Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-76-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que gozan de la presunción de veracidad que contempla el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, son los contenidos en la resolución de multa. Tanto así, que son los hechos que configuran la infracción que se sanciona. Por lo tanto, los hechos que están plasmados en la resolución de multa son los que deben ser desvirtuados por mi representada, en virtud de la presunción de veracidad de que gozan los hechos constatados por el fiscalizador. Conforme lo anterior, el fiscalizador constató lo siguiente: Que en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2024, la empresa no pagó las remuneraciones el último día hábil respecto de los trabajadores Eliecer Villagra Córdova, Álvaro Fuentes Barraza, Luis Medina Gómez y Fernando Pino Maldonado. Entendemos que el rezo de multa implica una sola conducta indivisible, de modo que lo constatado sea congruente con la realidad, sin que le sobre ni le falte nada. 2. Antecedentes del pago de remuneraciones entre enero y julio de 2024: En primer término cabe hacer presente que los contratos de trabajo de cada uno de los trabajadores establece que “la remuneración se cancelará mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el trabajador indique o a la que la empresa expresamente le apertura, el último día hábil de cada mes, en moneda nacional y del monto de ellas, se harán las deducciones que establecen las leyes vigentes. El trabajador, desde ya acepta y otorga su autorización al empleador para efectuar el pago de las remuneraciones mediante esta modalidad”. La empresa paga las remuneraciones mediante transferencia electrónica en cuentas bancarias cuyos titulares son los propios trabajadores. Así, al aceptar los trabajadores esta modalidad, también aceptan los errores que puedan ocurrir en el proceso de transferencia, en la medida que no sean por hecho o culpa del empleador. En el caso del trabajador Eliecer Villegas Córdova, la remuneración de enero 2024, se pagó el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Camilo Cortés Bosques, abogado, en representación de SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATÍN AMÉRICA SpA, RUT Nº 76.974.010-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Los Militares Nº 5885, oficina 802, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación convencional según se acreditará, deduciendo demanda de reclamo de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, representada por don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, ignoro profesión, ambos con domicilio en Freire Nº 473, 2º Piso, comuna de San Bernardo, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- MULTA ADMINISTRATIVA. 1. Con fecha 30 de agosto de 2024, mediante Resolución 4296/24/65, la Inspección Provincial del Trabajo Maipo aplicó a SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATÍN AMÉRICA SpA (en adelante PROVIDER) una multa administrativa, ascendente a 60 UTM, cada una, monto equivalente total a la fecha en que se constató la infracción a $3.954.060.- 2. Con fecha 17 de octubre de 2024, se tuvo por notificada legalmente a PROVIDER de Resolución por medio del envío de correo electrónico. De esta forma, el presente reclamo ha sido ingresado dentro del plazo que se establece en el artículo 503 del Código del Trabajo. II. LAS MULTAS: La presunta infracción laboral cometida por mi representada, conforme la Resolución Nº 4296/24/65, fue la siguiente: No dar cumplimiento al contrato de trabajo al no pagar las remuneraciones en periodo consignado en contratos de trabajo, siendo ésta, último día hábil de cada mes, respecto de trabajadores Eliecer Villagra Córdova, Álvaro Fuentes Barraza, Luis Medina Gómez, Fernando Pino Maldonado, en periodo enero a julio 2024. III. ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE INCURRIÓ EL FISCALIZADOR Existencia de un error de hecho en cuanto al proceso de verificación de los documentos por parte del fiscalizador y su conclusión. 1. Antecedentes de la multa: La resolución de multa en cuanto acto administrativo, debe adecuarse cabalmente a los principios que rigen su dictación, especialmente cuando corresponden a la potestad sancionatoria de la Administración. Así, la sanción administrativa es definida por el profesor Jorge Bermúdez como “aquella retribución negativa prevista por el Ordenamiento Jurídico e impuesta por una Administración Pública por la comisión de una infracción administrativa”. De esta manera, por tratarse de un acto sancionatorio, la multa debe bastarse a sí misma, de manera que el fiscalizado pueda ejercer una adecuada defensa. En el caso de marras, el único instrumento que la autoridad administrativa notifica a la empresa es la resolución de multa y ningún otro documento. Cabe señalar que el Informe de Fiscalización que elabora cada fiscalizador, corresponde a un documento interno de trabajo, cuya elaboración y contenido es de exclusivo arbitrio y

Fallo

Por lo expuesto, queda en evidencia que no existe concordancia entre el tenor de la multa y la forma en que verdaderamente ocurrieron los hechos. b) El caso de mayo de 2024: En el mes de mayo de 2024, que las remuneraciones fueron pagadas efectivamente al día siguiente del plazo contractual. Es decir, las remuneraciones debían pagarse el 30 de abril, pero se depositaron el 1 de mayo de 2024, y en la cartola de transferencia se consigna el día 2 de mayo de 2024. El inconveniente fue a consecuencia de un fallo en los sistemas computacionales del Banco Scotiabank, que aunque existiendo los fondos necesarios para el pago de las remuneraciones, el proceso no pudo ser terminado por el Banco, sino hasta el día siguiente. Así, PROVIDER cargó los fondos suficientes con la antelación que el Banco exige para el pago dentro de plazo, pero por un error del sistema las transferencias no pudieron verificar el 30 de abril, sino hasta el día siguiente. Lamentablemente este tipo de inconvenientes se pueden verificar, pero es excepcional y se pudo revertir con la máxima rapidez posible. c) Los pagos en los otros meses: Conforme los comprobantes de transferencia, se desvirtúa que en todos los otros meses a los trabajadores señalados en la resolución de multa, todos los pagos fueran hechos más allá del plazo contractual. Por lo tanto, la realidad no se condice con lo “constatado” por el fiscalizador, no siendo efectivo que a todos los trabajadores indicados en la resolución de multa, en cada me

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San Bernardo, a dos de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Camilo Cortés Bosques, abogado, en representación de SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATÍN AMÉRICA SpA, RUT Nº 76.974.010-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Los Militares Nº 5885, oficina 8

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