10º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/OVIEDO

Rol

C-7582-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, mediante presentación de fecha 26 de enero de 2024, comparece el abogado don Felipe Hernán Frías Jones, correo electrónico notificaciones.friasjones@gmail.com, en representación de Banco Internacional, sociedad anónima bancaria cuyo representante legal es su gerente general don Mario Chamorro Carrizo, cédula de identidad número 7.893.316-k, Ingeniero Comercial, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, Rut 60.805.000-0, representada legalmente por el Tesorero don Hernan Nobizelli Reyes, Rut. 12.242.809-5, Contador auditor, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N°291 Oficina N°1101, de la comuna de Providencia, e interpone demanda ejecutiva conforme a la ley N°20.027 y su reglamento en contra de don Edson Vladimir Oviedo Castillo, cédula de identidad N°19.908.187-K, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pasaje Interior Manuel Garretón N°1088 Departamento N°401, de la comuna de Concepción, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF228,3900, equivalente en pesos al día 19 de marzo de 2024 a $8.452.193, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. Funda su acción en que el ejecutado es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de UF4,8800, suscrito con fecha 12 de marzo de 2024, con vencimiento para el día 19 de marzo de 2024; Código: BXSDXSHPGVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificaciones.friasjones@gmail.com C-7582-2024 Foja: 1 2) Pagaré de UF89,4040, suscrito con fecha 12 de marzo de 2024, con vencimiento para el día 19 de marzo de 2024; y 3) Pagaré de UF1234,1060, suscrito con fecha 12 de marzo de 2024, con vencimiento para el día 19 de ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Felipe Hernán Frías Jones, en representación de Banco Internacional y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República, e interpone demanda ejecutiva conforme a la ley N°20.027 y su reglamento en contra de don Edson Vladimir Oviedo Castillo, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF228,3900, equivalente en pesos al día 19 de marzo de 2024 a Código: BXSDXSHPGVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7582-2024 Foja: 1 $8.452.193, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, solicitando ellas sean acogidas, rechazando en su totalidad la demanda, con costas, sobre la base de las argumentaciones que fueron condensadas en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado en folio 20, solicitando el rechazo de las excepciones, de acuerdo con los argumentos que también fueron previamente señalados en lo expositivo. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba y, al efecto, la resolución de 21 de agosto de 2024, de folio 35 del cuaderno principal, fijó los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de ser el libelo inepto. En su caso, hechos y antecedentes que lo acreditan. 2.- Si faltan algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título materia de la ejecución tenga fuerza ejecutiva; en caso afirmativo, hechos o circunstancias que configurarían dichas omisiones o falta de requisitos. 3.- Efectividad de haber concedido la actora esperas o prorrogas de plazo para el pago de la deuda a la demandada. 4.- Efectividad de los hechos que afectarían la validez de la obligación. QUINTO: Que la parte ejecutante, en lo que tiene relevancia para esta litis, acompañó los siguientes documentos a fin de acreditar los basamentos fácticos de su pretensión: En folio 1: 1.- Tres (3) pagarés sin obligación de protesto, de Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (ley N°20.027), todos emitidos con fecha 12 de marzo de 2024, con fecha de vencimiento 19 de marzo de 2024, respectivamente por los montos

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que aquella debía recaer. En folio 40, por resolución de fecha 19 de diciembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Felipe Hernán Frías Jones, en representación de Banco Internacional y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República, e interpone demanda ejecutiva conforme a la ley N°20.027 y su reglamento en contra de don Edson Vladimir Oviedo Castillo, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF228,3900, equivalente en pesos al día 19 de marzo de 2024 a Código: BXSDXSHPGVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7582-2024 Foja: 1 $8.452.193, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea abso

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C-7582-2024 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7582-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/OVIEDO Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1, mediante presentación de fecha 26 de enero de 2024, comparece el abogado don Felipe Hernán Frías Jones, correo electrónico notific

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