Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

FUENTEALBA/MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI

Rol

T-2-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que pasa a exponer: I.- EN CUANTO A LA CONTRATACIÓN: Comenzó a prestar servicios en el edificio ubicado en Avenida Saavedra Sur N°1355, Collipulli, en enero del año 2018 hasta 31 de diciembre del 2023, firmó sucesivos contratos a honorarios, el último fue firmado en enero de 2023 y su vigencia comprendía entre el 3 de enero al 31 de diciembre de 2023. Como indicó, la modalidad era contrato a honorarios pero que en la realidad fueron contratos de trabajo. Los contratos indicaban que para el “Programa municipal para fortalecer mecanismos de coordinación interna y externa”, realizaría: A) Apoyo técnico a labores de medioambiente. B) Declaración mensual RETC en Ventanilla Única del Ministerio de Medioambiente. C) Realizar solicitudes de certificados de Avalúo detallado del Servicio de Impuestos Internos. D) Catastro Anual de avaluó urbanos y rurales de la comuna. E) Actualización de Catastro Comunal. F) Declaración anual de Sitios no edificados o eriazos de la comuna. G) Apoyo en salidas a terreno para ver reclamos que ingresan por usuarios de la comuna a esta DOM. H) Atención de público. Promedio de remuneración: $1.298.585 brutos. Jornada: La jornada laboral era de lunes a jueves de 8:30 a las 17:00 horas y viernes de 8:30 a 16:00 horas. II.- RELACION LABORAL, NULIDAD DE DESPIDO Y DESPIDO INJUSTIFICADO Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a para la Municipalidad de Collipulli en el edificio ubicado Avenida Saavedra Sur N°1355, Collipulli, ingresando en enero del año 2018, realizando diversas labores, entre las que se encontraban el hacerse cargo de los recicladores, apoyo en medioambiente, clínicas ambientales, operativos de residuos voluminosos y SII dentro del Departamento de Obras, siguiendo las órdenes de quien dirigía y supervisaba su trabajo, su jefe directo, el Sr. director de obras don Claudio Núñez Ramírez y cumpliendo horario. Adicionalmente se le ordenaron y debió realizar tareas que no se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de marzo de 2024, rectificada con fecha 09 de abril del mismo año, comparece doña Margot Fuentealba Fernández, Rut: 14.384.736-5, Ingeniera Agrónoma, con domicilio en calle Doctor Jorge Ibar N° 729, de la ciudad y comuna de Collipulli, presenta denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración relación laboral, nulidad despido, cobro prestaciones e indemnizaciones legales en contra de su ex empleadora MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, Rut N°69.180.500-K, representada en virtud del art 4 del Código del Trabajo, por su alcalde, don Manuel Macaya Ramírez, Técnico en Administración, cédula de identidad número 10.673.787-8, o por quién lo sustituya, subrogue o haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avenida Saavedra Sur N°1355, Collipulli, Región de La Araucanía, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que pasa a exponer: I.- EN CUANTO A LA CONTRATACIÓN: Comenzó a prestar servicios en el edificio ubicado en Avenida Saavedra Sur N°1355, Collipulli, en enero del año 2018 hasta 31 de diciembre del 2023, firmó sucesivos contratos a honorarios, el último fue firmado en enero de 2023 y su vigencia comprendía entre el 3 de enero al 31 de diciembre de 2023. Como indicó, la modalidad era contrato a honorarios pero que en la realidad fueron contratos de trabajo. Los contratos indicaban que para el “Programa municipal para fortalecer mecanismos de coordinación interna y externa”, realizaría: A) Apoyo técnico a labores de medioambiente. B) Declaración mensual RETC en Ventanilla Única del Ministerio de Medioambiente. C) Realizar solicitudes de certificados de Avalúo detallado del Servicio de Impuestos Internos. D) Catastro Anual de avaluó urbanos y rurales de la comuna. E) Actualización de Catastro Comunal. F) Declaración anual de Sitios no edificados o eriazos de la comuna. G) Apoyo en salidas a terreno para ver reclamos que ingresan por usuarios de la comuna a esta DOM. H) Atención de público. Promedio de remuneración: $1.298.585 brutos. Jornada: La jornada laboral era de lunes a jueves de 8:30 a las 17:00 horas y viernes de 8:30 a 16:00 horas. II.- RELACION LABORAL, NULIDAD DE DESPIDO Y DESPIDO INJUSTIFICADO Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a para la Municipalidad de Collipulli en el edificio ubicado Avenida Saavedra Sur N°1355, Collipulli, ingresando en enero del año 2018, realizando diversas labores, entre las que se encontraban el hacerse cargo de los recicladores, apoyo en medioambiente, clínicas ambientales, operativos de residuos voluminosos y SII dentro del Departamento de Obras, siguiendo las órdenes de quien dirigía y supervisaba su trabajo, su jefe directo, el Sr. director de obras don Claudio Núñez Ramírez y cumpliendo horario. Adicionalmente se le ordenaron y debió realizar tar

Fallo

por tanto, todo privilegio o exención no será tolerado (“En Chile no hay persona ni grupo privilegiado”, artículo 19, Nº2, inciso segundo); y, el segundo se refiere a la igualdad ante la ley (igualdad de trato), es decir, estableciendo la prohibición dirigida a los poderes públicos al legislador en la elaboración de la ley y al juez en su aplicación de establecer una desigualdad de trato normativo no razonable u objetiva (“Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”, artículo 19, Nº2, inciso tercero). En cuanto a este segundo eje, la noción de igualdad denota la necesidad de tratamiento normativo en identidad de condiciones, de forma tal de excluir preferencias o exclusiones arbitrarias, aceptando por tanto las disparidades de trato razonables. Todas las personas, en circunstancias similares, estén afectas a los mismos derechos o prohibiciones, en definitiva, a un mismo estatuto jurídico. Pero dicha definición, siguiendo a Chaim Perelman, ni dice cuando dos seres forman parte de la misma categoría esencial ni dice cómo es necesario tratarlos, sabiendo sí que es preciso tratarlos de una manera igual y que este tratamiento igual se reserva solamente a los seres que forman parte de una misma categoría esencial. Como sostiene Eduardo Caamaño, la discriminación es un concepto valórico determinado, que importa la idea de un tratamiento desigual injustificado, que carece de fundamentación objetiva y razonable que permita entender por qué y la finalidad d

Texto Completo (Preview)

Collipulli, dos de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de marzo de 2024, rectificada con fecha 09 de abril del mismo año, comparece doña Margot Fuentealba Fernández, Rut: 14.384.736-5, Ingeniera Agrónoma, con domicilio en calle Doctor Jorge Ibar N° 729, de la ciudad y comuna de Collipulli, presenta denuncia en procedimiento de tutela laboral por vul

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