ORTIZ/FISCO - CDE
Rol
C-11255-2023
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 05 de julio de 2023, comparece el abogado Felipe Gonz lezá Berr os, en representaci n convencional de H ctor Ortiz Sobarzo, pensionado,í ó é domiciliado en calle Diego Cano n mero 736, San Bernardo, Regi n Metropolitana, yú ó deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios por cr menes de lesa humanidad enó í contra del Fisco de Chile, representado legalmente por Ra l Letelier Wartenberg,ú Presidente del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas 1225, piso 4, Santiago. Expone que el 11 de septiembre de 1973 se habr a producido el derrocamientoí del gobierno constitucional del presidente Salvador Allende Gossens, instaur ndose uná r gimen de facto que se extender a por aproximadamente 17 a os. Durante este per odoé í ñ í se habr an producido violaciones masivas y sistem ticas a los derechos humanos,í á caracterizadas por una situaci n de violencia pol tica, jur dica y social que habr aó í í í afectado a cientos de miles de personas. Bajo el pretexto de una situaci n de guerra interna, declarada mediante eló Decreto Ley N 5 del 12 de septiembre de 1973, se habr an producido graves violaciones° í a los derechos fundamentales establecidos en tratados internacionales vigentes, la Constituci n y las leyes. Los oficiales sediciosos habr an implementado un plan deó í violaciones masivas, sistem ticas e institucionalizadas a los derechos humanos, con unaá pol tica de represi n de tipo genocida dirigida a exterminar grupos nacionales segregadosí ó pol ticamente.í En este contexto, el apoderado expone que su representado fue detenido por Carabineros en septiembre de 1973, cuando ten a 30 a os de edad, en su domicilioí ñ ubicado en calle Molina, comuna de Santiago. La detenci n se habr a producidoó í nicamente porque su pareja llevaba el apellido Allende. Los funcionarios policialesú habr an allanado su pieza arrendada en Santiago Centro, amenaz ndolo con un rev lverí á ó mientras buscaban supuestas "armas comunistas". En la comisar a ubicada e
Fundamentos
considerando la gravedad deí las violaciones, la intensidad del sufrimiento, la alteraci n de las condiciones de existenciaó y el car cter de cr menes de lesa humanidad.á í Código: FLXYXSULEVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11255-2023 Finalmente, argumenta que el Estado habr a reconocido su responsabilidad aí trav s de los informes de las Comisiones Rettig y Valech, lo que constituir a uné í reconocimiento expreso de los hechos y de la obligaci n de reparar ntegramente a lasó í v ctimas.í Previas citas legales, concluye su presentaci n solicitando a este tribunal que:ó Se condene al Fisco de Chile a pagar a t tulo de indemnizaci n porí ó da o moral la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos).ñ La suma sea pagada con reajustes de acuerdo a la variaci n deló ndice de Precios al Consumidor.Í Se apliquen intereses desde la notificaci n de la demanda hasta eló pago efectivo y total de la misma. Se condene al demandado al pago de las costas de la causa. Con fecha 02 de octubre de 2023, comparece Carolina V squez Rojas,á Abogada Procurador Fiscal (S) de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representaci n del Fisco de Chile, ambos domiciliados en Agustinas N 1225, piso 4 ,ó ° ° Santiago, contestando la demanda civil de indemnizaci n de perjuicios interpuesta poró H ctor Ortiz Sobarzo, solicitando su ntegro rechazo, con costas, en base a las siguientesé í excepciones y defensas. Como defensa principal, opone la excepci n de reparaci n integral,ó ó argumentando que el actor ya ha sido indemnizado a trav s de diversos mecanismos deé reparaci n establecidos por el Estado chileno dentro del marco de la denominadaó "Justicia Transicional". Sostiene que estas reparaciones se han materializado mediante tres v as principales: transferencias directas de dinero a trav s de pensiones y bonosí é establecidos por las leyes 19.123, 19.234, 19.992 y otras normativas; beneficios espec ficos en materias de salud, educaci n y vivienda; y reparaciones simb licas comoí ó ó memoriales y actos de reconocimiento p blico. ú Se ala que al a o 2019, el Estado hab a desembolsado m s de $992.084.910.400ñ ñ í á en conceptos de reparaciones monetarias, desglosando este monto en: $247.751.547.837 por pensiones de la Ley 19.123, $648.871.782.936 por pensiones de la Ley 19.992, $41.910.643.367 por bonos de la Ley 19.980, y otros conceptos adicionales. Espec ficamente respecto al demandante, indica que ha recibido beneficios bajoí las leyes 19.234 y 19.992, incluyendo una pensi n anual reajustable que var a seg n laó í ú edad del beneficiario $1.353.798 para menores de 70 a os,ñ $1.480.284 para mayores de 70, y $1.549.422 para mayores de 75 y el Aporte nico de Reparaci n establecido por la Ley 20.874 porÚ ó $1.000.000. Código: FLXYXSULEVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11255-2023 En respaldo de esta
Fallo
fallo "Domic Bezic, Maja y otros con Fisco" (Rol 4753-2001), donde la Corte Suprema estableci que los beneficios otorgados por la Ley 19.123 tienen el mismo fundamento yó an loga finalidad reparatoria que la acci n intentada en estos juicios. Tambi n invoca laá ó é sentencia de la Corte Suprema de fecha 30 de enero de 2013 (Rol 4742-2012) en el caso "Rivera Orellana Flor y otros con Fisco de Chile", que reiter la incompatibilidad de laó indemnizaci n pretendida con los beneficios ya recibidos del Estado.ó En subsidio, opone la excepci n de prescripci n extintiva de la acci n civiló ó ó indemnizatoria, fundada en el art culo 2332 del C digo Civil, que establece un plazo deí ó prescripci n de 4 a os para las acciones de responsabilidad extracontractual. Argumentaó ñ que, aun considerando suspendida la prescripci n durante el per odo de la dictaduraó í militar por la imposibilidad de las v ctimas de ejercer acciones legales, el plazo seí encuentra igualmente vencido a la fecha de notificaci n de la demanda, ocurrida el 8 deó septiembre de 2023. Para fundamentar esta excepci n, la demandada se apoyaó especialmente en la sentencia del Pleno de la Corte Suprema de 21 de enero de 2013 (Rol 10.665-2011), que estableci como criterios fundamentales: ó que la prescriptibilidad es la regla general y la imprescriptibilidad debe ser establecida expresamente; que los tratados internacionales invocados no contienen norma alguna que declare imprescriptible la responsabilidad civil; y qu
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C-11255-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11255-2023 CARATULADO : ORTIZ/FISCO - CDE Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Con fecha 05 de julio de 2023, comparece el abogado Felipe Gonz lezá Berr os, en representaci n convencional de H ctor Ortiz Sobarzo, pensionado,í ó é domiciliado en calle Diego Cano n mero 736, S
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