Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

SANTANDER/SALAS

Rol

O-300-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: - No pago íntegro de cotizaciones previsionales. - No escrituración contrato de trabajo - No entrega de liquidaciones de remuneración - Incumplimiento al deber de informar la composición de sus remuneraciones - No pago de sueldo - No pago de gratificación - No pago de semana corrida. - Inexistencia de un Registro de Asistencia durante gran parte de la relación laboral - Incumplimiento grave de la empresa a la obligación de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores - Existencia de un clima laboral de inseguridad Lo anterior configuraría las causales de término de la relación laboral del artículo 160 Nº 1 letra a) y Nº 7, ambas del Código del Trabajo. En cuanto a la infracción previsional señala que: a) La demandada no declaró ni pagó las cotizaciones previsionales en el período comprendido entre el 01 de febrero de 2017 y el 28 de febrero de 2021. b) Adicionalmente, la demandada pagó mis cotizaciones previsionales por remuneraciones mensuales inferiores a las que realmente recibí en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 10 de junio de 2024. Señala que lo relevante es que mensualmente la demandada retenía sumas de dinero de sus remuneraciones, las cuales no eran (total o parcialmente) destinadas al pago de las cotizaciones previsionales. Como se ha dicho, este punto es materia de una presunción de derecho, por lo que no se admite prueba en contrario. Solicita en consecuencia la declaración de nulidad del despido y sus sanciones. Añade que para los efectos de aplicar la sanción remuneratoria contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, y por aplicación del principio de «integración», su remuneración asciende a $753.483. SOLICITA EN DEFINITIVA SE DECLARE: 1.- Que trabajó bajo dependencia y subrodinación de la demandada entre el 01 de febrero de 2017 y el 10 de junio de 2024, o en el período que se determine conforme al mérito del proceso. 2.- Que para los efectos de lo dispuesto en los arts. 162 y 172 del C. del Tra

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Señala en cuanto a la relación laboral, que prestó servicios de «vendedor en ruta», entre el 01 de febrero de 2017 y el 10 de junio de 2024, fecha en la que se auto despidió. Durante los primeros cuatro años su contrato de trabajo fue exclusivamente verbal (aunque indefinido desde un principio), y sólo ante sus reiteradas insistencias la demandada accedió a escriturar su contrato de trabajo a contar del 01 de marzo de 2021, pero se negó a entregar una copia del mismo, pese a sus reiterados requerimientos. Indica que existía una «remuneración formal» que ascendía a un ingreso mínimo mensual, ascendente a la época de mi auto despido a la suma de $460.000. Agrega que el pago de su remuneración, por un monto superior al formalizado, se realizaba por dos vías complementarias: a) En dinero en efectivo. b) Mediante transferencias a su cuenta Rut en Banco Estado, correspondiente a la N° 19601953. El monto líquido convenido y pagado por mi empleador era variable y estaba compuesto por: a) Un bono de ventas que ascendía a la suma de $2.500.- líquidos por cada venta (hasta febrero de 2024 dicho bono ascendía a $2.000.- líquidos por cada venta). Desde febrero de 2021 aproximadamente, se acordó que además le pagaría $10.000.- o incluso $20.000.- líquidos, si el producto vendido era de mayor valor y/o tamaño, como por ejemplo: closet, living, muebles de cocina, etc., los que registraba en mi cuaderno con el signo «+» y agregando el número de muebles mayores que correspondía (y el monto adicional pagado). De este modo, la anotación «+1» significaba $10.000.- (diez mil pesos) líquidos; «+2» significaban $20.000.- (veinte mil pesos) líquidos adicionales. b) Una comisión equivalente al 10% del monto de las cobranzas que realizaba a los clientes Sostiene que respecto de cada una de las gestiones que realizaba mantuvo registro escrito en los cuadernos, los cuales eran cotejados por su ex empleador con el registro que él llevaba, y en base a ello determinar el monto de lo pagado por bono de ventas y del porcentaje (comisión) de las cobranzas que realizaba, para finalmente sumar ambos. Todo ello arrojaba el monto que la demandada le pagaba mensualmente, los primeros días del mes siguiente al trabajado, aunque a veces lo hacía en días posteriores y regularmente en parcialidades, es decir, no lo pagaba en un solo acto, ya que regularmente lo hacía con dinero en efectivo y adicionalmente mediante transferencia. Desde luego hace presente que conforme a la ley, el sueldo es diverso de los bonos y/o comisiones, montos estos últimos que son adicionales al sueldo. Por tal razón, y dado que en la realidad sólo recibía el pago de los conceptos variables, se le adeuda el sueldo (base) por toda la relación laboral. Agrega que considerando dichos montos mensuales, para los efectos de los artículos 162 y 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual asciende a $753.483.-, que corresponde al promedio de los últimos tres meses

Fallo

se declara que la indemnización por años de servicio será incrementada en un 80%. En subsidio, solicito que dicha indemnización sea incrementada en un 50%. 6.- Que la demandada deberá pagar los siguientes montos y conceptos, o las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso: a) $753.483.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $5.274.383.- por indemnización por siete (7) años de servicio. c) $4.219.506.- por aumento del 80% de la indemnización por años de servicio. En subsidio, solicito el pago de $2.637.191.-, por aumento del 50% de la indemnización por años de servicio. d) $1.842.894.-, por feriado legal y proporcional. e) $800.500.-, por remuneraciones líquidas pendientes del mes de mayo de 2024 y por los 10 días de junio de 2024. f) $29.093.667.- por sueldo base. 7.- Que a la fecha de su auto despido no habían sido pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales. 8.- Que se declara la nulidad de su auto despido en los términos del art. 162 del C. del Trabajo, y, en consecuencia, se declara, ordena y/o dispone: a) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de sus remuneraciones desde la fecha de su auto despido y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. b) Que las remuneraciones posteriores a su auto despido se pagarán en conformidad a la Ley Nº 20.194, esto es, sin límite temporal alguno. c) Que las remun

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-300-2024 RUC 24- 4-0605510-4 Curicó, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, RIT O-300-2024, RUC 24- 4-0605510-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la deman

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