SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE TRABAJADORES METALURGICOS CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANT
Rol
I-334-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho expuestos en los
Fundamentos
Considerando 3° de esta Resolución; referente a la reclamación formulada por el empleador del incumplimiento del quórum de los sindicatos Interempresa ya individualizados precedentemente todo ello, de acuerdo a lo razonado en los Considerandos 7 al 12° precedente. En consecuencia, el presente proceso de negociador no puede continuar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 364 inciso tercero y 314 del Código del Trabajo. 2. SE ACOGE, de manera subsidiaria, la reclamación de legalidad formulada por la Comisión Negociadora Sindical; consignada en el Numeral 3.2) del Considerando 3° de esta Resolución; referente a “Incumplimiento de artículo 225”, atendido lo expuesto en los Considerandos 14 al 15° precedente de la presente Resolución. 3. SE ACOGE de manera subsidiaria, la reclamación de legalidad formulada por la Comisión Negociadora Sindical; consignada en el Numeral 3.3) del Considerando 3° de esta Resolución; referente a “Vulneración artículo 324 del Código del Trabajo”, atendido lo expuesto en el Considerando 16° precedente de la presente Resolución. 4. SE RECHAZA de manera subsidiaria, la reclamación de legalidad formulada por la Comisión Negociadora Sindical; consignada en el Numeral 3.4) del Considerando 3° de esta Resolución; referente “Comisión Negociadora”, atendido lo expuesto en los Considerandos 17° precedentes de la presente Resolución. 5. SE ACOGE de manera subsidiaria, la reclamación de legalidad formulada por la Comisión Negociadora Sindical; consignada en el Numeral 3.5) del Considerando 3° de esta Resolución; referente “Nómina de involucrados”, atendido lo expuesto en los Considerandos 18 al 19° precedente de la presente Resolución. 6. SE ACOGEN PARCIALMENTE de manera subsidiaria, las reclamaciones de legalidad formuladas por la Comisión Negociadora Sindical; consignadas en el Numeral 3.7.1, 3.7.2, 3.7.4, 3.7.5 y 3.7.7 del Considerando 3° de esta Resolución; referente a “Impugnación de Nóminas”, atendido lo expuesto en el Considerando 20° de la presente Resolución. 7. SE RECHAZA de manera subsidiaria, la reclamación de legalidad formulada por la Comisión Negociadora Sindical; consignada en el Numeral 3.8) del Considerando 3° de esta Resolución; referente “Solicita nómina de trabajadores de la empresa con relación laboral”, atendido lo expuesto en el Considerando 21° precedente de la presente Resolución. 8. SE RECHAZA de manera subsidiaria, la reclamación de legalidad formulada por la Comisión Negociadora Sindical; consignada en el Numeral 3.9) del Considerando 3° de esta Resolución; referente “Incorporación de trabajadoras a negociación colectiva”, atendido lo expuesto en el Considerando 22° precedente de la presente Resolución. 9. SE RECHAZA de manera subsidiaria, la reclamación de legalidad formulada por la Comisión Negociadora Sindical; consignada en el Numeral 3.10) del Considerando 3° de esta Resolución; referente “Trabajadoras con fuero de negociación colectiva”, atendido lo expuesto en el Considerando 23° prec
Fallo
por tanto son parte de la negociación por reconocimiento de la resolución en considerando 23.5, que la empresa reconoció que existían 404 trabajadoras contratadas por esta para negociar colectivamente, considerando 21.7 así lo reconoce, o sea están acreditado que pueden ser parte de la negociación, lo que acredita que hasta ahora hay 662 trabajadoras que son reconocida por resolución que parte de la negociación en curso, y todas son socias de los sindicatos, y esta negociación agrupa a dos sindicatos que han resuelto negociar conjuntamente. Como la empresa no ha objetado a ninguna trabajadora por no ser socia de los sindicatos que están negociando, por tanto, quedó a firme y reconocido que las 662 trabajadoras dan un quorum superior a los 250 socios, que el articulo 364 exige para negociar colectivamente en el caso de los sindicatos Inter empresas, como hay dos sindicatos en la negociación el quorum debería ser 500 socias y se han acreditado en el curso de la negociación 662 trabajadoras, o sea se cumple con largueza el quorum exigido por la ley. Por otro lado, la empresa no ha acreditado con finiquitos que haya despedido a otras 80 trabajadoras ingresadas a trabajar el 27 de febrero por la empresa, a las que no le escrituro sus contratos individuales de trabajo y se ha reclamado sobre ello y no se ha exigido a la empresa que presente los finiquitos. Por todo los anterior venimos en solicitar se acoja nuestra reposición sobre los considerandos reseñados y sobre el resuelvo 1
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1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERADO. PRIMERO: Que compareció ante este 1°Juzgado de Letras del Trabajo, el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES INTEREMPRESA SME, RSU 1301.2411, RUT 65.122.680-5, representado judicialmente poracoger elente José Luis Ortiz Arcos, de oficio soldador, cedula de identidad 5.
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