CEPEDA/FISCO DE CHILE
Rol
O-1385-2023
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de que los servicios prestados por la actora para la demandada se desarrollaron en forma subordinada y dependiente. Funciones desempeñadas, fecha de inicio y término o si por el contrario, se trató de prestación de servicios o más bien de funciones, en los términos establecidos en el artículo 11 de la ley 18.834. En la afirmativa de una existencia de una relación laboral: 2. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y la efectivamente percibida por la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, forma en la cual se efectuó y cumplimiento de formalidades legales. Causal mediante la cual se puso término al vínculo y hechos que la constituyen. 4. Efectividad de haberse utilizado o pagado el concepto de feriado legal reclamado, en la afirmativa oportunidad del uso del mismo, o por el contrario, monto adeudado por este concepto. 5. Procedencia del feriado proporcional reclamado. En la afirmativa, monto adeudado por dicho concepto. 6. Si, a la fecha del término de la relación laboral se encontraban enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. QUINTO: Que, la parte demandante incorporó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: Documental 1. Conjunto de Convenios Ad- Referéndum, celebrados entre doña Lissette Cepeda Concha y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante, el Ministerio), de las siguientes fechas: a. 28 de diciembre de 2018. b. 30 de diciembre de 2020. 2. Conjunto de Resoluciones Exentas de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, de las siguientes fechas: a. Resolución Exenta RA N°272/1318/2018, de fecha 13 de septiembre de 2018. b. Resolución Exenta RA N°272/554/2022, de fecha 29 de enero de 2022. c. Resolución Exenta RA N°272/954/2023, de fecha 18 de abril de 2023. 3. Carta suscrita por doña Belén Paredes Canal
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1385-2023 sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Lissette Alejandra Cepeda Concha, ingeniera en prevención de riesgos, domiciliada en Diego Portales N°671, Quillota, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, representado legalmente por el Fisco de Chile, representado por su presidente el abogado don Raúl Letelier Wartenberg y/o por el Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso don Michael Wilkendorf Simpfendorferm, ambos domiciliados en Prat N°772, piso 2, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda y se declare que entre las partes existió relación laboral continuada desde el 01 de agosto de 2018 hasta el 29 de septiembre de 2023 y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.580.000. 2.- Indemnización por años de servicio por $12.900.000. 3.- Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio. 4.- Feriado legal por todo el período ascendente a $9.030.000. 5.- Feriado proporcional por $344.000. 6.- Cotizaciones impagas durante el tiempo en que se extendió la relación laboral. 7.- Las que derivan de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. Funda la demanda señalando que, ingresó a prestar servicios para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en labores de control y gestión y otras encomendadas por su jefatura en la Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso desde el 01 de agosto de 2018 hasta el 29 de septiembre de 2023 mediante múltiples contratos a honorarios que en la realidad eran contratos de trabajo. Señala que, el 29 de septiembre de 2023 el Ministerio le despidió de manera irregular sin cumplimiento de los requisitos legales y sin acreditarse el pago de las cotizaciones previsionales recibiendo el 10 de agosto de 2023 una notificación que le informaba el cese de sus funciones a contar el 29 de septiembre. Alega que no fue contratada como funcionaria en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto en la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo y pese a que las labores por las cuales prestó servicios eran genéricas, se le contrató bajo la norma del artículo 11 de la ley 18.834 que permite la contratación a honorarios. Sostiene que, no obstante lo señalado, en su caso, no se cumplen los presupuestos que autorizan para la contratación a honorarios pues no se trataba de labores accidentales, no habituales ni cometidos específicos. A continuación realiza un paralelo entre los requisitos de un contrato de trabajo y uno a honorarios sosteniendo que en su caso se reúnen todos los necesarios para estimar que hubo relación laboral, en especial, en cuanto a los servicios prestados, la forma en que ellos fueron prestados, en cuanto al deber de obediencia y cump
Fallo
se decide poner término a su contratación por el término del fuero. Señaló que la demandante hizo uso de feriados legales y al momento de su despido ya había usado todos los feriados legales, lo que le consta porque al notificarle de su despido se le informaron los saldos de feriado y se le dio la oportunidad de usarlos todos. En el contra examen señaló que, formalmente se le dio aviso de término de su contrato con un mes de anticipación, se le notificó personalmente, se invocó necesidades del servicio porque se requería de otro perfil profesional. Exhibición de documentos: La parte demandante exhibió los siguientes documentos: 1.- Las declaraciones de renta correspondiente a los años comerciales 2018 a 2022. 2. Cartola histórica de pago de cotizaciones de salud del fondo nacional de salud, respectivamente, en la que se indique expresamente la entidad que pagó las respectivas cotizaciones. 3. Cartola histórica de pago de cotizaciones previsionales de fondo de pensiones en la que estuvo afiliada la actora y se indique expresamente la entidad que pagó las respectivas cotizaciones. SÉPTIMO: Que, de la prueba rendida, valorada en conformidad a las reglas de la sana crítica, se dan por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que, mediante diversas resoluciones exentas se aprobaron los distintos convenios a honorarios suscritos entre la demandante y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo los que tenían una vigencia el primero de ellos desde el 01 de agosto de 2018 hasta el
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Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1385-2023 sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Lissette Alejandra Cepeda Concha, ingeniera en prevención de riesgos, domiciliada e
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