NAVARRO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA .
Rol
C-2002-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro comparece EDITH ALEJANDRA NAVARRO PAZ, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°13.331.335-4, con domicilio en, Pasaje Cinco 1680, Aconcagua Sur, Quillota, e interpone demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía, de prescripción extintiva de acción y de la correspondiente deuda u obligación, en contra de la Ilustre MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su alcaldesa (S) doña PAULA VÁSQUEZ HENRÍQUEZ, asistente social, ambos domiciliados en calle Maipú N°330, ciudad, Quillota, y solicita acogerla, declarando extinguidas por prescripción la(s) acción(es) y la correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas insolutas de contribución de patente comercial, en los términos descritos en el cuerpo de esta presentación, incluyendo toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aún durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada; y, en subsidio, declarar la prescripción respecto de las cuotas diversas que acorde al mérito del proceso y al derecho correspondan. Con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro consta la notificación de la demanda de inicio a la parte demandada. Con fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro la demandada contestó la demanda de inicio, allanándose a ella en forma total, en lo efectivamente alcanzado por la prescripción. Con fecha dos de enero de dos mil veinticinco consta el trámite de la réplica de la demanda y solicitud de citar a las partes a oír sentencia, en virtud del allanamiento formulado por la demandada. Código: XTEYXSYQYXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2002-2024 Foja: 1 Con fecha seis de enero de dos mil veinticinco, atendido el allanamiento total de la demandada respecto de la deman
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro comparece EDITH ALEJANDRA NAVARRO PAZ, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°13.331.335-4, con domicilio en, Pasaje Cinco 1680, Aconcagua Sur, Quillota, e interpone demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía, de prescripción extintiva de acción y de la correspondiente deuda u obligación, en contra de la Ilustre MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por representada por su alcaldesa (S) doña PAULA VÁSQUEZ HENRÍQUEZ, asistente social, ambos domiciliados en calle Maipú N°330, ciudad, Quillota, y solicita acogerla, declarando extinguidas por prescripción la(s) acción(es) y la correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas insolutas de contribución de patente comercial, en los términos descritos en el cuerpo de esta presentación, incluyendo toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aún durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada; y, en subsidio, declarar la prescripción respecto de las cuotas diversas que acorde al mérito del proceso y al derecho correspondan. Funda su demanda diciendo que, en las nóminas de cuotas de contribuciones de patente comercial de los registros municipales de la corporación demandada, se registra deuda por tal concepto, que afecta su patrimonio. Expresa que, en virtud de los artículos 1567 N°10, 2514 y 2521 inciso 1° del Código Civil, los derechos y acciones de cobro se extinguen por la prescripción, bajo condición que esté cumplido el plazo previsto en la Ley y se la alegue, como en el presente caso. Tratándose de una acción que prescribe en corto tiempo, toda vez que es una acción que se dirige en contra de las municipalidades proveniente de toda clase de impuestos, rige el plazo de 3 años desde que la obligación se hizo exigible y, de acuerdo con el art. 2497 del citado compendio, las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra de las municipalidades. Manifiesta que, sobre el plazo de prescripción alegado, hay que precisar la naturaleza jurídica de la patente comercial, el artículo 23 inciso 1° del Decreto Ley 3.063, que establece normas sobre rentas municipales señala que “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a Código: XTEYXSYQYXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2002-2024 Foja: 1 una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. Se puede observar que el legislador ha denominado lo anterior como “contribución de patente municipal”. Luego, ya que el ordenamiento jurídico habla indistintamente de “contribuciones” o “impuestos”, ha de tenérs
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518, 2521, del Código Civil; 144, 160, 162, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, HA LUGAR a lo solicitado en la demanda de inicio, deducida por EDITH ALEJANDRA NAVARRO PAZ, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara la prescripción de las acciones que la demandada tenía para el cobro de los derechos municipales insolutos por concepto de patente comercial de la demandante, asociada al rol N°500042-4. correspondiente al período que va desde el segundo semestre del año 2017 al primer semestre del año 2021, ambos inclusive. II.- Que cada parte soportará sus costas, por no haber existido oposición por la demandada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-2002-2024. Dictada por Miriam Armijo Indellicati, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Quillota. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veintitr sé de enero de dos mil veinticinco Código: XTEYXSYQYXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2002-2024 Foja: 1 Código: XTEYXSYQYXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-23T10:46:44-0300
Texto Completo (Preview)
C-2002-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Quillota CAUSA ROL : C-2002-2024 CARATULADO : NAVARRO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA . Quillota, veintitrés de enero de dos mil veinticinco VISTO: Con fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro comparece EDITH ALEJANDRA NAVARRO PAZ, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°13.331.3
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