GAETE/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA .
Rol
C-884-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro comparece doña VIVIANA ANDREA GAETE OLIVARES, trabajadora independiente, chilena, R.U.T. Nº13.986.415-8, domiciliada en Calle O’Higgins Nº941, departamento Nº503, comuna y ciudad de Quillota, e interpone demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía, de prescripción extintiva de acción y de la correspondiente deuda u obligación, en contra de la Ilustre MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, ambos domiciliados para estos efectos en calle Maipú N°330, Quillota, y solicita acogerla, declarando extinguidas por prescripción la(s) acción(es) y la correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas insolutas de contribución de patente profesional ROL N°309678-5, en los términos descritos en el cuerpo de su presentación, incluyendo toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aún durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada; y, en subsidio, declarar la prescripción respecto de las cuotas diversas que acorde al mérito del proceso y al derecho correspondan. Con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro consta la notificación de la demanda de inicio a la parte demandada. Con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro la demandada contestó la demanda de inicio, allanándose a ella en forma total, en lo efectivamente alcanzado por la prescripción. Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro consta el trámite de la réplica de la demanda y solicitud de citar a las partes a oír sentencia, en virtud del allanamiento formulado por la demandada. Código: MGSUXSNXRWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, aten
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro comparece VIVIANA ANDREA GAETE OLIVARES, trabajadora independiente, chilena, R.U.T. Nº13.986.415-8, domiciliada en Calle O’Higgins Nº941, departamento Nº503, comuna y ciudad de Quillota, e interpone demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía, de prescripción extintiva de acción y de la correspondiente deuda u obligación, en contra de la Ilustre MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, ambos domiciliados para estos efectos en calle Maipú N°330, Quillota, y solicita acogerla, declarando extinguidas por prescripción la(s) acción(es) y la correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas insolutas de contribución de patente profesional ROL N°309678-5, en los términos descritos en el cuerpo de su presentación, incluyendo toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aún durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada; y, en subsidio, declarar la prescripción respecto de las cuotas diversas que acorde al mérito del proceso y al derecho correspondan. Funda su demanda diciendo que, en las nóminas de cuotas de contribuciones de patente de los registros municipales de la corporación demandada, se registra deuda por tal concepto, que afecta a su patrimonio. Señala que, en virtud de los artículos 1567 N ° 10, 2514 y 2521 inciso 1° del Código Civil, los derechos y acciones de cobro se extinguen por la prescripción, bajo condición que esté cumplido el plazo previsto en la Ley y se la alegue, como en el presente caso. Indica que, tratándose de una acción que prescribe en corto tiempo, toda vez que es una acción que se dirige en contra de las municipalidades proveniente de toda clase de impuestos, rige el plazo de 3 años desde que la obligación se hizo exigible y, de acuerdo con el art. 2497 del citado compendio, las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra de las municipalidades. Expresa que, sobre el plazo de prescripción alegado, hay que precisar la naturaleza jurídica de la patente comercial. Agrega que, el artículo 23 inciso 1° del Decreto Ley 3.063, que establece normas sobre rentas municipales señala que “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra Código: MGSUXSNXRWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. Se puede observar que el legislador ha denominado lo anterior como “contribución de patente municipal”. Luego, ya que el ordenamiento jurídico habla indistintamente de “contribuci
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518, 2521, del Código Civil; 144, 160, 162, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, HA LUGAR a lo solicitado en la demanda de inicio, deducida por VIVIANA ANDREA GAETE OLIVARES, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara la prescripción de las acciones que la demandada tenía para el cobro de los derechos municipales insolutos por concepto de patente comercial de la demandante, asociada al rol N°309678-5. correspondiente al período desde el segundo semestre del año 2006, primer y segundo semestre del año 2007, primer y segundo semestre del año 2014, primer y segundo semestre del año 2015, primer y segundo semestre del año 2017, primer y segundo semestre del año 2018 y primer y segundo semestre del año 2019, primero y último inclusives. II.- Que cada parte soportará sus costas, por no haber existido oposición por la demandada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-884-2024. Código: MGSUXSNXRWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dictada por Miriam Armijo Indellicati, Juez Suplente, del Primer Juzgado de Letras de Quillota, Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veintitr s de enero de dos mil veintic
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Quillota CAUSA ROL : C-884-2024 CARATULADO : GAETE/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA . Quillota, veintitrés de enero de dos mil veinticinco Visto: Con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro comparece doña VIVIANA ANDREA GAETE OLIVARES, trabajadora independiente, chilena, R.U.T. Nº13.986.415-8, domicil
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