BARAHONA/SOCIEDAD ROJAS ZEVALLOS LIMITADA
Rol
O-316-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1) Existencia de relación laboral entre la actora y la demandada principal, requisitos para su procedencia. En la afirmativa, fecha de inicio y término del contrato, funciones, jornada, jefaturas, lugar de prestación de los servicios y demás cláusulas esenciales del contrato de trabajo; 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la trabajadora, conceptos que la componían; 3) Haber sido despedida la trabajadora por el empleador, fecha y forma de ocurrencia. En la afirmativa, antecedentes que acrediten la causal legal invocada por la demandada y cumplimiento de las formalidades legales del despido; 4) Ser acreedora la actora del feriado proporcional reclamado. En la afirmativa, periodos adeudados o estado de pago de los mismos; 5) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la actora durante todo el periodo que se reclama como trabajado; 6) Haber prestado servicios la actora en régimen de subcontratación para la demandada Condominio Valle Altiplánico, periodos en los que se prestaron tales servicios. En la afirmativa, ejercicio de los derechos de información y retención. Con fecha 2 de enero de 2025 se realiza la audiencia de juicio, en la cual la demandante rinde la prueba ofrecida y hace sus observaciones a la prueba, fijándose la fecha de dictación de sentencia. Además, tanto en audiencia preparatoria como en audiencia de juicio las demandadas no han comparecido a ejercer sus derechos, por lo que se siguió el proceso en su rebeldía. CUARTO. De la Prueba de la Demandante. Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la parte demandante ofrece y rinde en este juicio los siguientes medios de prueba: I.- DOCUMENTAL. 1) Contrato de honorarios de fecha 24 de febrero de 2023 2) Contrato de trabajo de 01 de septiembre de 2023 3) Certificado de cotizaciones Fonasa 4) Correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2023 5) Tarjeta de contacto número telefónico +56964946561 6) Set de 10 capturas de WhatsAp
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que indica en su demanda. Indica que comenzó su relación el 23 de febrero de 2023, manteniéndose en la informalidad hasta el 9 de septiembre de 2023, donde se suscribe el contrato de trabajo pero sin reconocimiento del tiempo previo trabajado, todo con carácter de indefinido, prestando servicios como “supervisor de operaciones” en el condominio “Valle Altiplánico” y “Travesía del Desierto”, ubicado en Calama, con una remuneración de $950.000. Agregando que, durante toda la relación laboral prestó servicios para la demandada solidaria Condominio Valle altiplánico. Sostiene que, el 4 de julio de 2024 recibe una llamada de su jefatura directa, doña Daniela Rojas, quien le dice que se encuentra despedida, acercándose a la Inspección del Trabajo, donde le informan que se ha invocado la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En definitiva, solicita que se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, feriado proporcional, todo con intereses, reajustes y costas. Asimismo, demanda la nulidad del despido, por el no pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado que media entre febrero y agosto del 2023, tanto en AFC, AFP Provida y Fonasa. SEGUNDO. De la Contestación. Que, habiendo sido válidamente notificadas las demandadas, la demandada principal por exhorto, el 19 de agosto de 2024, como consta en las resoluciones de folio 9 y 10 de la carpeta electrónica y, por su parte, la solidaria Condominio Valle Altiplánico, con fecha 21 de agosto de 2024, a las 11 horas, como consta a folio 7, estas no han contestado la demanda. TERCERO. De las Diligencias. Que, con fecha 7 de noviembre de 2024 se realiza la audiencia preparatoria, con la comparecencia de la demandante, en la cual se tiene por frustrado el llamado a conciliación y la actora ofrece la prueba a incorporar en la audiencia de juicio. En esta audiencia se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Existencia de relación laboral entre la actora y la demandada principal, requisitos para su procedencia. En la afirmativa, fecha de inicio y término del contrato, funciones, jornada, jefaturas, lugar de prestación de los servicios y demás cláusulas esenciales del contrato de trabajo; 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la trabajadora, conceptos que la componían; 3) Haber sido despedida la trabajadora por el empleador, fecha y forma de ocurrencia. En la afirmativa, antecedentes que acrediten la causal legal invocada por la demandada y cumplimiento de las formalidades legales del despido; 4) Ser acreedora la actora del feriado proporcional reclamado. En la afirmativa, periodos adeudados o estado de pago de los mismos; 5) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la actora durante todo el periodo que se reclama como trabajado; 6) Haber prestado servicios la actora e
Fallo
por tanto el pago de tales cotizaciones, lo que no se hizo en este caso. Por lo anterior, es que se declarará la nulidad del despido, ordenando a la demandada el pago de todas las remuneraciones devengadas desde la época de separación de la trabajadora, esto es, el 4 de julio de 2024, hasta la convalidación del despido, es decir, el pago de todas las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas a la trabajadora, desde el 24 de febrero hasta el 8 de septiembre de 2023. Que, si bien solo se adjuntó comprobante de Fonasa, es dable presumir que la misma situación ocurre con la AFP respectiva y la AFC, por lo mismo, se ordena oficiar a tales instituciones para que, en el evento de no contar con los pagos respectivos, inicien el proceso de cobro que corresponda. DÉCIMO. De la Responsabilidad Solidaria. Que, como se señaló en el considerando quinto, la trabajadora prestaba servicios en dependencias de la demandada Condominio Altiplánico. Haciendo uso de los respectivos apercibimiento, tanto del artículo 454 N°5, en razón de la exhibición documental, específicamente de los contratos entre las demandadas y del N°3 del artículo 454 por la falta de comparecencia a confesar en juicio, debe tenerse por acreditada la relación comercial entre ambas demandadas, de la que surge que la prestación de los servicios de la actora en sus dependencias deriva de un contrato de subcontratación, por lo que son aplicables las normas del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo
Texto Completo (Preview)
Calama, dos de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. De la Demanda. En causa RIT O-316-2024, sobre declaración de relación laboral, comparece ESCARLETT LOURDES BARAHONA ARAYA, cédula de identidad N°17.093.446-6, quien interpone demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, con nulidad del despido en contra de SOCIEDAD ROJ
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