1º Juzgado de Letras de la Serena

COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A./

Rol

V-53-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, con fecha 18 de marzo de 2024, a folio 1, comparece GABRIELA PAZ ARREDONDO PORTILLA, abogada, Rut N°17.016.699-K, actuando en representación y como mandatario de COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A., RUT N° 94.638.000-8, sociedad del giro minero, ambos con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz N° 675, La Serena, solicitando se apruebe y se decrete la anotación de existencia de una demasía. Señala que el artículo 31 del Código de Minería establece lo siguiente: “El terreno encerrado por tres o más pertenencias constituidas, en que no sea posible constituir otra de la forma y cabida mínima indicadas en el artículo 28, será una demasía y accederá por ministerio de la ley, en el momento en que se constituya la pertenencia que dé origen a la demasía, a aquella que haya sido o se tenga por manifestada primero”. Por su parte, el artículo 32 del Código de Minería dispone: “El concesionario favorecido podrá anotar al margen de la inscripción de dominio de su pertenencia la existencia de la demasía, previo decreto del juez, dado con citación de los colindantes de ésta, en que la apruebe y ordene archivar un plano que represente la demasía y las pertenencias contiguas. “No habiéndose practicado los trámites a que se refiere el inciso anterior, el concesionario favorecido perderá su derecho a la demasía cuando caduque o se extinga cualquiera de las pertenencias que la encerraban. “La demasía no aumentará el valor de la patente de la pertenencia a que accede, y formará con ella un solo todo”. Refiere que su representada, la Compañía Minera del Pacífico S.A., es dueña y titular de la pertenencia minera denominada “ALABAMA”,”, ubicada en la comuna de Copiapó, cuya acta de mensura y sentencia aprobatoria se encuentra inscrita Código: WYPXXSKSZVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 a fojas 29,, N° 7, del Registro de Propiedad de Minas del año 1912 del Conservador de Minas de La Serena; y el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Minería, el terreno encerrado por tres o más pertenencias constituidas, en que no sea posible constituir otra de la forma y cabida mínima, será una demasía, y accederá por ministerio de la ley, en el momento en que se constituya la pertenencia que dé origen a la demasía, a aquella que haya sido o se tenga por manifestada primero. SEGUNDO: Que, sobre el particular, la demasía, cuya anotación se solicita, accedió al grupo de pertenencias denominadas “ALABAMA”, toda vez que, además existen pertenencias mineras constituidas en ese lugar y son colindantes, correspondiente a la pertenencias “PERLA 1/37” y “LOUSIANA”, todas las pertenencias se encuentran vigentes y son de propiedad del solicitante de autos, según lo acredita con los documentos acompañados a folio 1, consistentes en certificado de dominio de la pertenencia minera “PERLA 1/37”, y certificado de dominio de la pertenencia minera “LOUSIANA”, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 antes citado, se ha formado una demasía cuya superficie es de 2,13 Hectáreas, no siendo posible constituir una concesión minera de explotación en los terrenos configurados por la misma, toda vez que no se da el requisito de las dimensiones de los lados (100 metros o múltiplos de 100 metros), que permita constituir concesiones mineras sin incurrir en superposición a otras ya constituidas. TERCERO: Que, en consecuencia, teniendo presente la comparecencia de folio 11, en conformidad al artículo 32 del Código de Minería, y, dándose en la especie los presupuestos Código: WYPXXSKSZVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 legales exigidos por el Código de Minería para que constituya una demasía, lo cual quedó corroborado con el informe emitido por el Servicio Nacional de Geología y Minería fluye del mérito del proceso que dicho terreno se encuentra completamente encerrado por las pertenencias mineras constituidas “ALABAMA”, “PERLA 1/37” y “LOUSIANA” todas de propiedad de la Compañía Minera del Pacífico S.A., por lo que se accederá a la solicitud planteada en este sentido, como se dirá en la parte resolutiva del fallo, la que ha operado por el solo ministerio de la ley. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Código de Minería; y 12 de su Reglamento,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge lo solicitado en lo principal de la presentación de fecha 18 de marzo del 2024, esto es la existencia de la Demasía a favor de la COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A., la que cubre una superficie de 2,13 Hectáreas. Anótese al margen de la inscripción de dominio de la pertenencia minera denominada “ALABAMA”, que rola a fojas fojas 29, N° 7, del Registro de Propiedad de Minas del año 1936 del Conservador de Minas de La Serena. II.- Que, se ordena el archivo del Plano de Demasía en el Registro de propiedad del Conservador de Minas de La Serena. III.- Remítase copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad ROL V-53-2024. Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintitr s de enero de dos mil veinticincoé Código: WYPXXSKSZVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: WYPXXSKSZVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-23T09:31:26-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-53-2024 CARATULADO : COMPA A MINERA DEL PAC FICO S.A./ÑÍ Í La Serena, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que, con fecha 18 de marzo de 2024, a folio 1, comparece GABRIELA PAZ ARREDONDO PORTILLA, abogada, Rut N°17.016.699-K, actuando en representación y como mandatario de COMPAÑÍ

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