ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/PINILLA
Rol
O-189-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-189-2024 compareció la ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida César Ercilla N°1740, Osorno interponiendo demanda en contra de doña PAOLA DE LOURDES PINILLA ALVARADO, chilena, RUT 12.592.097-7, domiciliada en Luis Cruz N° 340, Francke, Osorno. Ejerce acción de desafuero sindical. Dice que la demandada se desempeña como cajera en el local de la demandada, ubicado en Avenida César Ercilla 1740, según reza su contrato de trabajo. Su jornada de trabajo es de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a domingos, en los horarios establecidos al efecto en el Reglamento Interno de la Empresa. El 11 de junio de 2024, alrededor de las 10:20 horas, en el contexto de las manifestaciones realizadas por trabajadores con motivo de la huelga iniciada por la Federación Nacional del Trabajador de Wallmart, en el exterior del local Líder Express Osorno, correspondiente el local 524, de Avenida César Ercilla 1740, un grupo de aproximadamente 20 personas se reunieron en el exterior del acceso de los trabajadores (denominado Gamma), con dos automóviles que bloqueaban el portón de acceso de camiones. En ese contexto, y siendo las 10:21 horas, se identificó por las imágenes del circuito cerrado de televisión del local (CCTV), revisadas por el encargado de recepción Iván Díaz Hernández, que el trabajador Carlos Peralta Vera, bodeguero, le proporciona a la trabajadora del local y dirigente sindical Paola Pinilla Alvarado, cajera, una cadena con candado para bicicletas. Momentos después, se visualiza que la demandada Paola Pinilla Alvarado, procede a utilizar la cadena y el candado para cerrar el portón de acceso de trabajadores, impidiendo su apertura en caso de necesidad de evacuación del supermercado. Destaca que esta acción constituyó el bloqueo de la única vía de salida del local, toda vez que, en razón de la huelga de trabajadores, los accesos de clientes se encontraban cerrados. S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria las partes establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que entre la demandante y la demandada existe un contrato de trabajo en virtud del cual la demandada presta servicios de cajera en el supermercado Líder Express de calle César Ercilla 1740 local 524 desde el 2 de septiembre de 2006. 2) Que la demandada goza de fuero sindical desde noviembre de 2021 hasta noviembre de 2025 por ser presidenta del sindicato Líder Express de calle César Ercilla 1740 local 524 de la empresa. 3) Que los hechos en los que se funda el desafuero ocurrieron el 11 de julio de 2024 y no el 11 de junio. 4) Que la demandada colocó una cadena y candado de bicicleta, cerrando el acceso peatonal que existe al lado del acceso vehicular del denominado acceso Gama del supermercado; cierre que se prolongó durante 42 minutos. 5) Que el día 11 de julio de 2024 el supermercado se encontraba cerrado por huelga de los trabajadores. SEGUNDO: Que la demandante rindió prueba confesional consistente en la declaración de la demandada doña Paola de Lourdes Pinilla Alvarado que dijo que el 11 de julio de 2024 4n el supermercado llegaron a la huelga y llegó un supervisor externo con prepotencia para querer entrar al local. Por eso una de sus compañeras dijo que venía llegando un colega con bicicleta y dijo que traía cadena y para evitar problemas le pusieron la cadena al portón. Esa persona quería entrar por el portón chico de personal, acceso Gama que se llama. Había otro acceso el portón de vehículos. Puso la cadena en el acceso de personas. Ese día el supermercado estaba en huelga y solo había acceso por donde estaba la cadena, eso fue por media hora más o menos. Dentro del supermercado había 5 personas. TERCERO: Que el demandante rindió prueba testimonial consistente en las declaraciones de don Eliseo Alejandro Santibáñez Nail y don Manuel Iván Cárcamo Durán. Don Eliseo Santibañez Nail dijo que estaba trabajando en el supermercado, estaban los del sindicato protestando y colocaron la cadena en el portón. El testigo estaba trabajando en el interior del supermercado. No recuerda la fecha. La cadena la colocó la señorita Paola, no sabe el apellido. Ellos estaban en negociación con tambores y tenían su término de conflicto. Ese día el supermercado estaba cerrado. El testigo pertenece a otro sindicato y tenía que cumplir con el horario. La cadena fue puesta en el acceso de los colaboradores. Hay otros lugares de acceso como las de camiones que ese día estaban cerrados. Contrainterrogado dijo que trabaja para el supermercado Líder hace 9 años. Habló con el abogado de la empresa que le dijo solamente que tenía que ver. Estaba dentro del local porque vio a través de las cámaras de seguridad lo que hizo la demandante. Llegaban ese día reponedores externos y no los dejaban pasar. Ese día ingresó a trabajar por el acceso de personal. Acceso al supermercado hay uno de acceso personal por donde entren los trabajadores de a pi
Fallo
por lo expuesto estima esta sentenciadora que los hechos y circunstancias establecidos en el juicio no configuran la causal del artículo 160 n°5 del Código del Trabajo invocada por el empleador, desde que ella exige que las acciones, omisiones o imprudencias temerarias (esto es excesivamente imprudente) afecten la salud o seguridad de los trabajadores. Desde que la norma exige la expresión “..que afecten”, se exige una afectación actual y real, lo que no se acreditó. Por lo anterior la demanda será desechada. DECIMO: Que el resto de la prueba rendida en nada altera lo ya reflexionado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 160 n°5, 174, 243, 420, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta planteada por la demandada. II.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por la ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, en contra de doña PAOLA DE LOURDES PINILLA ALVARADO, ambos individualizados. Que no se condena en costas a la demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT O-189-2024 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT O-189-2024/JML 2
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Osorno, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RIT O-189-2024 compareció la ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida César Ercilla N°1740, Osorno interponiendo demanda en contra de doña PAOLA DE LOURDES PINILLA ALVARADO, chilena, RUT 12.592.097-7, domiciliada en Luis Cruz N° 340, Francke, Osorno. Eje
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