IGAYMAN/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
O-709-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos “a) La actual situación económica por la cual atraviesa el país, y en especial, el rubro al cual se dedica nuestra empresa, unido a los altos niveles de inflación que acumulan un 18,9% desde el año 2022, han provocado un descalce de flujos de ingresos y de costos, lo que unido a los cambios en las condiciones de mercado y la contracción del mercado financiero, han dificultado la obtención de financiamiento. b) Las instituciones financieras al haber restringido fuertemente el otorgamiento de financiamiento, nos ha obligado a reestructurar y racionalizar las distintas áreas de la compañía lo que incluye una drástica reducción de las fuentes de trabajo e incluso el termino de contratos en los cuales la empresa se encontraba participando. c) Asimismo, hemos sido notificados por parte de nuestra empresa mandante del término anticipado del contrato en el cual usted presta servicios, lo que unido a la imposibilidad material de asignarlo a nuevas obras o trabajos, nos obliga a poner término a su contrato de trabajo por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone SEGUNDO Expone para efectos de la competencia hace presente que consta del contrato de trabajo que su representada se encuentra domiciliada en la comuna de Temuco y sus labores las cumplía en la obra ubicada en las Comunas de Mulchén y Negrete, por lo que tuvo que trasladarse para el cumplimiento de sus labores, lo que fue una condición esencial de su contrato de trabajo. Su representada prestó funciones, bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 17 de octubre de 2022, como jefe de laboratorio y luego como jefe de asesoría, hasta el día 30 de Junio de 2024 Al momento de cesar sus funciones su representado cumplía sus labores en la obra denominada “ASESORIA FISCAL MEJORAMIENTO RUTA Q-806, CRUCE RUTA 5 MULCHÉN- NEGRETE, SECTOR MULCHÉN-NEGRETE, TRAMO DM 130 AL DM 30.120, COMUNAS MULCHÉN Y NEGRETE, PROVINCIA DEL BIOBÍO, REGIÓN DEL BlO-BIO”, obra vial cuyo mandante es el Ministerio de Obras Publicas según se acreditara en la etapa procesal pertinente. Sus labores las desarrolló de forma continua e ininterrumpida en régimen de subcontratación para el Ministerio de Obras Pública, desempeñándose en la obra y con las funciones indicadas precedentemente. Dicha obra tenía como mandante al Ministerio de Obras Publica, según consta de la resolución de adjudicación del contrato, y así, las labores prestadas por mi representada se originaban y enmarcaban dentro de una relación de contratación entre la demandada principal y el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, actuando la primera como contratista y la segunda como empresa principal. Expone que su representada fue contratada el día 17 de octubre de 2022 como jefe de laboratorio, y luego desde el 21 de marzo de 2023 se desempeñó como jefe de asesoría, realizando sus funciones hasta el 30 de junio de 2024, según se dirá al tratar el término de la relación laboral. Sus labores las realizaba en la obra “ASESORIA FISCAL MEJORAMIENTO RUTA Q- 806, CRUCE RUTA 5 MULCHÉN-NEGRETE, SECTOR MULCHÉN-NEGRETE, TRAMO DM 130 AL DM 30.120, COMUNAS MULCHÉN Y NEGRETE, PROVINCIA DEL BIOBÍO, REGIÓN DEL BlO-BIO”. La jornada de trabajo fue pactada de 45 horas mensuales, distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas. La remuneración pactada era la suma de $1.541.667 pesos, como sueldo base imponible, más una asignación de colación de $80.000 pesos, una asignación de locomoción de $80.000 pesos, y una asignación de viatico de $200.000 pesos, además de una gratificación anual garantizada, conforme al articulo 50 del Código del Trabajo, con un tope máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración de mi representada corresponde a la suma de $2.251.529 pesos. La duración del contrato fue pactada a plazo fijo, sin embargo, con el tiempo el contrato fue modificado a contrato indefinido. Cabe señalar, que durante todo el tiempo que duro la relación laboral entre las partes, su representad
Fallo
por tanto, la antítesis de un sistema de desahucio. Es un sistema de estabilidad, siempre se requiere de la existencia de una causa o motivo, pero no solamente que exista una causa o motivo, sino que dicha causa esté en la ley como una conducta o situación susceptible de hacer caducar el contrato y que, además haya sido aplicada en forma justa”. (BENAVIDES FRITIS CARLOS, “El despido en la nueva justicia laboral”, página 9). 3. En relación a la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria: El articulo 183 A, del Código del Trabajo, dispone que el trabajo en régimen de subcontratación es el realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas, figura que existe en el caso de autos pues mi representada presto servicios para la contratista empresa ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA., en calidad de trabajador dependiente de ella y su trabajo lo realizaba para el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, en la obra antes singularizada. El artículo 183-B del citado cuerpo legal dispone que la empresa principal, en este caso, el Ministerio de Obras Públicas, responde solidariamente de las obligac
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Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-709-2024 comparece doña Mónica Pamela Zuñiga Lillo, abogado, domiciliada en calle Antonio Varas No 687 oficina 1010 de la Ciudad de Temuco, en representación, de doña ANDREA MILLARAY IGAYMAN RAMIREZ, constructor civil, domiciliado en Los Visionarios N° 091, de la co
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