JARA/SOLUCIONES INTEGRALES EXTREMAS BELATOR LIMITADA
Rol
T-706-2023
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en la especie, el empleador no ha cumplido con el deber de proteger su vida y salud. Más aun ha incurrido repetidamente en conductas de apremios ilegítimos sobre su integridad psíquica y con sus constantes actos de acoso laboral y persecución al interior del ambiente de trabajo y que la ha afectado sustancialmente, al extremo de no poder desarrollar funciones de manera tranquila. VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES LA PROTECCION A LA HONRA. El articulo 19 N°4 de la Constitución Política de la República indica que constituye garantía constitucional, el respeto y protección de la honra de las personas. El profesor Luis Cea Egaña, en su obra Derecho Constitucional Chileno, tomo segundo, edición Universidad Católica de Chile, primera edición, indica que “la honra es la buena fama, el crédito, prestigio o reputación de que una persona goza en el ambiente social, es decir, ante el prójimo o los terceros en general de manera que la honra resguardada es el honor en sentido objetivo y en ningún caso la valoración personal que cada persona tiene de sí mismo, lo que se conoce por auto estima. Es respecto a dicha obligación que todo empleador al detallar la justificación de la decisión de despedir, ha de cuidar en no incurrir en hechos que vulneren precisamente esa consideración, que los terceros tengan del trabajador objeto de la misma. En la especie los actos carentes de respeto tanto hacia él como respecto de compañeros de faena, que constituyen actos arbitrarios, injustos, desproporcionados y vulneratorio de derechos cometidos por la jefatura, atentan abiertamente contra la honra y la imagen que tiene entre pares. INDICIOS DE LA VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES. INDICIO A LA INTEGRIDAD PSIQUICA. Los hechos descritos dan cuenta que ha sido víctima de apremios que han lesionado gravemente su integridad psíquica, que se ha materializado en el constante acoso laboral sufrido por las amenazas continuas de que fue objeto durante el desempeño del cargo, las que adem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SERGIO ARMANDO JARA URRIOLA, enfermero, domiciliado en Carlos Figueroa Nº65, Valparaíso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 7, 8, 9, 41, 42, 44, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 446, en relación a los artículos 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vinculado ello también al artículo 19 N°16 y artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, deduce denuncia de despido vulneratorio de derechos fundamentales por haberse infringido el artículo 2 del Código del Trabajo, en contra de SOLUCIONES INTEGRALES EXTREMAS BELATOR LIMITADA persona jurídica, representada por Fhilips Valenzuela Urtubia, ambos domiciliados en 12 Norte 840, Viña del Mar, solicita acogerla en todas sus partes y en la integridad del petitorio, y en definitiva declarar, salvo mejor parecer del tribunal: Que la demandada, con ocasión del despido injustificado, arbitrario e incausado del que fue objeto el 31 de Julio de 2023, ha vulnerado gravemente derechos fundamentales amparados en el artículo 489 del Código del trabajo; que se condene a la demandada a pagar la suma total de $12.284.041 por concepto de indemnización fijada de conformidad al artículo 489 del código del trabajo, equivalentes a 11 meses de la última remuneración mensual de esta parte, o la suma que se determine, en mérito del proceso. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción, el actor explica: El 1 de Enero de 2023, ingresa a prestar servicios como OPERADOR DE SUPERVISION INTEGRAL/ENFERMERO desarrollando actividades para la Empresa Cliente de la demandada FORESTAL MININCO S.A, la que estaba ubicada en Avenida las Industrias Pedro Stark Troncoso Nº100, los Angeles, Octava Región; bajo el régimen de Subcontratación. Siempre desarrolló la labor para la que se le contrató de manera responsable y eficiente. Al inicio, de acuerdo al cargo todo marchaba muy bien. Sin embargo, con el paso de los meses, tanto sus compañeros como él comenzaron a ser objeto de agresiones que atentaban a su dignidad, como eran garabatos y malos tratos, por parte de la jefatura; además, de expresiones como, cito textual: “Yo los puedo echar cuando yo quiera”. Estos malos tratos y amedrentamientos, se tornaban cada vez más recurrentes y a diario, contaminando el ambiente laboral. La conducta descrita precedentemente, constituía abiertamente acoso laboral que atentaba a sus Derechos Fundamentales como trabajador, el cual está totalmente prohibido y protegido por nuestra carta Fundamental. FUNDAMENTOS DE DERECHO A LA ACCION DE TUTELA Sostiene que resulta vulneratorio de derechos como trabajador las conductas por parte del superior directo que ha lesionado su integridad psíquica. También, estos actos vejatorios y amedrentamientos por parte de la jefatura y que han afectado si integridad psíquica, le han provocado un alto nivel de estrés y serios trastornos de carácter psicológico por lo que ha debido ponerse en manos de especialistas del área salud mental. El trabajador ante la le
Fallo
fallo RIT T-1043-2019 1°Juzgado de Letras de Santiago, en sentencia de fecha 26 de marzo de 2021, en lo relativo a actos de discriminación del artículo 2 del Código del Trabajo y, específicamente sobre actos de acoso laboral ha señalado en su considerando DÉCIMO PRIMERO Que, en cuanto a qué debe entenderse por conductas constitutivas de acoso laboral, cabe tener presente que conforme al artículo 20 del Código Civil, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio según el uso general de la misma palabra; pero cuando el legislador las ha definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. En este sentido, el legislador laboral ha dado un concepto para lo que debe entenderse como acoso laboral, así reza el artículo dos incisos segundos, que en lo pertinente prevé: Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión y hostigamientos reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Esta es la definición legal, que obra en nuestro ordenamiento jurídico, única norma que define el acoso laboral y al cual debe estarse, por sobre cualquier concepto o directriz sobre la materia que puedan entregar las empr
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Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SERGIO ARMANDO JARA URRIOLA, enfermero, domiciliado en Carlos Figueroa Nº65, Valparaíso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 7, 8, 9, 41, 42, 44, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 446, en relación a los artículos 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vinculado ello también al artí
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