PARRA/FERRADA
Rol
O-24-2023
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 2, con fecha 16 de julio de 2023, comparece el abogado don Leopoldo Javier Alexis Vidal González, con domicilio en oficina 402, edificio Studio Sur, O’Higgins 1186, Concepción, en representación de don JUAN PABLO PARRA GONZÁLEZ, con domicilio en pasaje Valenzuela Nº 1293, comuna de Chillán, a Vs., e interpone en procedimiento ordinario demanda por nulidad del despido en contra de don EDGARDO FERRADA RIVEROS, con domicilio en Carlos Palacios 941, comuna de Quillón, y de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL BELLAS PALABRAS, persona jurídica del giro de su denominación, run 65.138.122-3, representada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por doña Claudia Isabel Candia Jara, ignora profesión u oficio, o por quien la represente o subrogue en virtud de dicho artículo 4, ambos con domicilio en av. Bernardo O’Higgins Nº 1243, comuna de Quillón, solicitando que sea acogida en todas sus partes por los siguientes antecedentes y argumentos fácticos y jurídicos: I. CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO: 1.- Competencia: que su representado fue contratado para la obra que se desarrolló en la comuna de Quillón, y en conformidad a lo establecido en el Código del Trabajo, artículos 420 letra A y 423, es competente este tribunal. 2.- Procedimiento: es aplicable el procedimiento ordinario regulado por el Código del Trabajo. II. RELACIÓN ENTRE LAS DEMANDADAS: 1.- Que la empresa denunciada principal (sic) Edgardo Ferrada Riveros, desarrolla como contratista una obra denominada “Ampliación Colegio Cumbres del Valle College”, comuna de Quillón, para la dueña o mandante de la obra, que es la demandada solidaria Corporación Educacional Bellas Palabras. 2.- En este sentido además hace presente que la demandada Corporación Educacional Bellas Palabras tiene la ejecución de ampliación de dicho establecimiento, tal como se acredita en su página web https://www.cvcollege.cl/quienes-somos/ (adjunta una toma de pantalla de esa página web). III. ANT
Fundamentos
considerando tercero de esta sentencia, no es posible acceder a la demanda en todo aquello que ésta pretende, desde que para ello debe existir un mínimo de indicios o antecedentes probatorios, que se acompañen a la demanda, que arrojen luces sobre la efectividad o realidad de la existencia de las circunstancias fácticas que se hacen valer como fundamento de las pretensiones del actor. En el caso de autos se pide el pago de una suma millonaria -considerando la última remuneración mensual del actor- por la supuesta deuda de pago de cotizaciones que mantendría el demandado señor Ferrada con el trabajador don Juan Pablo Parra, pero lo cierto es que nada hay en los documentos acompañados a la demanda que permita siquiera vislumbrar la efectividad de dicha circunstancia. Entonces, considerando la falta absoluta de indicios que permitan sustentar lo anterior, procede su rechazo. OCTAVO: Que toda la prueba ha sido examinada en base a las reglas de la sana crítica, y las demás probanzas no contienen antecedentes que contradigan las conclusiones del tribunal sobre las materias controvertidas. NOVENO: Que se condenará en costas a las demandadas por haber sido completamente vencidas en juicio.
Fallo
Por lo expuesto y la norma citada corresponde que dicho despido sea declarado nulo por solo efecto de que el empleador pague a la suscrita todas las cotizaciones previsionales referidas específicamente AFP, AFC Y FONASA, de los siguientes meses: d) Fonasa: los meses de diciembre 2023 y febrero 2023 de cada trabajador respectivamente hasta junio del 2023. e) AFC: Los meses de diciembre 2023 y febrero 2023 de cada trabajador respectivamente hasta junio del 2023. f) AFP: Los meses de diciembre 2023 y febrero 2023 de cada trabajador respectivamente hasta junio del 2023. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA O SUBSIDIRIA DE CORPORACION EDUCACIONAL BELLAS PALABRAS, COMO DUEÑA DE LA OBRA O FAENA. 1.- Atendido a que la Corporación Educacional Bellas Palabras tiene la calidad de mandante y dueña de la obra, debe responder de las obligaciones laborales y previsionales de dar adeudadas por el contratista persona natural o con su empresa, incluidas las indemnizaciones legales que procedan por el término de la relación laboral. 2.- Aquella responsabilidad solidaria o subsidiaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 B del Código del Trabajo, se extendería no sólo a las remuneraciones adeudadas, sino que también a las restantes prestaciones, indemnizaciones, sanciones y recargos que procedieran, incluyéndose la nulidad del despido, falta de aviso previo, lucro cesante, daño moral. 3.- Que los Tribunales Superiores han seguido diversos criterios para establecer la relación de subcont
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VISTOS: PRIMERO: Que a folio 2, con fecha 16 de julio de 2023, comparece el abogado don Leopoldo Javier Alexis Vidal González, con domicilio en oficina 402, edificio Studio Sur, O’Higgins 1186, Concepción, en representación de don JUAN PABLO PARRA GONZÁLEZ, con domicilio en pasaje Valenzuela Nº 1293, comuna de Chillán, a Vs., e interpone en procedimiento ordinario demanda por nulidad del despido e
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