FACTORING BANINTER S.A./LYV SOLUCIONES INTEGRALES SPA
Rol
C-8744-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 16 de mayo de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a é ñ Mar aí Isabel Warnier Readi, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Los Abedules 3085, oficina 204, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, en nombre y en representaci n de ó Factoring Baninter S.A., sociedad del giro del factoraje, representada legalmente por don Francisco Antonio Helo Juan-Oliver, ingeniero comercial, ambas domiciliadas en Av. Apoquindo N° 6750, piso N 11, oficina N 1.101, comuna de Las Condes, ciudad de° ° Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Lyv Soluciones Integrales SpA, empresa del giro comercial, representada legalmente por Leticia del Carmen Cancino Barrera, desconoce profesi n u oficio y enó contra de Leticia del Carmen Cancino Barrera, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, ambas domiciliadas en Pedro Aguirre Cerda 5037, comuna de Cerrillos, Regi n Metropolitana, ó solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $15.333.474.-, m s intereses, reajustes y costas.á Se ala que ñ Factoring Baninter S.A. es due a del pagar suscrito porñ é Lyv Soluciones Integrales SpA, por la suma de $15.333.474.- (quince millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos), que se oblig a pagar el d a 13 de mayo del 2024.ó í Por su parte, do añ Leticia del Carmen Cancino Barrera, se constituy en fiadora y codeudoraó solidaria de la sociedad Lyv Soluciones Integrales SpA por escritura p blicaú Código: LXUMXSBXRRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8744-2024 Foja: 1 de 06 de junio de 2018, otorgada en la Notar a de do a Mar a Santos bajoí ñ í el repertorio N 7.090-2018, y que se acompa a en un otros de esta° ñ í presentaci nó . En el pagar , se estipul que, en caso de mora o simpleé ó retardo en el pago de esta obligaci n, se devengar a a partir de esa mismaó í fe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos, Factoring Baninter S.A, debidamente representada, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé Lyv Soluciones Integrales SpA, empresa del giro comercial, representada legalmente por Leticia del Carmen Cancino Barrera, y en contra de Leticia Código: LXUMXSBXRRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8744-2024 Foja: 1 del Carmen Cancino Barrera, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, todos ya individualizados, a fin de que paguen la suma de $15.333.474, con motivo del pagaré, suscrito en representaci n de laó ejecutada, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutiva en suó ó contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que, las ejecutadas, debidamente representadas, opusieron las excepciones contempladas en los n meros 14 y 7 del art culoú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando, la primera de ellas,ó b sicamente, que el mandato por medio del cual se suscribieron los pagar sá é es nulo, toda vez que el apoderado que los suscribi lo hizo ante notario yó liberando al tenedor de la obligaci n de protesto, lo que excede los l mitesó í del mandato y priva al documento de su m rito ejecutivo y lo vuelve nulo,é adem s de hacerlo inoponible al deudor; y la segunda excepci n, comoá ó primer argumento, que la nulidad del pagar por vicio del objeto traeé aparejado que el instrumento pierde su eficacia ejecutiva; y como segundo argumento, que el mandato es nulo y el pagar carece de m rito ejecutivoé é porque en l no se determin la cantidad de la deuda que el mandatarioé ó pod a reconocer en favor de un tercero, todos antecedentes que fueroní largamente rese ados en la parte expositiva de esta sentencia y que se danñ enteramente por reproducidos. TERCERO: Que, para el debido pronunciamiento de estas excepciones, en primer t rmino, cabe se alar que el ejecutado alega tanto laé ñ nulidad de la obligaci n como la falta de fuerza ejecutiva del t tulo, porqueó í el mandatario que suscribi el pagar fundante de la ejecuci n en suó é ó representaci n, se excedi de los t rminos del contrato al liberar al tenedoró ó é del documento de la obligaci n de protesto y firmarlo ante notario, raz nó ó por la que el pagar le ser a inoponible y carecer a de m rito ejecutivo,é í í é adem s de ser el mandato nulo por vicio del objeto por haberse ejecutado elá encargo en t rminos gravosos, perjudic ndolo.é á CUARTO: Que, tomando en cuenta los documentos allegados por la ejecutante, espec ficamente, el Pagar í é con fecha de vencimiento el 15 de mayo de 2024, guardado en la custodia del Tribunal bajo el N 6143-2024° , Código: LXUMXSBXRRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8744-2024 Foja: 1 adem s de copia autorizada de documento denominado, Mandato especial,á que dispone en su Cl usula Primera dispone: á “con e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144, 160,í 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culo 1698 yó í Código: LXUMXSBXRRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8744-2024 Foja: 1 pertinentes del C digo Civil; Ley N 18.092;ó ° y dem s normas aplicables, seá declara: I. Que, se rechazan las excepciones contempladas en los n merosú 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó opuestas por la demandada a folio 35, orden ndose seguirá adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago aó la actora de su acreencia; y II. Que se condena en costas a la ejecutada, por haber sido totalmente vencida. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH,Ñ Í JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco Código: LXUMXSBXRRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8744-2024 Foja: 1 Código: LXUMXSBXRRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-24T10:37:17-0300
Texto Completo (Preview)
C-8744-2024 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8744-2024 CARATULADO : FACTORING BANINTER S.A./LYV SOLUCIONES INTEGRALES SPA Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco Vistos: Que con fecha 16 de mayo de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a é ñ Mar aí Isabe
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