ESPINOZA/INCIBO SERVICIOS SPA
Rol
M-441-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos admitidos en la demanda. RESOLUCION DEL TRIBUNAL El tribunal teniendo presente que la parte demandada ha sido debidamente notificada, no ha comparecido a esta audiencia y no ha dado razones de su no comparecencia, va a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal va a proceder a dictar sentencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: (parte resolutiva) Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 162, 168, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la demanda interpuesta por doña MONICA BERNARDA ESPINOZA YAÑEZ, en contra de INCIBO SERVICIOS SPA., se declara improcedente el despido el cual fue objeto la actora el día 17 de agosto del año dos mil veinticuatro, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) La suma de $639.000.- correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.278.000.- correspondiente a la indemnización por año de servicios. c) La suma de $383.400.- correspondiente al recargo del 30%. d) La suma de $383.400.- correspondiente a mis remuneraciones por los días trabajados en agosto de 2024. e) La suma de $101.640.- correspondiente a 20h horas extras impagas. f) La suma de $199.687.- correspondiente al feriado proporcional. Estas sumas se pagarán con intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida en los presentes autos, fijándose las Costas Personales en la suma de $300.000.- Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Queda la parte demandante notificada en este acto de la dictación de la sentencia, y también la demandada por el solo mi
Fallo
por tanto se realizará esta audiencia en rebeldía de la parte demandada. De conformidad a lo prevenido por el artículo n°453 del código del Trabajo, se procede a realizar una somera relación de la demanda. SOLICITUD DEL DEMANDANTE Dado que la demandada principal no contestó la demanda y en atención a los documentos acompañados, que existe una deuda previsional de varios meses, solicita que se aplique el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, que se tengan todos los hechos admitidos en la demanda. RESOLUCION DEL TRIBUNAL El tribunal teniendo presente que la parte demandada ha sido debidamente notificada, no ha comparecido a esta audiencia y no ha dado razones de su no comparecencia, va a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal va a proceder a dictar sentencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: (parte resolutiva) Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 162, 168, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la demanda interpuesta por doña MONICA BERNARDA ESPINOZA YAÑEZ, en contra de INCIBO SERVICIOS SPA., se declara improcedente el despido el cual fue objeto la actora el día 17 de agosto del año dos mil veinticuatro, condenándose a la demandada al pago de las
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, dos de enero del dos mil veinticinco. RUC 24-4-0615753-5 RIT M-441-2024 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADMINISTRATIVO ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (sala 2) HORA DE INICIO 09:09 horas HORA DE TERMINO 09:19 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440615753-5-1334-250102-00-01 hasta el audio 2440615753-5-1334-250102-00-04.
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