LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A/GIAMPAOLI
Rol
C-1928-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, la empresa Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., representada por don Yan Bravo Jiménez, ingeniero, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2456, piso doce, torre dos, Edificio Costanera Center, Providencia, interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña Jeanmarlyn del Valle Giampaoli Díaz, ignora profesión u oficio y don Marcos Enrique Mera López, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Pasaje Laonzana N° 2399, departamento 701, block 5, Condominio Sol Oriente, de esta comuna. Expone, en síntesis, que el 21 de enero de 2021, a las 11:53 horas aproximadamente, don Clayr Walker del Carmen Sanz Trigo, conducía el automóvil Placa Patente Única LSWZ.74-0, de propiedad a la fecha de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte –el que se encuentra asegurado-, cuando fue colisionado por el automóvil Placa Patente Única PHWL.81-4, de propiedad del demandado Sr. Mera López y que era conducido por la demandada Sra. Giampaoli Díaz, quien no respetó la señal vertical de ceda el paso que enfrentaba, de lo que tomó conocimiento el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad en causa Rol 864-2021-D-002, dictándose sentencia infraccional condenatoria en contra de la demandada, quien es, además, civilmente responsable de los perjuicios ocasionados, en su calidad de conductora del vehículo. Expresa que, en virtud de lo anterior, operó la póliza de vehículos motorizados Nº 61179737, cuya asegurada y beneficiaria es la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte, debiendo cubrir el costo del automóvil siniestrado, el que resultó con pérdida total, lo que asciende a la suma de $18.400.000, y que persigue a título de daño emergente. Concluye solicitando se condene a los demandados a indemnizar los perjuicios ocasionados, que avalúa en la suma de $18.400.000, o lo que el tribunal determine, más reajustes desde la época del accidente hasta el pago efectivo, más intereses corrientes sobre la s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 Código: EXGLXSXZBVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: La empresa Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., demandó a doña Jeanmarlyn del Valle Giampaoli Díaz y don Marcos Enrique Mera López, por los motivos señalados en lo expositivo, persiguiendo se condene a los demandados a indemnizar los perjuicios ocasionados por la suma de $18.400.000, o lo que el tribunal determine, más reajustes desde la época del accidente hasta el pago efectivo, más intereses corrientes sobre la suma reajustada, con costas. SEGUNDO: Los demandados solicitaron el rechazo de la acción, con costas. TERCERO: Para demostrar sus alegaciones, la actora rindió prueba documental a folios 3, 5 y 7, agregando copia digitalizada de parte policial N° 00404; sentencia infraccional dictada en la causa Rol 864-2021-D-002 del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, con certificado de encontrarse firme y ejecutoriada; registro de denuncia y siniestro N° 3079944; hoja de antecedentes del siniestro N° 3079944; certificado pérdida total siniestro N° 3079944; finiquito; y certificados de anotaciones vigente de los vehículos sublite. CUARTO: Los demandados, rindieron las siguientes probanzas: I. Documental. A folios 15 y 36, copia digitalizada de querellas infraccionales, comparendo de estilo y conciliación, presentaciones, resoluciones de 4 y 6 de agosto de 2021 y sentencia de 14 de agosto de 2022 conjuntamente con la certificación de encontrarse firme y ejecutoriada, todas de causa 864-2021 del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique; y comprobantes de depósito. I. Testimonial. A folio 39, constan los dichos de don Oswald Alejandro Medina Mendoza y don Renzo Jesús Murillo Huarca. QUINTO: Precisado el marco fáctico de la discusión en lo expositivo, en lo jurídico la acción se sustenta en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, disposiciones que atribuyen al que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, la obligación de indemnizarlo, vinculado ello al artículo 534 del de Comercio, que regula una figura especial de subrogación legal en materia de seguros, facultando a quien paga la indemnización -el asegurador- a subrogarse en los derechos y acciones que el asegurado tenía contra terceros en razón de un siniestro. SEXTO: En este sentido y como cuestión previa a la decisión de fondo, debe analizarse la excepción de cosa juzgada invocada por los demandados, productora ésta, en tanto se verifiquen sus elementos -regulados normativamente en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil-, de efectos positivos y negativos, y que evita que la cuestión planteada en el juicio y resuelta por sentencia vuelva a ser objeto de otro pleito entre las mismas partes y de una nueva y 2 Código: EXGLXSXZBVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consiguiente resolución judicial, debiendo cumplir con los sigu
Fallo
por estas razones acogerse la excepción. UNDÉCIMO: Acogida que fuera la excepción planteada por lo demandados en los términos expuestos, se rechazará, en consecuencia, la demanda, así como las demás alegaciones que pudieren servir de fundamento a la petición del demandante, al igual que la prueba restante no analizada, desde que constituirían basamentos estériles, atendido a lo expuesto latamente en los considerandos anteriores, sin perjuicio de los eventuales derechos que le puedan corresponder a la actora de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 534 del Código de Comercio. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 y 341 del Código de Procedimiento Civil, 1437, 1698 y 2314 del Código Civil, SE ACOGE la excepción de cosa juzgada opuesta por los demandados, y en consecuencia, SE RECHAZA la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la empresa Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., en contra de doña Jeanmarlyn del Valle Giampaoli Díaz y don Marcos Enrique Mera López, debiendo cada parte soportar sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. Rol C-1928-2024. Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia del cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. 5 Código: EXGLXSXZBVK Este documento tiene fir
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Iquique, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, la empresa Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., representada por don Yan Bravo Jiménez, ingeniero, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2456, piso doce, torre dos, Edificio Costanera Center, Providencia, interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña Jeanmarlyn del Valle Giampaoli Díaz, ign
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