CASTRO/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (DS 326, LOTE 97)
Rol
C-11906-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Roberto Salvador Alvarado Pérez, con domicilio Pasaje Tito Muncho 0295, Maipú, en representación de ANGEL BENITO CASTRO REBOLLEDO, pinto de construcción, domiciliado en Hjulsta Backar 10, código postal 163.065 Spanga, Estocolmo, Suecia, interpone demanda de indemnización de perjuicios, en juicio ordinario, en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por Raúl Sergio Letelier Wartenberg, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas Nº 1225, 4º Piso, por haber sometido a su representado a detención y prisión arbitraria e ilegal, secuestro calificado, torturas y apremios físicos y psíquicos, por lo que solicita se condene al demandado a pagar al demandante la suma de $350.000.000, por concepto de daño moral, o en su defecto, la suma de dinero que en justicia considere adecuada, reajustada de acuerdo con la variación de IPC más intereses legales correspondientes, desde la fecha de interposición de esta demanda y el pago efectivo de la indemnización que en definitiva se establezca, todo ello, con costas. Señala que el demandante, se encuentra calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados, conocido como Comisión Valech II, bajo el registro 1.822 Funda su demanda a partir del relato elaborado por el propio actor, mismo que a continuación se transcribe: “Debido a todos los tormentos inhumanos que pasé, estoy calificado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), como víctima en el Código: CJLRXSXNPUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11906-2024 Foja: 1 listado de prisioneros políticos y torturados por la Comisión Valech II, cuyo registro como víctima es el N° 1.822. Yo, Ángel Benito Castro Rebolledo, nacido el 06 de diciembre de 1960, CI 7.848.123-4. Expreso con mucho dolor lo acontecido a mi familia y, en forma particular a mi persona. Nuestra familia comenzó un sufrimiento y calvario a
Fundamentos
fundamentos jurídicos de su pretensión la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado N°18.575, cita doctrina y jurisprudencia en materia de Responsabilidad del Estado y sobre la improcedencia de aplicar las normas y principios del derecho privado a los casos de responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad. A folio 7, rola el acta de la notificación de la demanda, practicada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el día 14 de agosto de 2024. A folio 8, compareció el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, evacuó la contestación de la demanda, alegando las siguientes excepciones y/o defensas: I) La reparación integral. II) La prescripción extintiva de 4 años, en subsidio, la prescripción extintiva de 5 años, ambas contempladas en el Código Civil. III) En subsidio, efectúa alegaciones sobre la regulación del daño moral; y por último, argumenta respecto de la improcedencia del cobro de reajustes e intereses. 1.- En cuanto a la excepción de reparación integral, sostiene en síntesis que resulta improcedente la indemnización alegada por haber sido reparado el demandante, principalmente a través de tres tipos de compensaciones, (a) reparación mediante transferencias directas de dinero, (b) reparaciones mediante la asignación de derechos sobre prestaciones estatales específicas, y (c) reparaciones simbólicas. 2.- Respecto a la prescripción, manifiesta en síntesis, que aun cuando se considerase que la prescripción estuvo suspendida durante el período de la dictadura militar, a la fecha de notificación de la demanda de autos, igualmente han transcurrido en exceso los plazos de prescripción extintiva de 4 y 5 años que establecen los citados artículos 2332 y 2515 ambos del Código Código: CJLRXSXNPUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11906-2024 Foja: 1 Civil. Agregando, que la imprescriptibilidad es de carácter excepcional y requiere siempre una declaración expresa, la que en este caso no existe. 3.- En subsidio, sostiene que la especial naturaleza que informa al daño moral que se alega, no exime a la demandante de su carga de probar su efectiva concurrencia y de una valoración racional y prudente del juez; asimismo, su regulación debe considerar los pagos ya recibidos del Estado y guardar armonía con los montos establecidos por los Tribunales de Justicia. 4.- Finalmente, alega la improcedencia del cobro de reajustes e intereses, expresando que en el hipotético caso de que se acoja la acción de autos y condene al Fisco al pago de una indemnización de perjuicios, tales reajustes e intereses sólo podrán devengarse desde que la sentencia condenatoria se encuentre firme o ejecutoriada y su parte incurra en mora. A folio 14, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica, rebatiendo las excepciones opuestas por el Fisco de Chile. A folio 16, el Fisco de Chile duplicó insistiendo en sus excepciones de fondo.
Fallo
Fallo Iltma. Corte Apelaciones en Rol N° 5270-2013. 8.- Fallo Excma. Corte Suprema en Rol N° 1092-2015. 9.- Fallo Iltma. Corte Apelaciones en Rol N° 7371-2020. 10.- Fallo Excma. Corte Suprema en Rol N° 14.622-2021. 11.- Fallo del 16° Juzgado Civil de Santiago, en Rol 6480-2020. 12.- Fallo Iltma. Corte Apelaciones en Rol N° 3791-2022. Código: CJLRXSXNPUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11906-2024 Foja: 1 13.- Fallo Excma. Corte Suprema en Rol N° 21.828-2022. II.- Testimonial: A folio 24, rola la declaración del testigo, Ulises Eugenio Arenas Meza, pensionado, quien legalmente juramentado y sin tacha declaró al tenor de los puntos de prueba Nros 1 y 3, ratificando, en síntesis, los hechos denunciados en la demanda así como las secuelas derivadas de los mismos. CUARTO: A su turno la parte demandada solicitó, en el primer otrosi de folio 11, oficio al Instituto de Previsión Social para informe sobre los montos totales percibidos por el demandante, especialmente en relación a las leyes 19.123, 19.234, 19.992, 20.874. A folio 17, se agregó el informe del Instituto de Previsión Social, el cual señala, en síntesis, que el actor, Ángel Benito Castro Rebolledo, cédula de identidad 7.848.123-4, en su calidad de víctima de Prisión Política y Tortura (Ley Valech), es beneficiario de la Leyes 19.992 y 20.874 y en su virtud ha percibido las siguientes cantidades: (a) $28.668.953 por concepto de pensiones; (b) $
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C-11906-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11906-2024 CARATULADO : CASTRO/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (DS 326, LOTE 97) Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Roberto Salvador Alvarado Pérez, con domicilio Pasaje Tito Muncho 0295, Maipú, en representación de ANGEL
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