2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/NICOLETTI Y CÍA LTDA

Rol

O-4533-2023

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don LUIS EDUARDO MUÑOZ PALMA, cédula de identidad Nº 14.197.805-5, ejecutivo de ventas, domiciliado para estos efectos en Manquehue Sur 350, piso 1, comuna de Las Condes, e interpuso demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, en contra de NICOLETTI Y COMPAÑÍA SpA, empresa del giro de comunicaciones, rol único tributario N° 77.431.560-8, representada legalmente por don Arturo Francisco Nicoletti Franceschini, cédula de identidad N° 3.715.673-6, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda N° 812, oficina 1105, comuna de Santiago, y solidariamente en contra de CLARO CHILE S.A., rol único tributario N° 96.799.250-K, representada legalmente por Mauricio Escobedo Vásquez, cédula de identidad N° 24.613.989-K, ambos domiciliados en Avenida El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba. Solicita que, en definitiva, declare que el despido de que fue objeto es injustificado, indebido e improcedente, para que en definitiva: 1) Se declare que su empleador, Nicoletti y Compañía SpA, ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y por lo tanto se ha configurado la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo; o lo que se determine conforme a derecho, y sea condenada al pago de: 2) $1.396.751, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3) $11.174.008, por concepto de indemnización por años de servicio. 4) $5.587.004, por concepto de recargo de 50% a la indemnización por años de servicio. 5) $279.350, por concepto de 6 días trabajados el mes de junio de 2023. 6) $773.500, por concepto de remuneraciones adeudadas de los meses de noviembre y diciembre de 2022 y de enero a mayo de 2023 inclusive. 7) $1.070.842, por concepto de 23 días legales de vacaciones adeudados. 8) Declare que todos los montos pedidos sean reajustados mediante los intereses legales que correspondan. 9) Las costas del juicio. 10) Que Claro Chile S.A., debe responder

Fundamentos

considerando el anexo que nunca firmó, lo que trajo como resultado una merma económica de $110.500 aproximadamente. A mayor abundamiento, en enero de 2023 activó una fiscalización de la Inspección del Trabajo, la que finalizó con fecha 28 de enero de 2023. Dicha fiscalización señala que el anexo que modificaba su contrato fue enviado por carta certificada el 26 de octubre de 2022, lo que se contradice con la carta certificada de fecha 21 de noviembre de 2022, casi un mes de diferencia. La fiscalización de la Dirección del Trabajo concluyó con un informe de exposición de fecha 28 de enero de 2023, el que concluyó, lo siguiente: “Incumplimiento y/o modificación unilateral del contrato de trabajo: Se constató infracción y se cursa multa”. Destaca que desde que le enviaron la preliquidación de diciembre (documento que se presenta previamente al trabajador y que incluye el desglose de las comisiones), envió un correo electrónico señalando esta irregularidad. En enero, nuevamente le pagaron sueldo base más bono de vacaciones en base a sus antiguas liquidaciones de 2021 (correctas). En febrero le entregaron un documento en el que se limitan sus ventas, demostrando nuevamente la intención de empobrecer las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa. Durante marzo y abril le siguieron pagando las comisiones de manera incorrecta hasta que en abril ocurrió algo realmente inesperado, que lo conminó finalmente a tomar la decisión de autodespedirse. Para su sorpresa, por error, su empleador lo incluyó en un correo electrónico señalando que no le deben responder nunca, por recomendación de su abogado, según muestra imagen que incorpora. Si bien la imagen es meramente ilustrativa, y el correo será acompañado en la oportunidad procesal correspondiente, hay una muestra evidente del conocimiento y mala fe de su empleador acerca de los reiterados incumplimientos relacionados a su remuneración que intenta institucionalizar mediante los anexos que envía, las malas prácticas institucionales como es el bloqueo de respuesta al trabajador y no contestándole nunca los correos. Afirma que en el caso de autos se configuran hechos clarísimos de incumplimiento contractual, en los cuales derechamente y de mala fe se elige modificar unilateralmente el contrato, simplemente esperando que se rinda y deje pasar dicha situación. Cita los artículos 10, 11 y 12 del Código del Trabajo. Asevera que el empleador ha intentado modificar su remuneración de forma unilateral, ante su constante negativa, y aún más, utiliza medios institucionales como el correo electrónico para articular dicho incumplimiento contractual a nivel institucional, involucrando a terceros encargados de la dirección de la empresa. Alega que existen diversos factores a su favor, en el sentido de configurar la causal de despido alegada. Por una parte, la decisión de autodespedirse es completamente proporcionada, ya que se intentó conversar cada mes con el empleador antes de tomar la decisión del au

Fallo

Por lo expuesto, y a diferencia de la conclusión de la Inspección del Trabajo, estima el Tribunal que el empleador no modificó unilateralmente el contrato de trabajo del actor sino que dio cumplimiento a lo pactado y ejecutado por ambas partes durante la vigencia de la relación laboral, según demuestran los anexos ya mencionados, tanto más si el propio demandante no dio ninguna argumentación respecto de la rebaja salarial que alegó. En razón de lo expuesto, se concluye que el demandante no acreditó la efectividad de los supuestos de su desvinculación que permitan configurar la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se rechazará la demanda pro autodespido entendiéndose que el contrato de trabajo terminó por renuncia del trabajador, de acuerdo al artículo 171 inciso 5° del mismo Código. NOVENO: Remuneraciones de junio de 2023. Que el actor reclama $279.350, por concepto de 6 días trabajados en junio de 2023. La demandada principal incorporó la respectiva liquidación acreditando un monto líquido de $44.977, que fue pagado el 10 de julio de 2023 según el comprobante de pago de remuneraciones efectuado al actor, emanado de Banco Estado, correspondiente al mes de junio de 2023. El actor no demostró tener derecho a la suma demandada, y constando que los documentos no fueron objetados, se acoge la excepción de pago opuesta y se rechazará lo pedido por el demandado. DECIMO: Remuneraciones de noviembre de 2022 a mayo de 2023. Que el actor pide tambié

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Sentencia definitiva RIT: O-4533-2023 RUC: 23-4-0494611-0 __________________/ Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció don LUIS EDUARDO MUÑOZ PALMA, cédula de identidad Nº 14.197.805-5, ejecutivo de ventas, domiciliado para estos efectos en Manquehue Sur 350, piso 1, comuna de Las Condes, e interpuso demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, y cobr

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