SCOTIABANK CHILE./GUZMÁN
Rol
C-1620-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece MANUEL AGUIRRE MANR QUEZÍ , abogado, c dulaé de identidad N 7.510.221-6, en representaci n convencional de ° ó SCOTIABANK CHILE, empresa bancaria, en calidad de continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, Rol nico Tributario N 97.018.000-1, ambos domiciliados en Matta N 218,Ú º ° La Serena, y ste representado legalmente por Mariana Castro Lled , chilena, casada,é ó abogada, c dula de identidad N 8.536.934-2, con domicilio en Avenida Costanera Suré ° N 2.710, comuna de Las Condes, Santiago. ° Indica que interpone demanda ejecutiva en contra de don H CTORÉ FERNANDO GUZM N ARRIAGADA, Á ignora profesi n u oficio, con domicilio enó Ruta 5 Norte, KM 434, Guanaqueros, Coquimbo. CR DITO VIVIENDA: É 1.- Por escritura p blica de fecha 19 de mayo de 2004, otorgada ante notario deú Coquimbo, don scar Su rez lvarez, el Banco del Desarrollo, hoy Scotiabank Chile,Ó á Á otorg a don H CTOR FERNANDO GUZM N ARRIAGADA, un mutuo por 600ó É Á Unidades de Fomento, reducidas a 591,5400 UF, emitidas materialmente por letras de cr dito de la serie AD 05520 V1 vivienda, valor que se oblig a pagar en 240 meses. Laé ó Tasa de inter s real, anual y vencida que rigi para esta obligaci n ser de 7,50% anual.é ó ó á El dividendo mensual para pagar ser a el que resulte de multiplicar el monto delí pr stamo por los factores que corresponden a cada dividendo, a contar del dividendoé n mero 7, contenido en la tabla de desarrollo que se encuentra protocolizada bajo elú n mero 557 de fecha 19 de mayo de 1995, en la notar a de Santiago de don Ra lú í ú Undurraga Lazo. El referido pr stamo se encuentra registrado en el Banco bajo elé n mero de operaci n 913016180825. ú ó 3.- Por cl usula D CIMO CUARTO de ese mismo instrumento y paraá É garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo y de cualquier obligaci n que el deudor tenga con el Banco, don H CTOR FERNANDO GUZM Nó É Á ARRIAGADA, constituy hipoteca de primer y segundo grado, sobre el inmuebleó Có
Fundamentos
motivos que le llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a trav s de distintos medios, esto fue comprendido, pactandoé una pr rroga para pagar la deuda, indic ndole que deb a proceder a renegociar laó á í obligaci n que se intenta cobrar, manifestando esta situaci n en esta v a y conviniendoó ó í en que esto se le notificar a por medio de correo con las condiciones de pago,í estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del cr dito solicitado. é Respecto al Pagar : é I. Excepci n del art culo 464 ó í N 7 del c digo de procedimiento civil, estoº ó es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relaci ní ó al demandado. 1. Opone esta excepci n porque esta parte considera que la obligaci n que haó ó sido demandada en este juicio no es l quida ni determinada como lo mandata el art culoí í 438 n mero 3 del C digo de Procedimiento Civil que reza: La ejecuci n puede recaer:ú ó “ ó 3 . Sobre cantidad l quida de dinero o de un g nero determinado cuya avaluaci n pueda° í é ó hacerse en la forma que establece el n mero anterior. Se entender cantidad l quida, noú á í s lo la que actualmente tenga esta calidad, sino tambi n la que pueda liquidarseó é mediante simples operaciones aritm ticas con s lo los datos que el mismo t tulo ejecutivoé ó í suministre . ” En este sentido, si el ejecutante no solo ha demandado el capital, sino que tambi n los intereses, debi haberlos establecido de forma concreta y determinada en sué ó demanda de forma l quida, no bastando con se alarlos de forma gen rica, es decir, aí ñ é trav s de un monto determinado incluso adjuntando en su libelo un estado de cuenta, deé liquidaci n de deuda o cualquier otro antecedente que permita determinarla y queó incluya los intereses que se cobran, pues al momento de contratar con el ejecutante, la tasa de inter s a la cual est sujeta la obligaci n, se sabe con antelaci n. é á ó ó Con todo, por no contar el ejecutante con un monto determinado de cuanto son los intereses adeudados espec ficamente, debi haber dado mandato al art culo 439 delí ó í C digo de Procedimiento Civil, que sostiene: si del t tulo aparece una obligaci n enó “ í ó parte l quida e il quida en otra, podr procederse ejecutivamente por la primera,í í á reserv ndose al acreedor su derecho para reclamar el resto en v a ordinaria ; lo cual noá í ” hizo en recurrir para demandar ordinariamente los intereses que se encuentran il quidosí y que deben liquidarse a trav s de lato procedimiento declarativo. En este sentido,é teniendo en consideraci n que los intereses demandados son accesorios a la deudaó principal o capital, siendo parte integrante de la misma, esta demanda ejecutiva no puede prosperar por resultar il quida su obligaci n. í ó 2. Por otro lado, a mayor abundamiento, puede sostenerse que los pagar s noé tienen fuerza ejecutiva en atenci n a los siguientes antecedentes de
Fallo
por tanto, los pagar s acompa ados en autos, carecení é ñ de m rito ejecutivo. é II. Excepci n del art culo 464 ó í N 9, en relaci n con el inciso final delº ó mismo art culo del c digo de procedimiento civil, esto es, el pago parcial de laí ó deuda. Esto en raz n de que, si bien no se pretende desconocer la existencia de unó cr dito é adeudado al demandante, el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeudaba, puesto que a trav s de diversos abonos yé pagos que se realizaron a la ejecutante, especialmente aquellos pagos efectuados antes de la mora, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, es as como ení la oportunidad legal correspondiente, esta parte har uso de los medios legales queá dispone la ley para demostrar el pago parcial de la deuda. III. Excepci n del art culo 464 ó í N 11 del c digo de procedimiento civil,° ó esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo. ó ó Código: XMPKXSEWDYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1620-2024 Foja: 1 En efecto, y como lo probar en la etapa procesal correspondiente, antes de laá notificaci n de la presente causa, se contact con la parte demandante mediante eló ó ejecutivo asignado para tal efecto y en este contexto se le ofreci una pr rroga con eló ó objeto de poder regularizar los pagos pendientes, esto en el entendido de manifestar por su parte los motivos que le llevaron al incumplimiento, raz
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C-1620-2024 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1620-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./GUZM NÁ Coquimbo, veintitr s de enero de dos mil veinticincoé VISTOS: A folio 1, comparece MANUEL AGUIRRE MANR QUEZÍ , abogado, c dulaé de identidad N 7.510.221-6, en representaci n convencional de ° ó SCOTIABANK CHILE, empresa bancari
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