ENVASES CHILOÉ S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILOÉ
Rol
I-39-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el respectivo fiscalizador -disminución de la jornada en la forma descrita en la resolución de multa- gozan de presunción de veracidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resaltando que es un hecho no controvertido la forma de adecuación de la jornada laboral semanal de la forma descrita en la respectiva resolución de multa Tercero: Que, se recibió la causa a prueba, rindiéndose por ambas partes únicamente prueba documental, la que se encuentra detallada en el acta que se levantó en el presente juicio. Cuarto: Que, de acuerdo con las alegaciones de las partes y argumentos vertidos en el presente proceso, el objeto del juicio dice relación con la interpretación que se hizo de la nueva normativa introducida por la ley N° 21.561 que, entre otras cosas, modificó el texto del artículo 22 del Código del Trabajo, rebajando la jornada ordinaria laboral a cuarenta horas, existiendo discrepancia entre reclamante y reclamada sobre la forma en que se debió implementar la adecuación escalonada de duración de la jornada en aquellos casos en que no se pudo consensuar colectiva o individualmente la materialización de tal reducción. En este sentido, y tal como expuso la parte reclamada, es un hecho no controvertido que la empresa reclamante redujo la jornada laboral diaria por diez minutos respecto de los trabajadores que desempeñan sus funciones en seis días consecutivos, seguidos por dos días de descanso. Así las cosas, el fondo del asunto dice relación fundamentalmente con una cuestión de derecho, para lo cual se hará cita textual del cuerpo normativo en lo pertinente. En este sentido el artículo primero transitorio de la referida ley señala expresamente que “[…] se reducirá a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial” cuestión que a la sazón ocur
Fundamentos
Considerando Primero: Compareció como parte reclamante la empresa Envases Chiloé S.p.A, representada por don Fernando Barrios Alessandri, abogado, ambos domiciliados en Sargento Candelaria N°171, comuna de Chonchi, la que dedujo demanda de reclamación de multa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé, representada legalmente por don Gabriel Flores Navarrete, con domicilio común en calle Eleuterio Ramírez 233-A, ciudad de Castro, solicitando a este tribunal que se dejara sin efecto la sanción impuesta conforme a los argumentos que a continuación se resumen. Indicó que su representada fue sancionada con la Resolución de Multa N°8849/24/29 condenando al pago de 40 UTM por haberse constatado que respecto de los trabajadores que individualiza y que trabajan en horario continuo distribuido en seis días continuados seguido de dos días seguidos de descanso implementó la reducción de la jornada laboral conforme a la Ley 21.561 rebajando en 10 minutos diarios. Alegó que la empresa dio estricto cumplimiento al artículo tercero transitorio de la Ley 21.516 dado implementando la reducción de la jornada en la forma descrita en el párrafo anterior ante la imposibilidad de haber logrado consensuar un modo distinto con las organizaciones sindicales y trabajadores de manera individual. Agregó que el problema se originó con la interpretación de la Dirección del Trabajo a través de su Dictamen N°235/08 de 18 de abril de 2024, alterando el sentido de la ley referida, y con posterioridad a la forma que había determinado la empresa para llevar adelante los ajustes necesarios, y que este dictamen fue contrario a una declaración radial del Director del Trabajo de 9 de abril de 2024 en el que expresó que “si no hay acuerdo, lo que la ley dice es que el empleador es el que tiene que tomar la decisión y le establece esta fórmula proporcional, es decir que tiene que reducir un porcentaje al día, que pueden ser 10 minutos si la jornada dura 6 días o 12 minutos si la jornada es de 5 días.” Estimó que la interpretación jurídica emanada de la Dirección y recogida por el fiscalizador actuante fue impropia, lo que llevó a este último a incurrir en un error de derecho al momento de la aplicación de la infracción ya referida, resaltando que la interpretación del servicio no es vinculante para los tribunales Por los argumentos antes esgrimidos, solicitó dejar sin efecto la multa a la que se le condenó, o bien, su rebaja prudencial. Segundo: Que, fracasado el llamado a conciliación, la entidad reclamada, debidamente representada en juicio, contestó el libelo de autos, solicitando el rechazo de las pretensiones, razonando que no se incurrió en un error de derecho toda vez que el fiscalizador en cuestión procedió a la indagación de acuerdo con las instrucciones emanadas del servicio y del dictamen citado en el motivo precedente, descartando un yerro en la interpretación de las normas. Precisó que los hechos constatad
Fallo
Por tanto, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 9, 21, 27, 425, 445, 446, 462, 503 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, artículos transitorios primero y tercero de la Ley 21.561, se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación deducida por Envases Chiloé S.p.A, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé, ambas ya individualizadas, y se mantiene la multa contenida en la resolución N°8849/24/29 de 14 de junio de 2024. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad Sentencia pronunciada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Castro. RIT: I-39-2024 RUC: 24-4-0591181-3
Texto Completo (Preview)
Castro, dos de enero de dos mil veinticinco Vistos, Oídos y Considerando Primero: Compareció como parte reclamante la empresa Envases Chiloé S.p.A, representada por don Fernando Barrios Alessandri, abogado, ambos domiciliados en Sargento Candelaria N°171, comuna de Chonchi, la que dedujo demanda de reclamación de multa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Prov
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica