2º Juzgado de Letras de Quillota

CASTRO/AGRICOLA JAURE E HIJOS SPA

Rol

C-277-2023

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

visto expuesta a las mismas limitaciones respecto de sus probables testigos. Teniendo en consideración que el testigo es sobrino y primo de los socios de Agrícola Jaure e hijos Spa, resulta que la demanda es la sociedad, por lo que respecto de ella no procede parentesco, debiendo rechazar la tacha por la causal del artículo 358 N°1 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte, en atención a que el testigo presta servicios para la demandada agrícola Jaure e hijos Spa., conforme lo declara, se configura a su respecto la causal de inhabilidad del N°5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual la tacha se acogerá. SEGUNDO. A folio 1 y rectificación de folio 6, comparece Ana del Carmen Durán Vivanco, dueña de casa, Ana María Castro Durán, trabajadora independiente y Lorena Carolina Castro Durán, trabajadora independiente, todas Código: XJSNXSGFNDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 domiciliadas para estos efectos en Parcela 4, sector Las Cruzadas, San Pedro, comuna de Quillota, e interpone demanda de precario en procedimiento sumario declarativo en contra de la Sociedad por acciones Agrícola Jaure e Hijos SpA, representada legalmente por Nicolás Fernando Jaure Barrientos, comerciante, ambos domiciliados en pasaje 1° de Mayo N°59, Población El Huerto, San Pedro Quillota, según lo dispuesto artículo 18-H, de la ley N°18.101, habiéndose ventilado con anterioridad un procedimiento monitorio de precario en los autos ROL C-1374-2022 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, solicitando en definitiva, condenarla a la restitución del inmueble denominado Lote 1 de la Parcela N°4 del sector Las Cruzadas de San Pedro, Quillota, libre de todo ocupante, dentro de plazo legal o el que se determine, contado desde que la respectiva resolución que acoja la demanda y se materialice el lanzamiento de la demandada y de todos los ocupantes del inmueble, con el auxilio de la f

Fundamentos

fundamentos ya expuestos, la parte demandada se opuso a la acción argumentando la existencia de una supuesta promesa de compraventa que se habría celebrado el 14 de enero del año 2016, hecho que niega tajantemente, ya que entre las partes la única compraventa pactada fue la que efectivamente se realizó en el año 2022 con la transferencia del Lote 1 de 10.000 metros cuadrados, compraventa en la que compareció la demandada sin reparos. A folio 15 y 26, rolan acta de audiencia de contestación y conciliación. A folio 30 y 38, constan resoluciones que reciben la causa a prueba. A folio 60, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. En cuanto a las tachas. La parte demandante formuló tacha al testigo JUAN ENRIQUE JAURE CISTERNAS, de conformidad al artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, por ser pariente consanguíneo en 3° y 4° grado respecto de Leonardo y Nicolás Jaure, asimismo lo tacha por la causal N°5 del mismo artículo por ser trabajador dependiente de la parte demandada. La parte demandada solicita se rechacen las tachas opuestas, atendido a que respecto de la tacha del artículo 358 N°1, la demandada es la Empresa Agrícola Jaure e hijos SPA, por lo que no puede configurarse parentesco con una empresa. En cuanto a la tacha del artículo 358 N°5, sostiene que por la naturaleza de la disputa materia de autos, por cuanto se trata de hechos, que vinculan por una parte a la sucesión de Segundo Castro con la empresa familiar Agrícola Jaure e hijos SPA., por lo tanto, las circunstancias a las cuales se refiere el presente juicio solo son conocidas presencialmente por personas que tiene directa vinculación, ya sea por parentesco o relación laboral, por lo tanto, sería aplicable al caso de autos la excepción establecida en el inciso final del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la contraria también se habría visto expuesta a las mismas limitaciones respecto de sus probables testigos. Teniendo en consideración que el testigo es sobrino y primo de los socios de Agrícola Jaure e hijos Spa, resulta que la demanda es la sociedad, por lo que respecto de ella no procede parentesco, debiendo rechazar la tacha por la causal del artículo 358 N°1 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte, en atención a que el testigo presta servicios para la demandada agrícola Jaure e hijos Spa., conforme lo declara, se configura a su respecto la causal de inhabilidad del N°5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual la tacha se acogerá. SEGUNDO. A folio 1 y rectificación de folio 6, comparece Ana del Carmen Durán Vivanco, dueña de casa, Ana María Castro Durán, trabajadora independiente y Lorena Carolina Castro Durán, trabajadora independiente, todas Código: XJSNXSGFNDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 domiciliadas para estos efectos en Parcela 4, sector Las Cruzadas, San Pedro, comuna de Quillota, e interpone

Fallo

se declara terminado el procedimiento monitorio y queda sin efecto de pleno derecho la resolución de 15 de noviembre de 2022. OCTAVO. Con la copia de la inscripción de la propiedad LOTE 1 de la subdivisión de la Parcela N°4 del proyecto de parcelación Las Cruzadas, ubicada en San Pedro, comuna de Quillota, emitido por el señor Conservador de Bienes Raíces de Quillota con fecha 21 de noviembre de 2023, y el certificado de dominio vigente acompañados, se encuentra acreditado que el inmueble precedentemente individualizado está inscrito a fojas 1981 N°1013, del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, a nombre de Ana del Carmen Durán Vivanco, Ana María Castro Durán y Lorena Carolina Castro Durán. Consta al margen de la inscripción, que: a.-Se archivó en el Registro de Documentos 2013, bajo el N°162, 163 y 164, minuta Sag N°055-01.10,2013, y plano relacionado con esa inscripción. b.-Inscripción de Lote 2 de la propiedad, a fojas 1319 N°865 del l Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Esta se corresponde con el plano En el plano aludido en la letra a.- precedente, grafica parcelación N°4 de las PP Las Cruzadas de 29.389 metros cuadrados y, plano de subdivisión en Lote N°1 de 19.389 metros cuadrados y Lote 2 de 10.000 metros cuadrados. NOVENO. Correspondía a la demandada probar que cuenta con un título para ocupar la propiedad objeto de la acción de inicio. Al efecto acompañó copia de documento privado, fechado el 14 de e

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-277-2023 CARATULADO : CASTRO/AGRICOLA JAURE E HIJOS SPA Quillota, veintitr s de enero de dos mil veinticinco.é Vistos. A folio 1 y rectificación de folio 6, comparece Ana del Carmen Durán Vivanco, dueña de casa, Ana María Castro Durán, trabajadora independiente y Lorena Carolina C

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