GARCÉS/ENGIE ENERGÍA CHILE S.A.
Rol
T-11-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados, ya que no fue informado de la existencia de una investigación o procedimiento interno previo al despido. Argumentó que esta omisión representa una transgresión de los principios de racionalidad, debido proceso y respeto por los derechos fundamentales del trabajador. Precisó que el motivo señalado en la carta de despido se relaciona con un trabajo realizado fuera de su horario laboral, específicamente la confección de un tablero eléctrico para la empresa externa Tival. Detalló que este trabajo particular no guardaba conexión alguna con sus funciones habituales como Mantenedor de Instalaciones Comunes y fue desarrollado en su tiempo libre, fuera de las instalaciones y del control de la empresa demandada. Aclaró, además, que el contrato de trabajo suscrito con la empresa no incluía una cláusula de exclusividad que le impidiera realizar actividades remuneradas por cuenta propia fuera de su jornada laboral. Por ello, consideró que las labores prestadas a Tival no constituían un incumplimiento de sus obligaciones contractuales ni afectaban en forma alguna su desempeño en la empresa. Asimismo, afirmó que la remuneración obtenida por esta actividad no generó conflicto alguno con su empleador. El demandante subrayó que la causal invocada por la empresa no tiene sustento, ya que los hechos imputados no configuran una falta grave ni implican un incumplimiento contractual. Insistió en que la decisión de desvincularlo por actividades desarrolladas en un ámbito estrictamente personal y ajeno a la relación laboral constituye una medida desproporcionada y carente de legitimidad. Por lo anterior, estimó que la demandada vulneró sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la integridad psíquica, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, y el derecho a la honra, protegido en el artículo 19 N°4. Afirmó que el despido arbitrario y la posterior afectación a su reputación profesional le han provocado un profundo daño moral. Relató que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia de tutela laboral Rolando Aníbal Garcés Valenzuela, RUN 12.347.262-4, técnico superior electromecánico, domiciliado en Condominio Los Fundadores N°0155, casa 19, comuna de Antofagasta, interpuso demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral en contra de su ex empleador Engie Chile S.A., RUT 88.006.900-4, representada legalmente por Juan Martín Villavicencio Moya, RUN 13.831.685-8, ambos domiciliados en Avenida Costanera Oriente N°4000, comuna de Mejillones. Refirió que inició una relación laboral con la demandada el 9 de diciembre de 2009 bajo contrato indefinido, desempeñándose como Mantenedor de Instalaciones Comunes, con una remuneración promedio de $3.232.700. Su jornada laboral era de lunes a viernes, de 8:00 a 17:00 horas, en dependencias de la empresa en Mejillones. Explicó que, durante los primeros años, la relación laboral transcurrió de manera normal. Sin embargo, la situación cambió con la designación de un nuevo jefe de área, Gonzalo Araya, quien mostró actitudes de acoso y trato despectivo hacia el demandante. Detalló que el señor Araya no respetaba sus vacaciones ni horarios de colación, imponiendo condiciones laborales que afectaron su integridad psíquica. Asimismo, refirió que se le exigía trabajar sin permisos adecuados ni materiales en condiciones seguras, lo que puso en riesgo su integridad física. Indicó que el 5 de febrero de 2024 se le despidió invocando como causal el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, alegando incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sostuvo que no se le otorgó la oportunidad de defenderse ni formular descargos respecto de los hechos imputados, ya que no fue informado de la existencia de una investigación o procedimiento interno previo al despido. Argumentó que esta omisión representa una transgresión de los principios de racionalidad, debido proceso y respeto por los derechos fundamentales del trabajador. Precisó que el motivo señalado en la carta de despido se relaciona con un trabajo realizado fuera de su horario laboral, específicamente la confección de un tablero eléctrico para la empresa externa Tival. Detalló que este trabajo particular no guardaba conexión alguna con sus funciones habituales como Mantenedor de Instalaciones Comunes y fue desarrollado en su tiempo libre, fuera de las instalaciones y del control de la empresa demandada. Aclaró, además, que el contrato de trabajo suscrito con la empresa no incluía una cláusula de exclusividad que le impidiera realizar actividades remuneradas por cuenta propia fuera de su jornada laboral. Por ello, consideró que las labores prestadas a Tival no constituían un incumplimiento de sus obligaciones contractuales ni afectaban en forma alguna su desempeño en la empresa. Asimismo, afirmó que la remuneración obtenida por esta actividad no generó conflicto alguno con su empleador. El demandante subrayó qu
Fallo
SE RESUELVE que: I. Se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela interpuesta por Rolando Aníbal Garcés Valenzuela en contra de Engie Chile S.A. por no verificarse que la denunciada haya desplegado actos que afecten derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral que acaeció el 5 de febrero de 2024. II. Se rechaza íntegramente la demanda subsidiaria de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por Rolando Aníbal Garcés Valenzuela en contra de Engie Chile S.A. III. No se condena en costas a la denunciante. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por PAULINA ANDREA DIGMANN CUADRA, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones. RIT T-11-2024 RUC 24-4-0567283-5
Texto Completo (Preview)
Mejillones, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia de tutela laboral Rolando Aníbal Garcés Valenzuela, RUN 12.347.262-4, técnico superior electromecánico, domiciliado en Condominio Los Fundadores N°0155, casa 19, comuna de Antofagasta, interpuso demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestac
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