2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DEL MAULE

Rol

O-1164-2023

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes nuevas estrategias sanitarias a propósito de la pandemia y la racionalización de los recursos del servicio. Estima que no se divisa qué tipo de racionalización se llevó a cabo, cómo el despido soluciona el supuesto problema de recursos ni por qué fue ella la despedida y no otra persona. Hace además presente que la demandada no reconoce como ítem a pagar el feriado, pese a encontrarse la trabajadora en una relación laboral de carácter indefinido desde septiembre de 2020. Añade que la demandada no ha pagado el recargo correspondiente a los domingos y festivos trabajados, no enterando correctamente las cotizaciones, por lo que estima procedente la sanción de nulidad del despido. En relación con la demandante Romina Sandoval, refiere que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 4 de enero de 2021 en calidad de fiscalizadora de medidas sanitarias, precisando que prestó funciones hasta el 31 de diciembre de 2022. Afirma que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, percibiendo por sus servicios una remuneración de $1.100.000. Añade que inicialmente su representada suscribió un contrato que indicaba, respecto de su duración, que sería hasta el fin de la alerta sanitaria, estimando que ello contradice los principios de continuidad laboral y estabilidad en el empleo, al no establecer si era un contrato por obra o faena, o de otra naturaleza. En lo que dice relación con el término, sostiene que el 30 de diciembre de 2022 se le entregó una carta en que se invocó la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, señalando como hechos fundantes nuevas estrategias sanitarias a propósito de la pandemia y la racionalización de los recursos del servicio. Sostiene que no se divisa qué tipo de racionalización se llevó a cabo, cómo el despido soluciona el supuesto problema de recursos ni por qué fue ella la despedida y no otra persona. Hace además presente que la dem

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Humberto Vallejos Vásquez, abogado, en representación de Camila Carvallo Villanueva, Romina Andrea Sandoval Canales, y Sergio Ramírez Ascui, domiciliados para estos efectos en calle el Trovador 4280, oficina 812, comuna de Las Condes, e interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales por los servicios prestados por los actores a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana de Santiago (en adelante “Seremi”), en contra del Fisco de Chile, Rol Único Tributario N°61.806.000-4, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, Rol Único Tributario N°61.006.000-5, representado a su vez por Ruth Israel López, domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1225, piso 2, comuna de Santiago. En relación con la demandante Camila Carvallo, detalla que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 7 de septiembre de 2020 en calidad de fiscalizadora de medidas sanitarias, precisando que prestó funciones hasta el 30 de diciembre de 2022. Detalla que la jornada de trabajo era de lunes a domingo, de 9 horas diarias, y con un sistema de turnos 7x7, percibiendo por sus servicios una remuneración de $1.100.000. Añade que se suscribió un contrato que indicaba, respecto de su duración, que sería hasta el fin de la alerta sanitaria, estimando que ello contradice los principios de continuidad laboral y estabilidad en el empleo, al no establecer si era un contrato por obra o faena, o de otra naturaleza. En lo que dice relación con el término, sostiene que el 31 de diciembre de 2022 se le entregó una carta en que se invocó la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, señalando como hechos fundantes nuevas estrategias sanitarias a propósito de la pandemia y la racionalización de los recursos del servicio. Estima que no se divisa qué tipo de racionalización se llevó a cabo, cómo el despido soluciona el supuesto problema de recursos ni por qué fue ella la despedida y no otra persona. Hace además presente que la demandada no reconoce como ítem a pagar el feriado, pese a encontrarse la trabajadora en una relación laboral de carácter indefinido desde septiembre de 2020. Añade que la demandada no ha pagado el recargo correspondiente a los domingos y festivos trabajados, no enterando correctamente las cotizaciones, por lo que estima procedente la sanción de nulidad del despido. En relación con la demandante Romina Sandoval, refiere que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 4 de enero de 2021 en calidad de fiscalizadora de medidas sanitarias, precisando que prestó funciones hasta el 31 de diciembre de 2022. Afirma que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, percibiendo por sus servicios una remuneración de $1.100.000. Añade que inicialmente su representada suscribió un contrato que indicaba, respecto de s

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 420, 425 a 445, 446 a 459, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por los actores, solo en cuanto se condena a la demandada Fisco de Chile a pagar a los demandantes las siguientes sumas y conceptos: a. A la demandante Camila Carvallo Villanueva, la suma de $1.023.361 por concepto de diferencia por feriado legal y proporcional adeudado. b. Al demandante Sergio Ramírez Ascui, la suma de $106.700 por concepto de diferencia por feriado legal y proporcional adeudado. c. A la demandante Romina Sandoval Canales, la suma de $996.540 por concepto de diferencia por feriado legal y proporcional adeudado. II. Que en todo lo demás, se rechaza la demanda. III. Que los montos ordenados pagar deberán serlo considerando los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. De lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT: O-1164-2023 RUC: 23- 4-0461760-5 Dictada por doña Natalia Paz Arancibia Sepúlveda,

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece Humberto Vallejos Vásquez, abogado, en representación de Camila Carvallo Villanueva, Romina Andrea Sandoval Canales, y Sergio Ramírez Ascui, domiciliados para estos efectos en calle el Trovador 4280, oficina 812, comuna de Las Condes, e interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido

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