FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BERSANO
Rol
C-8169-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, el 11 de noviembre de 2024, se presenta Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Angol #436 oficina 606, Concepci n, enó representaci n de ó “FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. , sociedad” del giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerente Generaló don Ignacio Sans Y Arcelus, economista, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, qui nº é interpone demanda ejecutiva en contra de MARCELO PATRICIO BERSANO REYES, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Las Encinasó 1351 Villa San Pedro, comuna de San Pedro De La Paz, en su calidad de deudor principal, por las razones que expone. Funda su demanda que su representada es due a del Pagare N 1744954ñ ° suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 09-09-2022 por la cantidad de $8.725.474, suma que el deudor se oblig aó pagar en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $514.827., , con vencimiento la primera de ellas el d a 20-12-2022 y las restantes los d as 20 de los mesesí í siguientes, agregando que este pagar fue firmado por Marcelo Patricio Bersanoé Reyes, como deudor principal. Refiere que esta obligaci n devengar a un inter s de un 2,45% cada 30ó í é d as, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado alí valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. A ade que sñ e estipul en el referido pagar que la falta de pago deó é cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas yí sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como deá ó plazo vencido. Código: NBXCXSCVKXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indica que en dicho instrumento mercantil, se pact que la mora o simpleó retardo en el pago de las cuotas y de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, Forum Servicios Financieros S.A. acciona ejecutivamente en contra del ejecutado Marcelo Patricio Bersano Reyes, persiguiendo el pago de la suma de $3.270.019.- m s intereses y costas; correspondientes a una acreencia a su favorá de que dar an cuenta el pagar que acompa en forma legal y sin que fueraí é ñó objetado, cr dito que no habr a sido solucionado en la forma acordada.é í 2 .-° Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de losó numerales 7 y 6 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, por losí ó fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. 3 .- ° Que, la ejecutante evacuando el traslado solicit el rechazo de laó referida excepci n, basada en los fundamentos tambi n expuestos en lo expositivo.ó é 4 .-° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidad (ó Ra l Espinosaú Fuentes, Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo . Actualizado por Cristi n“ ” á Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g.7í á ). El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el Código: NBXCXSCVKXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n deú É ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone. Concl yese de aqu que si elí “ ú í ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas (” Ilustr sima Corte de Apelaciones deí Concepci n, 14 de julio de 1967. R., T 64, sec. 2 , p g.33ó ° á ). Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada est obligada aé ó á acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil, respecto del onusí ó probandi o peso de la prueba. 5 .-º Que, la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, requiere que el t tulo carezca de todos aquellos preceptosí legales que consagran exigencias para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, esto es,í que la obligaci n conste en un documento que d cuenta de un derechoó é indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligaci n en l contenida, y que dicha obligaci n seaó é ó l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no est prescrita.í ó é 6 .-º Que, en cuanto al fundamento de la excepci n en estudio, la ejecutadaó sostiene que la obli
Fallo
por tanto se encuentra en mora desde esa fecha, por lo no tienen sentido sus alegaciones ya que nada tienen que ver con el objeto de la excepci nó y por ende debe rechazarse. Con respecto a la segunda excepci n, se ala ó ñ que la excepci n alude a laó falsificaci n o adulteraci n de algunos de los requisitos extr nsecos del t tulo,ó ó í í situaci n que no ocurre en los presentes autos por cuanto los t tulos acompa adosó í ñ corresponden a pagar s aut nticos firmados por persona facultada por ello yé é autorizado por funcionario competente, conforme a lo establecido por ley. En folio 12, el 23 de diciembre de 2024, se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó En folio 15, el 20 de enero de 2025, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, Forum Servicios Financieros S.A. acciona ejecutivamente en contra del ejecutado Marcelo Patricio Bersano Reyes, persiguiendo el pago de la suma de $3.270.019.- m s intereses y costas; correspondientes a una acreencia a su favorá de que dar an cuenta el pagar que acompa en forma legal y sin que fueraí é ñó objetado, cr dito que no habr a sido solucionado en la forma acordada.é í 2 .-° Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de losó numerales 7 y 6 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, por losí ó fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. 3 .- ° Que, la ejecutan
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8169-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BERSANO Concepci nó , veinticuatro de enero de dos mil veinticinco VISTO: Que, en folio 1, el 11 de noviembre de 2024, se presenta Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Angol #436 oficina 606, Concepci n, enó representa
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