SAN JUAN/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LT
Rol
O-43-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA. 1).- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL a. Carácter del contrato de trabajo, fecha de ingreso y cargo en la empresa. Que, el 01 de septiembre de 2020 doña Stephanie Andrea San Juan Riquelme ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada principal antes individualizada, en los términos establecidos en el artículo 7º del Código del Trabajo, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo que devino en uno indefinido, hasta el 19 de febrero de 2023, fecha del autodespido. Su representada desempeñó el cargo de SECRETARIA SISTEMA DE PARQUIMETRO SAN CARLOS, en la oficina de la demandada principal ubicada en calle Vicuña Mackenna 311, de la mencionada ciudad. b. Horario de Trabajo. Se desempeñaba bajo una jornada laboral ordinaria de Lunes a Viernes de 08:30 a 14:30 horas y de 15:00 a 18:00 horas, con 30 minutos destinados a colación. d. Remuneración. Consta en contrato de trabajo, liquidación de remuneración y otros documentos como se demostrará, que su remuneración estaba compuesta por: a) Un sueldo base de $460.000; b) Gratificación $115.000; c) Asignación de colación $10.000; y, d) Asignación de movilización $10.000.- Con todo, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual fue de $595.000.- 2).- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL a) Despido indirecto. El término de los servicios de su representada para con la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Gabriel Limitada, fue el 19 de febrero de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con la causal del Nº 7 del artículo 160, del mismo cuerpo legal, esto es, “despido indirecto o autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En la misma fecha envió la comunicación al domicilio de su ex empleador (además se entregó personalmente) y el aviso respectivo a la Inspección del Trabaj
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que permiten poner término a la relación laboral; además, de dejar constancia ante la correspondiente Inspección del Trabajo. Pues bien, en el caso de autos, la trabajadora se vio forzada a utilizar la herramienta del despido indirecto, toda vez que la mantención de la relación laboral implicaba mantener una situación de incumplimiento que ya resultaba insostenible. Dicha determinación a la que se vio obligada la dejó en un total estado de indefensión, puesto que le obliga a accionar en todas las instancias a fin de que se le indemnice laboralmente por el periodo trabajado y se le cancelen las prestaciones adeudadas. En concordancia con lo señalado recientemente y en virtud del artículo 454, numeral 1 inciso segundo del Código del Trabajo, el cual establece: “No obstante lo anterior en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162 sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”, norma que por lo demás establece un nuevo estándar de exigibilidad, respecto del contenido de las comunicaciones mediante las cuales se pone término a la relación laboral del trabajador. En consecuencia, la parte demandada se encuentra imposibilitada de incluir y probar hechos debido a que no fue ella la que despidió al trabajador, no pudiendo aportar
Fallo
por tanto, hace procedente la condena y pago de todas las indemnizaciones y prestaciones legales pertinentes. 4.-DESPIDO INDIRECTO JUSTIFICADO. En el caso de autos se desprende claramente de los hechos relatados que su ex empleador incurrió en incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato y regulados en nuestra legislación laboral vigente, que no dejaron más opción a su representada que utilizar la figura del despido indirecto, contemplada en nuestra legislación, para poder desvincularse de la empresa. El artículo 162 del Código del Trabajo establece que el despido -en el presente autodespido- debe cumplir una serie de requisitos. Así, dando cumplimiento a los mismos, en tiempo y forma, envió por correo certificado a su ex empleador la carta de despido indirecto, en la que se indicó con claridad, los fundamentos de hecho y derecho que permiten poner término a la relación laboral; además, de dejar constancia ante la correspondiente Inspección del Trabajo. Pues bien, en el caso de autos, la trabajadora se vio forzada a utilizar la herramienta del despido indirecto, toda vez que la mantención de la relación laboral implicaba mantener una situación de incumplimiento que ya resultaba insostenible. Dicha determinación a la que se vio obligada la dejó en un total estado de indefensión, puesto que le obliga a accionar en todas las instancias a fin de que se le indemnice laboralmente por el periodo trabajado y se le cancelen las prestaciones adeudadas. En concor
Texto Completo (Preview)
San Carlos, dos de enero de dos mil veinticinco De la demanda 1º.- Que, se presenta don JUAN ESTEBAN BRIONES RODRÍGUEZ, chileno, abogado, cédula de identidad Nº 15.777.913-3, en representación, según se acreditará con mandato judicial acompañado en esta presentación, de doña STEPHANIE ANDREA SAN JUAN RIQUELME, Secretaria, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 16.535.241-6, domicili
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