ROMERO/FISCO - CDE
Rol
C-10533-2023
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 23 de junio de 2023, comparecen los abogados Nicol s Alberto Lealá Sep lveda y Eduardo Armando Garc a Ramos, en representaci n convencional deú í ó Genoveva del Rosario Romero Z iga, pensionada, domiciliada en calle Bandera 236úñ Subterr neo, comuna y ciudad de Santiago, y deducen demanda de indemnizaci n deá ó perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por Ra l Letelier Wartenberg, abogado, domiciliado en calleú Agustinas 1225, piso 4 , comuna de Santiago.° En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de hecho, se alan que la demandante se encuentrañ calificada como v ctima en el listado de prisioneros pol ticos y torturados elaborado porí í la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura (Comisi n Valech I), bajo eló ó í ó n mero 21.603. Exponen que dicha Comisi n fue establecida por el Decreto Supremoú ó N 1.040 del a o 2003 del Ministerio del Interior, durante el gobierno del presidente° ñ Ricardo Lagos, con el objeto de suplir las carencias de la Comisi n Rettig que solo pudoó pronunciarse sobre quienes hab an fallecido durante la dictadura militar. Se alan queí ñ esta comisi n tuvo la calidad de rgano asesor del mandatario, con la finalidad espec ficaó ó í de determinar qui nes sufrieron privaci n de libertad y torturas por razones pol ticas ené ó í el per odo indicado.í Relatan que la demandante, nacida el 25 de agosto de 1956, sufri gravesó violaciones a sus derechos humanos durante la dictadura militar. Indican que su casa ubicada en Pe aflor fue allanada, siendo posteriormente detenida por civiles y violada.ñ Se alan que el 12 de junio de 1975, mientras trabajaba como asesora de hogar en calleñ Concordia de la misma comuna, fue detenida violentamente por cuatro civiles, quienes la vendaron y trasladaron a una casona identificada como Casa Diario Clar n. í Exponen que en dicho recinto fue recluida en una pieza junto a otras dos mujeres, desde donde eran sacadas peri dicamente para presenciar torturas a otrosó detenidos, siendo presionadas para entregar informaci n sobre armas y personas. Indicanó que durante su detenci n fue sometida a violaciones sistem ticas por parte de agentesó á estatales, incluido un supuesto ginec logo y un militar descrito como "rubio grandote".ó Se alan que en ese per odo se enter que estaba embarazada producto de la primerañ í ó violaci n ocurrida durante el allanamiento, situaci n que fue utilizada para amenazarlaó ó con practicarle un aborto si no colaboraba. Relatan que durante su detenci n fue sometida a golpes y maltratos que leó provocaron una inflamaci n mamaria que sus captores confundieron con c ncer. Indicanó á Código: FYBBXSDSSUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL 10.533-2023 que fue amenazada con violaciones por parte de perros si no guardaba silencio sobre los vej menes sufridos. Se alan que fue liberada el 19 de junio de 1975.á ñ Los apoderados argumentan que, como consecuencia de estos hechos, la demandante ha sufrido graves secuelas psicol gicas que persisten hasta la actualidad.ó Detallan que requiere medicaci n (quetiapina) para dormir y aun as despierta duranteó í las noches gritando "no me lleven", reviviendo el momento de su detenci n. Indican queó presenta un severo rechazo hacia los uniformados, no pudiendo estar cerca de ellos, y que desarroll una actitud sobreprotectora hacia sus hijos por temor a que pudieran seró reconocidos o sufrir da o.ñ Agregan que recientemente, al volver a la comuna de Pe
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 6891-2013, que estableci : "ante tales argumentos, surge el problema deó determinar la real cuant a de dicho da o moral [...] se ha de recurrir a la prudencia, laí ñ que nunca debe ser desproporcionada". Enfatiza que la capacidad econ mica deló Código: FYBBXSDSSUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL 10.533-2023 demandado no debe ser considerada para fijar el monto de la indemnizaci n, debiendoó atenderse nicamente a la extensi n del da o.ú ó ñ Respecto de los reajustes e intereses demandados, alega su improcedencia mientras no exista sentencia ejecutoriada que establezca la obligaci n de pagar.ó Fundamenta esta posici n en el art culo 1551 del C digo Civil y la jurisprudenciaó í ó uniforme que establece que el deudor no est en mora sino cuando ha sido judicialmenteá reconvenido y ha retardado el cumplimiento de la sentencia. Cita jurisprudencia de la Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 55, secci n 1 , p gina 95, que establece queó ° á en los juicios sobre indemnizaci n de perjuicios no puede considerarse en mora a laó parte demandada mientras no se establezca por sentencia ejecutoriada su obligaci n deó indemnizar. Con fecha 06 de octubre de 2023, los apoderados de la demandante evacuaron la r plica, reiterando ntegramente la demanda y solicitando que esta seaé í acogida con costas. Respecto de la excepci n de reparaci n integral, sostienen q
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ROL 10.533-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10533-2023 CARATULADO : ROMERO/FISCO - CDE Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Con fecha 23 de junio de 2023, comparecen los abogados Nicol s Alberto Lealá Sep lveda y Eduardo Armando Garc a Ramos, en representaci n convencional deú í ó Genoveva del Rosario Romero Z iga,
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