Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BERENGUELA/COMERCIAL Y SERVICIOS GASTRONOMICOS JR LIMITADA

Rol

T-284-2023

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos no sólo dan cuenta que no se respetaron la normas que regulan el contrato individual del trabajo, sino también constituyen un grave atentado a los derechos fundamentales, se transgredió su derecho a la vida e integridad física y psíquica al no contar con implementos de protección personal, tampoco recibió capacitaciones ni se le otorgó atención médica oportuna ni se tomaron las medidas necesarias para asegurar las condiciones adecuadas de salud y de trabajo, ejemplo de ello es que la mampara contra la cual chocó no estaba señalizada en términos de advertir que estaba cerrada en el momento en que se produjo el accidente. Agrega que la demanda ha incurrido en una conducta negligente e imprudente, no cumpliendo con el deber de seguridad que se establece en el artículo 184 del Código del Trabajo, en complemento con el artículo 5 de la Ley 16.744 sin haberse adoptado las medidas necesarias, idóneas y pertinentes, para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y garantizar la oportuna asistencia médica. A consecuencia del accidente y del hecho de no recibir la atención de salud oportuna, debió hacer frente a problemas cotidianos, como dificultad para conciliar el sueño producto del dolor, inconvenientes para comer, ir al baño ducharse, requiriendo de ayuda para realizar labores cotidianas porque su mano estaba inmovilizada, viéndose mermada no sólo en el plano laboral, sino que también en el personal y en la cotidianidad, violentando su proyecto y estilo de vida, dejó de hacer deporte por un tiempo, con dificultades para las labores de aseo e higiene personal, consecuencias físicas, que posteriormente afectaron su estado anímico, debía hacerse curaciones, veía como habían quedado sus pies sintiendo que su independencia y autovalencia se estaban viendo seriamente amenazadas. Bajo el alero de la reparación integral y exhaustiva del daño queda comprendido el lucro cesante, y, por ende, en su calidad de perjuicio, en el evento de producirse,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y accidente del trabajo interpuesta por doña PATRICIA VERÓNICA BERENGUELA GALLARDO, chilena, cédula de identidad 13.364.055-k, domiciliada en Las Perlas Nº280 B, Caleta San Pedro, comuna y ciudad de La Serena, interpuesta en contra de COMERCIAL Y SERVICIO GASTRONÓMICO JR. LIMITADA (Centro de Eventos Espacio Serena Norte), RUT 76.785.900-7, representada legalmente por don José Retamal Verdejo, cédula nacional de identidad 11.812.046-9, ambos domiciliados en El Rodelillo, Parcela Nº125, Vegas Norte, comuna y ciudad de La Serena. Funda su demanda señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada el 01 de marzo de 2016, cumpliendo funciones como garzona y ayudante de cocina en Centro de Eventos Espacio Serena Norte, con una jornada diferenciada en temporada baja de marzo a octubre de viernes a domingo de 14:00 a 02:00 horas y en temporada alta de noviembre a febrero, en turno 6 x 1 en el mismo horario, recibiendo una remuneración de $1.050.000.- En cuanto a la naturaleza del contrato, indica que se trató de un contrato verbal de carácter indefinido el cual nunca se escrituró, que prestó servicios de manera continua e ininterrumpida en el tiempo, su jefe directo era el dueño del Centro de Eventos don José Retamal, quien coordinaba las tareas a realizar el último tiempo era doña Kathy y don Daniel, las instrucciones eran comunicadas en un principio vía telefónica y con posterioridad a través de Whatsapp. Explica que el 03 de noviembre de 2023, se encontraba prestando servicios en un evento retirando loza de las mesas de uno de los salones, momento en el cual se apagaron las luces y se cerraron las mamparas que no cuentan con señalética y en la oscuridad chocó con una de ellas golpeándose el lado izquierdo de su rostro, siendo asistida por una compañera quien la auxilió y dio aviso a la jefatura directa doña Kattia Calquín, quien le comunicó lo sucedido al dueño y representante del Centro de Eventos quien instruyó que se retirara a su casa, debiendo hacerlo por sus propios medios solicitó un Uber. Al día siguiente, ante los fuertes dolores e hinchazón, acudió al Servicio de Urgencia SAPU y por su situación de informalidad no tuvo la opción de acceder al sistema de salud para recibir atención médica. En dicho Servicio se le otorgó medicamentos y se le prescribió reposo. Hace presente que el empleador no efectuó ninguna gestión, solo le ofreció una suma para gastos médicos que ella no aceptó y decidió hacer efectivo su despido indirecto el día 13 de noviembre de 2023, debido a la falta de atención médica, no entrega de elementos de protección personal, la falta de seguridad en las labores; el incumplimiento grave de las obligaciones por parte de la demandada en cuanto a la informalidad, el no pago de cotizaciones ni entrega de li

Fallo

Por lo expuesto solicita el rechazo completo de las acciones intentadas con expresa condena en costas. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación en la audiencia preparatoria, se fijaron como puntos de prueba: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, en su caso, época de inicio, labores, remuneraciones, lugar de prestaciones y demás estipulaciones. 2.- En caso de existir relación laboral entre las partes, efectividad de los hechos contenidos en la carta de autodespido. 3.- Cumplimiento de las formalidades legales en cuanto a la comunicación del término de la relación laboral por parte de la demandante. 4.- En caso de existir relación laboral entre las partes, efectividad de adeudarse feriado, periodo específico y monto. 5.- Haber sido la demandante vulnerada en su integridad física y psíquica durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido. Hechos y circunstancias que así lo acreditan. 6.- Procedencia de pago por concepto de lucro cesante y origen del derecho para exigirlo. 7.- Ocurrencia del accidente que señala la demandante, causas del mismo. CUARTO: Que, la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Ecotomografía partes blandas supraciliar de fecha 29 de noviembre de 2023, emitida por Imatec salud. 2.- Certificado de Atención médica cirujano oftalmológico Julio Cesar Moreno Chamorro de fecha 07 de noviembre de 2023. 3.- Certificado permanencia en reposo de fecha 22 de noviembre de 2023, emitido por la

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La Serena, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y accidente del trabajo interpuesta por doña PATRICIA VERÓNICA BERENGUELA GALLARDO, chilena, cédula de identidad 13.3

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