Juzgado de Letras de Parral

DAVID DEL CURTO SPA/MORA

Rol

O-21-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de la relación n laboral que une a las partes. En la afirmativa, fecha de inicio, naturaleza de los servicios pactados y cláusulas del Contrato de Trabajo. 2.- Si en la especie ocurren los requisitos o ciencias legales para acceder al desafuero solicitado por la parte empresa demandante DAVID DEL CURTO SPA. Circunstancias y antecedentes. 3.-Fecha en que la demandante tomó conocimiento del estado de gravidez de la demandada. Circunstancias y antecedentes. En su caso fecha probable del parto. CUARTO: Actuaciones en audiencia de juicio. Que, con fecha 04 de diciembre de 2024, se celebra la audiencia de juicio y la parte demandante incorpora la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE 1. Copia del contrato de trabajo entre la empleadora David del Curto S.P.A y la trabajadora Rosa Elena Mora Mora, de fecha 25 de marzo del 2024. 2. Copia del certificado médico de Rosa Elena Mora Mora de fecha del 1 de junio del 2024. 3. Compendio de 120 cartas de despido por la causal de conformidad al Art. 159 N°5 del Código del Trabajo. 4.- Volumen final de Procesos de la Faena Manzanas. PRUEBA TESTIMONIAL DEMANDANTE: Declararon: 1.- Leonardo Lueiza Contreras, Rut: 16335146-3, Gerente de Planta. 2.- Denisse Guzmán Sepúlveda, Rut: 14043885-5, Cargo: jefe de Personas. QUINTO: Que, como se dijo, la parte demandada no contestó la demandada y en ,consecuencia, la presente controversia se encuentra radicada única y exclusivamente por las alegaciones de la demandante, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del ramo, este juez estima tácitamente admitidos los hechos, por cuanto el demandado de autos no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, estando válidamente emplazada, privándose, por ende, de su posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea negándolas o aceptándolas en forma expresa y concreta. Lo expresado constituye una omisión de

Fundamentos

considerando cuarto. SEXTO: Que, uno de los fundamentos de un sistema contradictorio y adversarial, como el actual sistema de enjuiciamiento laboral, es que las partes muestran al tribunal cuales son los lineamientos de sus acciones y defensas, debiendo, por consiguiente, entenderse que es en base a éstas que se forma la controversia. Faltando una de ellas, la controversia es imposible, quedando únicamente como posibilidad la actividad protectora del Juez. En este caso concreto, los antecedentes proporcionados por la demandante son plenamente plausibles y coherentes, lo que se ha traducido en la facultad de este juez de estimar tácitamente admitidos los hechos como se lo franquea la ley. SÉPTIMO: Que, habiéndose admitido tácitamente los hechos contenidos en la demanda, se deberá hacer lugar a ella en todas sus partes, como se expondrá en lo resolutivo del fallo. Que, con el mérito de los antecedentes acompañados por la actora en su demanda y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N° 3, 174, 159 N° 4, 201, 444, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y

Fallo

se declara: Que, SE ACOGE EN TODAS SUS PARTES la demanda de desafuero maternal entablada por Juan Manuel Pérez Bengolea, abogado y en representación convencional de DAVID DEL CURTO S.P.A, en contra de ROSA ELENA MORA MORA, y en consecuencia, se le autoriza a poner término al contrato de trabajo suscrito por las partes con fecha 25 de marzo de 2024, por concurrir a su respecto, la causal de caducidad del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, por la “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contratoVencimiento del plazo convenido en el contrato”. Regístrese, comuníquese y archívese, cuando en derecho corresponda RIT O-21-2024 RUC 24-4-0580820-6 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral. En Parral a dos de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Desafuero RIT O-21-2024 RUC 24-4-0580820-6 Demandante: DAVID DEL CURTO SPA. Demandada: ROSA ELENA MORA MORA Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 05 de junio de 2024 Fecha de sentencia: 02 de enero de 2025 Parral, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIM

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica