Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

GATICA/LAMINADORA LOS ANGELES S.A.

Rol

T-103-2023

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los cuales se le acusa a mi representado son falsos, no existe prueba de estos, ni tampoco se le expuso prueba de forma manifiesta a mi representado. a. Afectación al derecho a la integridad física y psíquica: Que, el trabajador sufrió malos tratos y menoscabo en el desempeño de sus funciones regulares, por parte de sus supervisores, desde la afiliación de este al sindicato, sufriendo acoso laboral y hostigamiento, con la intención de que el trabajador renunciase. Ante tal situación hostil, el trabajador tuvo que recibir tratamiento psiquiátrico, con reposo y medicación, al término de su licencia, se dispuso a reincorporarse a sus funciones, momento en el cual es notificado de su despido sin indemnizaciones, agudizando aún más la crisis emocional sufrida. Por lo cual su señoría podemos concluir que todas las acciones de los superiores fueron dolosas y guiadas por la mala intención de no pagarle su indemnización por años de servicio, acosándolo para provocar su renuncia, y al no conseguirlo, se valieron deaquellos hechos para inventar una causal de despido sin indemnizaciones. b. Discriminación por afiliación a sindicato. Art 2 inciso 4. Que, el trabajador se encontraba afiliado al sindicato, obteniendo beneficios para sus colegas, momento desde el cual comenzó a sufrir malos tratos por parte de los supervisores. El propio trabajador postuló al beneficio del retiro con el 80% de sus indemnizaciones por años de servicio, dejando de manifiesto su intención de dejar el trabajo y que le paguen sus correspondientes indemnizaciones. Sin embargo, los superiores comenzaron con actitudes hostiles y de acoso para que el trabajador renuncie, lo que derivó en licencias psiquiátricas de mi representado, con tratamiento, despidiéndolo al momento de su reincorporación con causales inventadas para despedirlo sin indemnización. Los Indicios que menciona son: 1.- El trabajador desempeñó sus labores por 9 años y 7 meses, sin ningún tipo de amonestación anterior a esta, ten

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Respecto de la prueba de indicios, se trata mediante ella de proporcionar elementos, datos o señales que puedan servir de base para que el acto denunciado pueda presumirse verdadero, como la ha sostenido la Excma. Corte Suprema (S.C.S. Rol 7023-2009, 14.01.2010). NOVENO: Que, los indicios que estima concurrir la parte denunciante son: 1.- El trabajador desempeñó sus labores por 9 años y 7 meses, sin ningún tipo de amonestación anterior a esta, teniendo un buen desempeño. 2. El 11 de noviembre del 2018 el trabajador se afilió al sindicato de la empresa, obteniendo beneficios para sus demás colegas. 3. Desde su afiliación, comenzó a sufrir malos tratos de sus supervisores, haciendo énfasis en el acoso laboral sufrido el 15 de febrero del 2023. 4. El trabajador presentó sus licencias médicas por estrés laboral. 5. El día 9 de junio del 2023 al reincorporarse a su trabajo, es despedido de forma intempestiva, sin previo aviso. 6. El despido se produjo 4 meses después de los incidentes invocados en la causal de despido. 7. El despido se enmarca en el proceso de licencias médicas de carácter psiquiátricas de su representado, producto del acoso laboral. Que, si bien no son hechos discutidos, los señalados como indicios 1, 2, 4, 5, 6, 7; ellos son hechos de la relación laboral que directamente no pueden ser entendidos como indicios; ya que el hecho que un trabajador tenga buen desempeño por más de 9 años, y luego sea despedido, no puede entenderse en sí mismo un indicio de vulneración, menos si la causal es imputable, por lo tanto, existe una causal esgrimida por el actor, lo mismo en relación a la afiliación del sindicato; que como se estableció data desde el año 2018, mencionándose por el actor solo una situación posible de vulneración que es justamente el día 15 de febrero de 2023, por lo que entre ambas no existe una conexión temporal que haga presumible asumir que tal hecho ocurrió por motivo de una discriminación y tenga por sí la naturaleza de un indicio; en relación al 4 y 5; es efectivo que hay licencias del actor, y que éste fue despedido sin previo aviso; pero esto último obedece a que se aplicó una causal imputable; en relación a la existencia de licencias médicas por salud mental, ellas podrían tener la naturaleza de un indicio; de manera que se analizará al revisar las medidas adoptadas por el empleador; y si éstas se vinculan con alguna infracción a sus garantías al momento del despido. El hecho que el despido se produzca cuatro meses después de los hechos, no puede entenderse un indicio, menos si la demandada señaló que no lo desvincularon antes por una cuestión de respetar las licencias médicas, de ello sí se hará mayor análisis al momento de verificar la medida de despido. No ha podido establecerse sí, la existencia de un acoso laboral ni el daño en salud mental asociado al mismo; ninguna prueba se aportó que diera cuenta de situaciones de acoso por haber perteneci

Fallo

fallo o desperfecto grave que causara daño a la integridad de las personas que se encuentran intentando trabajar en ella en ese momento. Señala que el actuar del demandante Gatica Rocha es mal intencionado, doloso y gravemente irresponsable.- Señala que los indicios no son efectivos y niega que se hayan vulnerado los derechos del actor. En relación al daño moral, señala que sin duda no procede ni tiene derecho a indemnización alguna, sería al revés la situación, quién tiene responsabilidad y ha causado daño efectivo a la empresa y eventual a sus compañeros es el mismo demandante Gatica Rocha, por lo que aquella pretensión debe ser rechazada en forma absoluta y en todas sus partes.- Termina solicitando, tener por contestada dentro de tiempo y forma denuncia por supuesta vulneración de derechos fundamentales, presentada por don MILTON LUIS GATICA ROCHA en contra de su representada la empresa LAMINADORA LOS ANGELES S.A., y en atención a todos y cada uno de los argumentos señalados en esta defensa negar lugar a todas y cada una de las peticiones formuladas en la denuncia, en razón de ser falsos los hechos en virtud de los cuales estructura se denuncia, como quedará absolutamente acreditado en esta causa, todo con expresa condenación en costas. En especial debe rechazar las siguientes prestaciones demandadas: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo.- 2.- Indemnización por años de servicio.- 3.- Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trab

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Los Ángeles, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece FELIPE ANDRÉS KUNSTMANN PEÑA, chileno, cédula de identidad N°18.820.503-8, soltero, abogado, domiciliado en Calle Arauco Nº159, Oficina 401, Piso 4, en la comuna y ciudad de Valdivia, en representación de don MILTON LUIS GATICA ROCHA, chileno, cédula nacional de identidad número 17.077.028-5,

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