2º Juzgado Civil de Santiago

ROMERO/FISCO - CDE

Rol

C-10533-2023

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Con fecha 23 de junio de 2023, comparecen los abogados Nicol s Alberto Lealá Sep lveda y Eduardo Armando Garc a Ramos, en representaci n convencional deú í ó Genoveva del Rosario Romero Z iga, pensionada, domiciliada en calle Bandera 236úñ Subterr neo, comuna y ciudad de Santiago, y deducen demanda de indemnizaci n deá ó perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por Ra l Letelier Wartenberg, abogado, domiciliado en calleú Agustinas 1225, piso 4 , comuna de Santiago.° En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de hecho, se alan que la demandante se encuentrañ calificada como v ctima en el listado de prisioneros pol ticos y torturados elaborado porí í la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura (Comisi n Valech I), bajo eló ó í ó n mero 21.603. Exponen que dicha Comisi n fue establecida por el Decreto Supremoú ó N 1.040 del a o 2003 del Ministerio del Interior, durante el gobierno del presidente° ñ Ricardo Lagos, con el objeto de suplir las carencias de la Comisi n Rettig que solo pudoó pronunciarse sobre quienes hab an fallecido durante la dictadura militar. Se alan queí ñ esta comisi n tuvo la calidad de rgano asesor del mandatario, con la finalidad espec ficaó ó í de determinar qui nes sufrieron privaci n de libertad y torturas por razones pol ticas ené ó í el per odo indicado.í Relatan que la demandante, nacida el 25 de agosto de 1956, sufri gravesó violaciones a sus derechos humanos durante la dictadura militar. Indican que su casa ubicada en Pe aflor fue allanada, siendo posteriormente detenida por civiles y violada.ñ Se alan que el 12 de junio de 1975, mientras trabajaba como asesora de hogar en calleñ Concordia de la misma comuna, fue detenida violentamente por cuatro civiles, quienes la vendaron y trasladaron a una casona identificada como Casa Diario Clar n. í Exponen que en dicho recinto fue recluida en una pieza junto a otras dos mujeres, desde donde eran sacadas peri dicamente para presenciar torturas a otrosó detenidos, siendo presionadas para entregar informaci n sobre armas y personas. Indicanó que durante su detenci n fue sometida a violaciones sistem ticas por parte de agentesó á estatales, incluido un supuesto ginec logo y un militar descrito como "rubio grandote".ó Se alan que en ese per odo se enter que estaba embarazada producto de la primerañ í ó violaci n ocurrida durante el allanamiento, situaci n que fue utilizada para amenazarlaó ó con practicarle un aborto si no colaboraba. Relatan que durante su detenci n fue sometida a golpes y maltratos que leó provocaron una inflamaci n mamaria que sus captores confundieron con c ncer. Indicanó á Código: FYBBXSDSSUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL 10.533-2023 que fue amenazada con violaciones por parte de perros si no guardaba silencio sobre los vej menes sufridos. Se alan que fue liberada el 19 de junio de 1975.á ñ Los apoderados argumentan que, como consecuencia de estos hechos, la demandante ha sufrido graves secuelas psicol gicas que persisten hasta la actualidad.ó Detallan que requiere medicaci n (quetiapina) para dormir y aun as despierta duranteó í las noches gritando "no me lleven", reviviendo el momento de su detenci n. Indican queó presenta un severo rechazo hacia los uniformados, no pudiendo estar cerca de ellos, y que desarroll una actitud sobreprotectora hacia sus hijos por temor a que pudieran seró reconocidos o sufrir da o.ñ Agregan que recientemente, al volver a la comuna de Pe

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 6891-2013, que estableci : "ante tales argumentos, surge el problema deó determinar la real cuant a de dicho da o moral [...] se ha de recurrir a la prudencia, laí ñ que nunca debe ser desproporcionada". Enfatiza que la capacidad econ mica deló Código: FYBBXSDSSUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL 10.533-2023 demandado no debe ser considerada para fijar el monto de la indemnizaci n, debiendoó atenderse nicamente a la extensi n del da o.ú ó ñ Respecto de los reajustes e intereses demandados, alega su improcedencia mientras no exista sentencia ejecutoriada que establezca la obligaci n de pagar.ó Fundamenta esta posici n en el art culo 1551 del C digo Civil y la jurisprudenciaó í ó uniforme que establece que el deudor no est en mora sino cuando ha sido judicialmenteá reconvenido y ha retardado el cumplimiento de la sentencia. Cita jurisprudencia de la Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 55, secci n 1 , p gina 95, que establece queó ° á en los juicios sobre indemnizaci n de perjuicios no puede considerarse en mora a laó parte demandada mientras no se establezca por sentencia ejecutoriada su obligaci n deó indemnizar. Con fecha 06 de octubre de 2023, los apoderados de la demandante evacuaron la r plica, reiterando ntegramente la demanda y solicitando que esta seaé í acogida con costas. Respecto de la excepci n de reparaci n integral, sostienen q

Texto Completo (Preview)

ROL 10.533-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10533-2023 CARATULADO : ROMERO/FISCO - CDE Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Con fecha 23 de junio de 2023, comparecen los abogados Nicol s Alberto Lealá Sep lveda y Eduardo Armando Garc a Ramos, en representaci n convencional deú í ó Genoveva del Rosario Romero Z iga,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica