OYANEDEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
T-24-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña SILVANA JANTE OYANEDEL BOLBARAN, cédula de identidad N°10.254.838-8, domiciliada para estos efectos en Los Changos S/N, Parte Alta, Coquimbo, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones labores en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT Nº69.040.300-5, representada legalmente por don Ali Manouchehri Moghadam Kasham, ambos domiciliados para este efecto en Avenida Francisco Varela N°1112, Coquimbo. Señala que, el 03 de mayo de 2011, comenzó a prestar servicios para la demandada bajo la modalidad de contratos a honorarios a suma alzada, desempeñándose en labores de mantención de áreas vedes de uso público, en regadío, limpieza, desmalezado en el programa “Mantención y preservación de áreas verdes de uso público para el esparcimiento, recreación, de la comunidad”, dependiente del Departamento y/o Unidad Parques y Jardines del municipio. Agrega que las labores desarrolladas que eran de carácter habitual, permanentes, estables, indispensables y propias del servicio para el cual se desempeñó, manteniendo una jornada de trabajo similar a las que cumplía el personal de planta de la Municipalidad y existiendo vínculo de subordinación y dependencia, y que con el paso del tiempo le fueron asignando labores distintas de la cuales había sido contratada, dejando ser labores específicas, gozando además de los beneficios de feriado legal, licencias médicas, permisos administrativos, capacitaciones, entre otros, percibiendo una remuneración mensual al término de los servicios de $500.000, existiendo de esta manera una relación de trabajo regida por las normas del Código del Trabajo. Respecto de la vulneración de derechos fundamentales, señala que comenzó a recibir de parte de su jefatura don Norberto Ledezma malos tratos, tanto físicos como psicológicos, denigraciones y burlas relacionadas con su apariencia física y personal. Además, le encomendaba trabajos de mucha carga, como trasladar carretillas por largas distancias llenas de cosas de mucho peso que no era capaz de soportar y que, pese a que su empleador estaba en conocimiento de que padecía de una hernia en su espalda, de igual forma le seguía asignando labores de gran esfuerzo. Hechos que ocurrieron desde que comenzó a trabajar con la empleadora hasta el día del auto despido, vulnerándose de esta forma su derecho a la integridad física y psíquica; el derecho a la honra y el derecho a la libertad de trabajo. Debido a ello, decidió poner término unilateral al contrato con fecha 22 de diciembre de 2023, por medio de carta certificada, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo. Sostiene que la demandada omitió el pago de las cotizaciones previsionales del fondo de salud, de pensiones y de cesantía durante toda la vigencia de la relación de trabajo, debiendo en consecuenc
Fallo
fallo que declaró el carácter laboral del vínculo quede ejecutoriado y sobre una base diversa a la establecida en el Decreto Ley N°3.500 y en la Ley N°17.322, puesto que, considerando lo dicho, se descarta la aplicación de intereses penales, de manera que deberán determinarse en conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 63 del Código del Trabajo. “Finalmente, para mantener la debida concordancia con los razonamientos antes expuestos acerca del origen del contrato celebrado entre las partes, el cobro de dichas cotizaciones deberá excluir las multas a que aluden los artículos 19 inciso séptimo del Decreto Ley N°3.500 y 22 letra a) de la Ley 17.322. “Noveno: Que, por último, en materia de cotizaciones de seguro de cesantía debe efectuarse una prevención adicional, dado que su financiamiento, a diferencia de lo que ocurre en cuanto a previsión y salud, es tripartito, conformándose por aportes del trabajador, del empleador y del Estado. “Tratándose de dependientes con contrato de trabajo indefinido, la contribución al seguro, según lo prevé el artículo 5 de la Ley N°19.728, se divide en un 0,6% de las remuneraciones imponibles de cargo del trabajador, un 2,4% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador y un aporte del Estado que corresponde a un monto global que se entera anualmente. “Entonces, sobre la base de lo dicho, en el caso del trabajador que no registra pago de estas cotizaciones durante la vigencia del contrato, sea efectuado por él o po
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Demandante: Silvana Jante Oyanedel Bolbaran. Demandada: Ilustre Municipalidad de Coquimbo. RIT: T-24-2024. RUC: 24-4-0543993-6. ___________________________________________________________________/ En La Serena, a dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña SILVANA JANTE OYANEDEL BOLBARAN, cédula de identidad N°10.254.838-8, domiciliada para estos ef
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