1º Juzgado Civil de San Miguel

VILLAGRA/SANZANA

Rol

C-7248-2023

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Eliecer Andr s Villagra, trabajador dependiente, domiciliado ené Bajos de Matte N 0695, Comuna de Buin, Regi n Metropolitana, quien deduce acci n° ó ó de precario en contra de do a Nayeli Celinda Mar a Alegr a Sanzana y do a Juana delñ í í ñ Carmen Sanzana Pichun, desconoce profesi n u ofó icio, ambas con domicilio en Avenida Goycolea N 1067, Comuna de La Cisterna.° Se ala que es due o del inmueble ubicado en Avenida Goycolea N 1067,ñ ñ ° Comuna de La Cisterna, tal como acreditar con el certificado de inscripci n de fojasá ó 5800 fojas 5433, correspondiente al registro de propiedad del a o 2023 del Conservadorñ de Bienes Ra ces de San Miguel.í Indica que, en la actualidad por mera tolerancia y sin que haya habido en alg nú momento un contrato de por medio respecto de dicha propiedad ra z, est siendoí á ocupada por do a Nayeli Celinda Mar a Alegr a Sanzana y do a Juana del Carmenñ í í ñ Sanzana Pichun, quienes le imposibilitan ejercer sus facultades de uso y goce sobre el inmueble, toda vez que se niegan a hacer abandono de forma voluntaria. Refiere que dicho inmueble lo adquiri por herencia testada quedada aló fallecimiento de do a Rosario Bahamondes Pe a, quien le instaur como herederoñ ñ ó universal de sus bienes, encontr ndose este inmueble en dicha masa hereditaria. á Indica que posterior al fallecimiento de la causante l concurr a al inmueble aé í regar las plantas 4 veces a la semana, motivo por el cual las demandantes vieron que el inmueble quedaba vac o en ocasiones e hicieron ingreso al domicilio en el a o 2018,í ñ poca del estallido social, sin autorizaci n de nadie, cambiando candados y llevando a uné ó perro gigante que ahora custodia su inmueble. Explica que no pudo sacarlas del inmueble porque no contaba con ning n t tuloú í que amparara su derecho sobre el inmueble, el que hoy tiene, emitido por el 2 Juzgado° de Letras de San Bernardo, donde se indica que es heredero universal de todos los bienes de la se ora Rosario, incluyend

Fundamentos

considerando N 2 parte” í º ñ ° final, P g. 27 y 28).á Explica que la acci n que tiene el due o para demandar a quien ocupa una cosaó ñ de su dominio por su tolerancia o ignorancia, ser una acci n de car cter real, ya queá ó á deriva de su derecho de dominio, lo que comparte con el profesor Ren Ramos Pazos yaé que deriva del derecho de dominio y puede adem s ejercerse en contra de quien seá encuentre detentando la cosa. Reitera que en la especie concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley para la concurrencia del precario, esto es, dominio del demandante, tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y mera tolerancia del due o.ñ Finaliza solicitando, previas citas legales, que se acoja la demanda en contra de las demandadas y, en definitiva, se condene a la devoluci n del inmueble indicado,ó dentro de tercero d a de ejecutada la sení tencia, o en el plazo que se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarlo con todos los dem s ocupantes, con la fuerza p blica, coná ú costas. A folios 8 y 10, previas b squedas de rigor, se notific de conformidad al art culoú ó í 44 del C digo de Procedimiento Civil a los demandados de la demanda de autos.ó A folio 13, se llev a efecto la audiencia de contestaci n y conciliaci n con laó ó ó asistencia de los apoderados de la parte demandante y en rebeld a de la parteí Código: QTWEXSXXHVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandada. Se ratific la demanda y se tuvo por coó ntestada la demanda en rebeld a deí la demandada. A folio 15, se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos sustanciales,ó á pertinentes y controvertidos. A folio 25, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Eliecer Andr s Villagra Cornejo, quien dedujoé acci n de precario en contra de do a Nayeli Celinda Mar a Alegr a Sanzana y do aó ñ í í ñ Juana del Carmen Sanzana Pichun, solicitando que en definitiva se les condene a la restituci n del inmueble ubicado en Avenida Goycolea N 1067, comuna de La Cisterna,ó ° dentro de tercero d a de ejecutada la sentencia o en el plazo que el tribunal se sirva fijar,í bajo apercibimiento de lanzarlas con todos los dem s ocupantes, con la fuerza p blica,á ú con costas. Funda su demanda en los motivos expresados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a delí demandado. TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del art culo 2.195 del C digo Civil constituye tambi n precario la tenencia de una cosaí ó “ é ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o .ñ ” CUARTO: Que, los presupuestos de hecho de la acci n de precario del incisoó segundo del art culo 2.195 del C digo Civil son, en primer t rmino, que la parteí ó é demandante sea due a del bien ra z cuya restituci n solicita; en segundo lugar, que lañ í ó demandada ocupe dicho bien ra z; y, por ltimo, que la ocupaci

Texto Completo (Preview)

FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-7248-2023 CARATULADO : VILLAGRA/SANZANA San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece don Eliecer Andr s Villagra, trabajador dependiente, domiciliado ené Bajos de Matte N 0695, Comuna de Buin, Regi n Metropolitana, quien deduce acci n° ó ó de precario en contra de do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica