1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONSTRUCTORA CUEVAS Y PURCELL S.A (CYPCO SA)/SALGADO

Rol

O-8142-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la terminación del contrato con esta fecha con un pago de 4 remuneraciones. La parte demandante no acepta las bases del tribunal, a su vez, la parte demandada no tiene instrucciones para conciliar. Se deja constancia que el Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA En Santiago, a dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando Que la parte demandante CONSTRUCTORA CUEVAS Y PURCELL S.A (CYPCO SA), cédula de identidad N° 96.869.030-2, interpuso demanda en contra de CAMILA MICHELLE SALGADO JIMÉNEZ, Rut N° 18.444.812-2, No indica profesión u oficio, con domicilio al Pintor Durero N°5793, comuna de San Joaquín. Como señalé en la breve relación y en atención a lo que pone el inciso séptimo del número 1 del artículo 453, a detenerse por cierto, los hechos que se señalan en la demanda y estas se hacen efectivos entre las partes se suscribió un contrato de trabajo de 01 de octubre de 2024. Que tenía vencimiento, duración de 30 días y fue renovado por otros 30, de manera tal que el plazo del contrato nació el día 29 de noviembre de este año, antes de esa fecha, la trabajadora puso en conocimiento de la parte demandante estar con un embarazo en curso. De esta manera efectiva entonces que al tiempo de vencimiento del plazo la trabajadora contaba con un fuero maternal lo que hace necesario conforme lo que dispone el artículo 174 del Código del trabajo, requerir la autorización previa para poder terminar el contrato de trabajo. Dado que la breve duración de ese vínculo laboral y que efectivamente las mismas partes estipularon una hipótesis de terminación anticipada a su contrato, que el vencimiento del plazo, de lo cual está ambas en conocimiento al momento de suscribir el contrato original y con posterioridad la prórroga del contrato y no existiera antecedente alguno que permita sostener o concluir la naturaleza, ese contrato fuera distinto. Estimo procedente entonces autorizar a la parte demandante a poner término a ese contrato de trabajo por haberse o producirse la hipófisis totalmente inusual para ello, como indica la causal del número cuatro del artículo 159 vencimiento del plazo del contrato. Por consiguiente, se hace lugar a la demanda y se autoriza a la parte demandante para que ponga término al contrato de trabajo de la demandada por la causa del número cuatro artículo 159 del Código del trabajo. Sin costas, por haber motivo plausible para litigar y por haberse pedido esas costas, solo para el caso de oposición algo que no ha ocurrido. Regístrese y archívese la sentencia en su oportunidad. Dirigió la audiencia don DANIEL JURICIC CERDA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dos de enero de dos mil veinticinco. REGISTRO DE AUDIO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario (Audiencia Remota) FECHA 02/01/2025, Santiago RUC 24- 4-0626235-5 RIT O-8142-2024 CARATULADO CONSTRUCTORA CUEVAS Y PURCELL S.A (CYPCO SA)/SALGADO MAGISTRADO DANIEL JURICIC CERDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Vildo HORA DE INICIO 09:09 HORA DE TERMINO 09:25 SALA 2.2 Nº REGISTRO D

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