MONTECINO/SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LTDA.
Rol
O-37-2023
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1.- La sociedad “Agrícola Millahue Limitada”, fue declarada en Liquidación Concursal por resolución de fecha 28 de septiembre de 2023, dictada en Causa Rol Nº C-12572-2023, del 27° Juzgado de Letras de Santiago. Esta resolución fue publicada en el Boletín Concursal conforme a lo dispuesto en el inciso final del art. 129 del mismo cuerpo legal, el día 03 de octubre de 2023. 2.- Existencia de la relación laboral que unió a la demandante con la sociedad Agrícola Millahue Ltda. Fecha de inicio 08 de agosto de 1996; administrado de campo. Luego, desde septiembre de 2008 y 23 de octubre de 2023, como gerente general. Percibía remuneración 7.703.178. Término de los servicios: 23 de octubre de 2023: Causal 163 bis del Código del Trabajo. Se recibe la causa a prueba, y se fija el siguiente punto de prueba: 1.- Efectividad de adeudarse diferencia de feriado legal en la forma señalada en la demanda. CUARTO: Actuaciones en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio celebrado en audiencia de fecha 28 de agosto de 2024, las partes incorporaron las siguientes pruebas: Parte demandante: Documental: 1. Copia de carta de término de contrato de trabajo de fecha 23 ́ de octubre de 2023, remitida por el liquidador titular Francisco Javier Game Hardessen al demandante. 2. Copia de propuesta de finiquito de fecha 25 de octubre de 2023, remitida por el liquidador titular Francisco Javier Game Hardessen ́ al demandante, firmada ante notario público con reserva de derechos. 3. Documento que contiene conceptos remuneratorios e indemnizaciones correspondientes al demandante al término de su relación laboral. Confesional: No compareció a absolver posiciones el liquidador concursal Sr. Francisco Javier Gamé Hardessen en su calidad de representante legal de la empresa deudora conforme al artículo 36 de la Ley Nº20.720. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos: No exhibió l
Fundamentos
fundamentos de derecho y jurisprudencia, pide que en definitiva se condena a la empresa demandada a pagar la suma de $61.597.064 por concepto de diferencia de feriado legal devengado durante toda la relación laboral habida entre las partes, con los respectivos reajustes e intereses legales y costas. SEGUNDO: Que válidamente notificado de la demanda y su proveído, la demandada comparece y contesta, pidiendo desde ya, el rechazo de la demanda, con costas. Explica que la sociedad “Agrícola Millahue Limitada”, fue declarada en Liquidación Concursal por resolución de fecha 28 de septiembre de 2023, dictada en Causa Rol Nº C-12572-2023, del 27° Juzgado de Letras de Santiago. Esta resolución fue publicada en el Boletín Concursal conforme a lo dispuesto en el inciso final del art. 129 del mismo cuerpo legal, el día 03 de octubre de 2023. Explica que, al encontrarse la empresa deudora sometida actualmente en un procedimiento concursal de liquidación, todo crédito laboral, incluyendo aquel que pudiere emanar de este procedimiento, deberá ser pagado de conformidad con las normas de prelación de créditos, teniendo en especial consideración lo dispuesto en el Art. 2472 N° 5 y 8 del Código Civil. Entiende entonces que a todo concepto y monto que pudiere emanar de una eventual condena en autos, se deben aplicar por el tribunal del concurso, los topes legales, de manera que los créditos sean pagados conforme a derecho. Agrega que según se solicita en la demanda de autos, Sociedad Agrícola Millahue Limitada adeudaría por dicho concepto la cantidad de 279,85 días de feriado; lo cual no es procedente, debiendo aplicarse para todos los efectos lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 70 del Código del Trabajo, el cual dispone: “El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos periodos consecutivos.” En concordancia con dicha norma fue emitido el finiquito por parte del suscrito, entendiendo que al demandante de autos se le adeudan por concepto de feriado legal y proporcional la suma total de $10.267.167-, monto que se ajusta debidamente al tope establecido por el mismo Código del Trabajo, de dos periodos acumulados. Cita normas legales pertinentes y pide en definitiva el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. TERCERO: Actuaciones en audiencia preparatoria. Que, con fecha 04 de abril de 2024, se celebrara la audiencia preparatoria con la comparecencia de las partes. Efectuado el llamado a conciliación, esta no se verifica. Se establecen como hechos pacíficos: 1.- La sociedad “Agrícola Millahue Limitada”, fue declarada en Liquidación Concursal por resolución de fecha 28 de septiembre de 2023, dictada en Causa Rol Nº C-12572-2023, del 27° Juzgado de Letras de Santiago. Esta resolución fue publicada en el Boletín Concursal conforme a lo dispuesto en el inciso final del art. 129 del mismo cuerpo legal, el día 03 de octubre de 2023. 2.- Existencia de la relación laboral que unió a la demandante con la sociedad A
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes, 66 y siguientes, 73, 160, 162, 453, y 454 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos, solo en cuanto el demandado deberá pagar a la demandante la suma de $3.425.000, con lo interese y reajuste que sean procedentes, por cocnet6po de diferencias de feriados. II.- Cada parte pagará sus cotas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-37-2023 RUC 23-4-0537491-9 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral. En Parral a dos de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Cobro de prestaciones RIT O-37-2023 RUC 2340537491-9 Demandante: JOSÉ MANUEL MONTECINO PIÑA Demandada: SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA Juez: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 26 de diciembre de 2023 Fecha de sentencia: 02 de enero de 2025 Parral, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y T
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