BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUZMÁN
Rol
C-14726-2023
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 24 de agosto de 2023, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Katherine Olivia Guzmán Riquelme, ignora ocupación, domiciliada en Romeo Murga Sur 1991, Poblacion Terrasol, San Bernardo, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representado es acreedor de los pagarés suscritos por la ejecutada, representada por el Banco en virtud del mandato conferido en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027: I.- Pagaré a la orden, de fecha 26 de julio de 2023, por la suma de UF 274,9704, pagadero el 27 de julio de 2023. II.- Pagaré a la orden, de fecha 26 de julio de 2023, por la suma de UF 30,5523, pagadero el 27 de julio de 2023. Agrega que se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. Acusa que la deudora no pagó en su totalidad los referidos documentos a la fecha de su vencimiento, adeudando al día 27 de julio de 2023 la suma de UF 305,5227, que corresponde en pesos a $11.016.648, a la fecha de vencimiento impago, más intereses. Código: XXKHXSBZWYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Puntualiza que los pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios superior. Añade que la firma del suscriptor de los referidos pagarés fue autorizada por Notario Público, la deuda consta de títulos ejecutivos, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Katherine Olivia Guzmán Riquelme, ya individualizada y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF 305,5227, equivalentes a la suma de $11.016.648, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 45, con fecha 18 de diciembre de 2024, la ejecutada compareció, se autonotificó y requirió de pago. Luego, opuso la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, señalando, en síntesis, que entre la fecha de la mora - 27 de julio de 2023- y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092. A folio 48, por resolución de fecha 30 de diciembre de 2024, se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada de autos; seguidamente, se confirió traslado a la excepción opuesta. A foli
Fallo
fallo reciente, es un beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, el que está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la ley y haya sido debidamente facultado para su cobro (Rol 19.1392019, 13 de julio de 2020). Séptimo: Que, a mayor abundamiento, y teniendo presente lo señalado en el considerando anterior, la imprescriptibilidad del artículo 13 de la norma en comento, dice relación con “cuotas” que el deudor deja de pagar, situación que no concurre cuanto se cobran pagarés con una fecha de vencimiento única y determinada, es decir, cuando no se trata de una deuda a pagar en parcialidades, razón por la cual, siendo la imprescriptibilidad la excepción, ha de interpretarse en términos restrictivos. Octavo: Que, así las cosas, la imprescriptibilidad referida, no beneficia al ejecutante –Banco de Crédito e Inversiones, quien debe perseguir el cobro de lo que se le adeuda conforme a las normas generales. Noveno: Que, en consecuencia, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y del análisis de los títulos ejecutivos cuyo cobro se persigue en autos, es posible determinar que éstos fueron extendidos a la orden de la ejecutante, y cuyo pago debía efectuarse el día 27 de julio de 2023, y en consecuencia, desde esa fecha comienza a correr
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14726-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUZMÁN Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 24 de agosto de 2023, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria d
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