan al título hecho valer en autos para tener fuerza ejecutiva. 3.- Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación. QUINTO: Que la parte demandante, en lo que tiene relevancia para esta litis, acompañó a estos autos, en folio 1 del cuaderno principal, los siguientes documentos: 1. Pagaré a la orden de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., suscrito con fecha 18 de marzo de 2024 por María Isabel Martínez Gómez, cuya firma se encuentra autorizada por notario público, apoderada de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., actuando como mandatario y en representación de la deudora Inés María Angélica Ceballos Becerra, por el monto de $7.482.970, con fecha de vencimiento 19 de marzo de 2024. Documento guardado en custodia del tribunal bajo el N°4643-2024. 2. Copia certificada por Notario de Contrato de Apertura de Línea de Crédito, Regulación de Uso de Tarjeta de Crédito y Servicios Adicionales. Condiciones Particulares, s
Fallo
fallo la Excma. Corte Suprema en causa Rol Nº 2875-2011. Finaliza expresando que se ha presentado para cobro un pagaré firmado ante notario, el que tiene mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento; que la deuda es líquida y exigible; y que la acción no está prescrita, cumpliendo con ello todos los requisitos que la ley exige para demandar ejecutivamente. En cuanto a la excepción del N°11 del artículo 464, expresa que su representada ha concedido prórroga del plazo fijado para el pago de la obligación que se exige en esta causa, y el hecho de encontrarse las partes evaluando alternativas de regularización no implica que se haya concedido un plazo o se haya pactado una prórroga. En folio 26, con fecha 24 de julio de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido a las excepciones, se declararon admisibles y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que ella habría de recaer. En folio 31 del cuaderno principal, por resolución de fecha 19 de diciembre 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Hedy Matthei Fornet, en representación convencional de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Inés María Angélica Ceballos Becerra, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Castellón N°435, de la comuna de Talcahuano, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo
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C-6810-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6810-2024 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CREDITOS COMERCIALES S.A./CEBALLOSÓ Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, a través de presentación de fecha 12 de abril de 2024, comparece la abogada doña
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