AGUILAR/SOCIEDAD COMERCIAL TRUST LTDA
Rol
M-4032-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición ) X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X AUTORIZA PODER: Al escrito de fecha 30 de diciembre de 224, escrito de patrocinio y poder del abogado don ENRIQUE SALAZAR FIGUEROA, Rut N° 14.166.775-0. Previo a proveer y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4 de la Ley 18.120, en concordancia con el artículo 7 inciso primero de la ley 20.886, ratifíquese el patrocinio y poder por el poderdante; presencialmente ante el Ministro de fe del tribunal, acompañando Mandato Judicial, mediante firma electrónica avanzada o por videoconferencia, en este último caso por medio de la plataforma “Conecta”, dentro de tercero día hábil bajo apercibimiento de tener por no ratificado todo lo obrado en la presente audiencia por el abogado ENRIQUE SALAZAR FIGUEROA, quien actúa en calidad de agente oficioso en esta audiencia. La plataforma “Conecta”, del Poder Judicial funciona en horario de atención al público, esto es, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 14:00 horas, y se accede a ella a través del siguiente enlace: https://conecta.pjud.cl/ Al escrito Recurso de reposición de la parte demandante: no ha lugar. Al escrito acompaña documentos de la demandada: téngase por digitalizado los documentos, sin perjuicios ofrecimiento de la etapa que corresponda con ellos tanto resueltos todas las presentaciones. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $1.263.887.- (80% del recargo y el 50% de lo pedido por AFC) La parte demandada no tiene instrucciones para conciliar. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio de la
Fundamentos
considerando: PRIMERO: que compareció en estos autos a folio 2 , don CÉSAR ANTONIO AGUILAR CORNEJO, Rut N° 13.251.737-1, empleado, con domincilio en Nueva Central Número 4531, comuna de Conchalí, a través de su apoderado, quien dedujo demanda en Procedimiento Monitorio en contra de SOCIEDAD COMERCIAL TRUST LTDA, Rut N° 76.276.184-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don Javier Mora Contreras Rut N° 10.555.133-9 cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Huérfanos 1160, Oficina 1208 comuna de Santiago. Por las consideraciones realizadas a lo largo de la presente sentencia y en conformidad a lo establecido en los artículos 1 al 11, 161, 162, 163, 168, 420, 423, 425, 432, 496 al 502 del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes,
Fallo
se resuelve que: I- Se ACOGE LA demanda interpuesta por Cesar Antonio Aguilar Cornejo, C.I. N° 13.251.737-1, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL TRUST LIMITADA, RUT 76.276.184-K, todos ya individualizados y se declara que el despido del actor ha sido improcedente y se condena a la demandada al pago de: 1. Recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, esto es, la suma de $ 1.188.000.- 2. Devolución del monto descontado por aporte al seguro de cesantía $626.974.- II. Las sumas indicadas precedentemente y a las que fueron condenadas a pagar por las demandadas, deberán incluir reajustes e intereses conforme a lo prescrito en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N°14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, el empleador deberá informarlo al Tribunal y descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. IV. Que se condena a la demandada al pago de costas personales por $300.000. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dé inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. VI. Regístrese, Téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia en este acto, conforme lo dis
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO Audiencia presencial FECHA Santiago, 2 de enero de 2025 RUC 24- 4-0603009-8 RIT M-4032-2024 CARATULADO AGUILAR/SOCIEDAD COMERCIAL TRUST LTDA MAGISTRADO SUSANA DEL PILAR VERDUGO PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Segovia Beas HORA DE INICIO 11:39 HORA DE TERMINO 12:14 SALA 1.1. Nº REG
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica