Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

VARELA/GAJARDO

Rol

O-346-2023

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña GUILLERMINA SILVIA VARELA ZAMBRANO, vendedora, domiciliada para estos efectos en pasaje Lince N° 991, Calama, quien deduce demanda en procedimiento aplicación general de nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones con declaración de unidad económica y subterfugio en contra de la empresa COMERCIAL MARPAGGI LTDA, del giro de fabricación de prendas de vestir de materiales textiles y similares, venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, ventas al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería, representada por don GUILLERMO GAJARDO ABUHADBA, con domicilio en Avenida Balmaceda N° 3242, CALAMA, y el representante en Doctor Ostornol N° 420, La Reina; en contra de don GUILLERMO GAJARDO ABUHADBA domiciliado en Doctor Ostornol N° 420, La Reina; en contra de la empresa COMERCIAL MATTHEW SPA, del giro fabricación de prendas de vestir de materiales textiles y similares, venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, ventas al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería, representada por doña CAMILA GAJARDO VENTURA, ambos domiciliados en Doctor Ostornol N° 420, La Reina, y en contra de doña CAMILA GAJARDO VENTURA, domiciliada en Doctor Ostornol N° 420, La Reina. Los fundamentos de hecho y de derecho son los que a continuación expone: El 01 de octubre de 2018, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa COMERCIAL MARPAGGI para prestar servicios de vendedora integral en dependencias da la tienda “MATTHEW” ubicada dentro del MALL PLAZA CALAMA de esta ciudad, desempeñó las funciones de vendedora con una jornada de 45 horas semanales en sistema de turnos rotativos en relación a la modalidad de atención y funcionamiento del local, tienda o punto de venta asignado. Su remuneración mensual estaba compuesta por sueldo base de $ 440.000; una gratificación de $ 174.166; bono semana corrida de $ 15.134; bono jefatura de $ 29.000; una comisión de $ 56.751; un bono de incremento 30% de $ 14.319,

Fallo

por tanto, ascendía a $ 729.370. En el comprobante de aviso de término de contrato ingresado por la demandada ante la Inspección del Trabajo, la demandada indica como base de cálculo, para efectos del pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $ 747.537, suma que debe considerarse como mi última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. La duración del contrato fue de treinta días, no obstante, con posterioridad a esta fecha, siguió prestando servicios por lo que pasó a ser indefinido. En cuanto al despido, el 30 de junio de 2023, fue despedida verbalmente por parte de la encargada de la tienda quien le informó que trabajaba solo hasta dicho día hasta las 21:00 horas y que la tienda cerraba. Hasta la fecha no ha recibido ni ha llegado a su domicilio la carta de despido, y solo cuenta con el comprobante de carta de aviso de término de contrato por parte de la Inspección del Trabajo de Calama, aludiendo la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir, por “necesidades de la empresa”. En el comprobante de carta de aviso, la demandada le ofrece la suma de $ 3.737.685 a título de indemnización por años de servicio. Dice que se le adeudan las siguientes prestaciones, indemnizaciones y cotizaciones: a) feriado anual desde el 01 de octubre de 2020 al 01 de octubre de 2021 y desde el 01 de octubre de 2021 al 01 de octubre de 2022. b) feriado proporcional desde el 01 de octubre de 2022 al 3

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Calama, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña GUILLERMINA SILVIA VARELA ZAMBRANO, vendedora, domiciliada para estos efectos en pasaje Lince N° 991, Calama, quien deduce demanda en procedimiento aplicación general de nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones con declaración de unidad e

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