2º Juzgado de Letras de Iquique

GÓMEZ/

Rol

V-175-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, doña EMILIANA AURELIA GÓMEZ MAMANI, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°15.687.224- 5, domiciliada en Salitrera María Encarnación #3575, sector la Tortuga, comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá, solicita autorización para cambiar sus nombres EMILIANA AURELIA por EMY ELIZABETH, quedando en definitiva como EMY ELIZABETH GÓMEZ MAMANI, de conformidad al artículo 1 letra a) de la Ley 17.344 sobre Cambio de Nombres y Apellidos, disponiéndose las modificaciones e inscripciones legales pertinentes, fundado en que desde los 10 años comenzó a tomar conciencia de que su primer y segundo nombre eran anticuados, o más bien, propios de una época pretérita, siendo objeto de constantes burlas, chistes y bromas por parte de diversas personas por aquello. SEGUNDO: Para acreditar su petición, la solicitante acompañó a folio 1, certificado de nacimiento propio. Asimismo, la solicitante rindió información sumaria de testigos a folio 10, compareciendo Yeliza Mamani Gomez y Daniza Gomez Mamani, quienes en síntesis declaran en los mismos términos de la solicitud, indicando que es efectivo que la solicitante siempre ha sido objeto de burlas por sus nombres, lo que siempre le ha afectado. TERCERO: A folio 08, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, al tenor del artículo 2º, inciso 7º, de la Ley Nº17.344; igualmente, a folio 13, se agregó la publicación de la solicitud efectuada en el Diario Oficial el 02 de diciembre de 2024, no existiendo oposición en autos. Código: CEXZXSENGZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, a folio 5 consta el informe de Carabineros de Chile señalando que la solicitante no mantiene orden de aprehensión vigente, ni medidas cautelares personales de la referida unidad. A su turno, a folio 11 informa la Policía de Investigaciones de Chile que la solicitante no registra encargos judiciales pendientes en su contra. Y, por último, a folio 4 la Fiscalía Regional de Tarapacá informa que la solicitante no registra formalizaciones, órdenes de detención, condenas, ni medidas cautelares vigentes. CUARTO: Pues bien, analizados los elementos probatorios referidos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 818 y 819 del Código de Procedimiento Civil, y existiendo en la especie motivo plausible en la solicitud de folio 1, por cuanto, se tiene por establecido que se configura respecto de la solicitante en autos el supuesto del artículo 1, letra a), de la Ley N°17.344, se acogerá la solicitud interpuesta, como se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en la Ley 17.344; y en los artículos 7 y 18 de la Ley sobre Registro Civil; y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de folio 1, autorizándose a la solicitante de autos a cambiar su nombre de “EMILIANA AURELIA GÓMEZ MAMANI” a “EMY ELIZABETH GÓMEZ MAMANI”, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación, rectificar la inscripción de nacimiento N°64 del año 1983 de la oficina del Registro Civil e Identificación de Isluga, en el sentido resuelto; pasando la solicitante a ser identificada en definitiva como EMY ELIZABETH GÓMEZ MAMANI. II.- El cambio de nombre declarado precedentemente, surtirá plenos efectos, solo una vez se extiendan las nuevas inscripciones por Código: CEXZXSENGZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo utilizarse en el futuro únicamente el nuevo nombre registrado. Regístrese, otórguese copia autorizada, y archívese en su oportunidad. Rol V-175-2024. Dictada por PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintitrés de enero de dos mil veinticinco Código: CEXZXSENGZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CEXZXSENGZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-23T11:36:30-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL : V-175-2024 CARATULADO : GÓMEZ/ Iquique, veintitrés de enero de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, doña EMILIANA AURELIA GÓMEZ MAMANI, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°15.687.224- 5, domiciliada en Salitrera María Encarnación #3575, sector la Tortuga, comuna de Alto Hospicio

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