BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ESPACIO CASA ALBBA SPA
Rol
C-1200-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de julio de 2024, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, RUT 97.030.000- 7, representada legalmente por su Gerente General ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio Gonzáles Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ESPACIO CASA ALBBA SpA, ignora giro, representada legalmente por don Pedro Andrés Salazar Nahuelhuen, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Caletera Poniente Cinco Sur KM cuarenta y cinco 117, comuna de Paine, y en calidad de avalista y codeudor solidario en contra de don PEDRO ANDRÉS SALAZAR NAHUELHUEN, ignora profesión u oficio, domiciliado en Francisco Garate Gracia 798, comuna de Buin, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho que a continuación se expone: Indica que, su representado es dueño de un pagaré por el cual la demandada se obligó a pagar la suma de $30.004.000, por concepto de capital, más un interés del 1.2700% mensual que el deudor se obligó a pagar en 56 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consigna en el calendario de pagos inserto en el propio pagaré. Expresa que, el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 90% del saldo capital. Código: LKQRXSXGKXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1200-2024 Foja: 1 Que, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fech
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción de documentos: PRIMERO: Que, el demandado objetó los documentos acompañados por la contraria, consistente en el pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en la excepción formulada, pues no ha sido firmado por el deudor y obligado; sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades por lo que el pagaré es nulo; y por ende, no constituye título ejecutivo y carece de mérito ejecutivo. SEGUNDO: Que, el traslado conferido con ocasión del incidente no fue evacuado por el ejecutante, motivo por el cual se le tiene por rebelde en este acto; Código: LKQRXSXGKXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1200-2024 Foja: 1 TERCERO: Que el pagaré fue acompañado materialmente y custodiado en el tribunal, de forma tal que el argumento sostenido por el ejecutado para sustentar su objeción, no se configura, además de resultar ser una defensa de fondo que debe resolverse en definitiva y no por la vía de la objeción, motivo por el cual se procederá a su rechazo; Lo anterior, sin olvidar, además, que toda objeción debe ser debidamente fundada y no solo enunciada respecto a la causal en la que se encuadra, como ocurre en el caso de autos. En cuanto al fondo de la acción deducida en juicio. CUARTO: Que, a folio 1, con fecha 11 de julio de 2024, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, RUT 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio Gonzáles Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ESPACIO CASA ALBBA SpA, ignora giro, representada legalmente por don Pedro Andrés Salazar Nahuelhuen, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Caletera Poniente Cinco Sur KM cuarenta y cinco 117, comuna de Paine, y en calidad de avalista y codeudor solidario en contra de don PEDRO ANDRÉS SALAZAR NAHUELHUEN, ignora profesión u oficio, domiciliado en Francisco Garate Gracia 798, comuna de Buin, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho consignados en la expositiva, los que se tienen por reproducidos en este acto; QUINTO: Que, a folio 16, comparecen los ejecutados y oponen a la ejecución la excepción contenida en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en base a los fundamentos referidos en la expositiva, debiendo estarse a ellos; SEXTO: Que, la ejecutante no evacuó el traslado conferido a las excepciones, motivo por el cual se le tuvo por rebelde de dicho acto. SÉPTIMO: Que, se fijó como hecho a probar: Efectividad de carec
Fallo
En mérito de lo expuesto, documento acompañado y lo dispuesto en el artículo 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley N°18.092, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de ESPACIO CASA ALBBA SPA, representada por PEDRO ANDRES SALAZAR NAHUELHUEN, en calidad de deudor principal, ya individualizado, y en contra de PEDRO ANDRES SALAZAR NAHUELHUEN, ya individualizado, en su calidad de avalista y codeudor solidario, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $28.680.564, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 16, Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación, de don PEDRO ANDRÉS SALAZAR NAHUELHUEN, independiente, por sí y en representación, según se acreditará de ESPACIO CASA ALBBA SPA, opone a la ejecución, la siguiente excepción: La del Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Funda esta excepción en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Código: LKQRXSXGKXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1200-2024 Foja: 1 Di
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C-1200-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1200-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ESPACIO CASA ALBBA SPA Buin, veintitr s de enero de dos mil veinticincoé VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de julio de 2024, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna y ciudad de S
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