Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

REDCELL - CC SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-109-2023

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados como infracción a la ley laboral. Que discrepa de la aseveración de la reclamante en su página 3 párrafo penúltimo, en la cual se minimizan las infracciones constatadas. Dada la categorización de la empresa, como Mediana Empresa, el artículo 506 del Código del Trabajo confiere la atribución legal de sancionar en rangos de 2 a 40 UTM, lo que fluctúa conforme la gravedad de la infracción y para cuyos fines el inciso final del artículo 506 del Código del Trabajo prevé al indicar que … de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo. Por lo cual la aplicación de las multas en su quantum de 40 UTM no es arbitraria ni desproporcionada, sino que se ajusta a criterios y parámetros objetivos que se dan a partir de las atribuciones que la legislación laboral patria le confiere al servicio. Que en cuanto a la multa 2 se reconoce la efectividad del hecho fundante de la infracción constatada, al indicar la recurrente ‘’ que la propia representante legal de la empresa compareció ante el funcionario fiscalizador asumiendo el error cometido’’. Que resulta jurídicamente errada la pretensión de la reclamante de ser las multas desproporcionadas, carentes de fundamentación o estar en pugna con el principio de legalidad. Los criterios ocupados para sancionar a la reclamante en el quantum de 40 UTM están perfectamente claros, y la empresa ha podido ejercer su derecho a defensa en sede judicial a través de la presente reclamación. Solicita el rechazo de la reclamación, manteniendo íntegramente esta multa, con condena en costas TERCERO: Que se tiene frustrado el llamado a conciliación. CUARTO: Que se fijaron como hechos a probar: 1.- Efectividad de que la recurrida al momento de dictar resolución multa N° 3819/23/92 de fecha 30 de agosto del año 2023, incurrió en el error de derecho que se imputa en la reclamación administrativa. Hechos y circunstancias. QUINTO: Que la parte reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental: (Folio 26 y siguie

Fundamentos

considerando como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de los derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador. Que no es controvertido que la empresa reclamante se encuentra clasificada como mediana empresa de conformidad a la norma del artículo 505 bis del Código del Trabajo. Que lo mismo se desprende de los Comprobante de cumplimiento de declaración del Libro de remuneraciones electrónico acompañados, correspondiente al mes de abril y del mes de mayo 2023, al certificarse por la dirección del Trabajo que el número de trabajadores de la empresa es de 65 en el mes de abril de 2023 y de 67 en mayo de 2023. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que en mérito de estas normas citadas en lo precedente, se acogerá la solicitud de rebaja de ambas multas teniendo en consideración que la multa se aplica con respecto a un solo trabajador afectado, en una empresa clasificada como mediana empresa, y que en ambos hechos constatados no ha habido una afectación de derechos laborales para del trabajador. VIGÉSIMO TERCERO: Teniendo en consideración lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos citados y en artículo 506 quater y en virtud del principio de proporcionalidad, atendido el número de trabajadores afectados, que corresponde solo a un trabajador, se rebajará la multa al mínimo que establece la citada norma ( 2 UTM) por cada una de las multas. VIGÉSIMO CUARTO: Que la causa M-393-2023, y demás medios de prueba incorporados y no analizados en nada altera lo resuelto en la presente causa.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos citados y en los artículos 425 y siguientes, 432 y siguiente, 446 y siguientes, 503 y siguientes y 505 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la petición principal interpuesta por don ADOLFO MISENE HERNANDEZ, abogado, en representación, de la empresa REDCELL CC SPA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, RUT 61.502.000-1, de dejar sin efecto la multa N°3819/23/92, de fecha 30 de agosto de 2023 II.- Que se acoge la petición subsidiaria interpuesta por don ADOLFO MISENE HERNANDEZ, abogado, en representación, de la empresa REDCELL CC SPA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, RUT 61.502.000-1, respecto de la Resolución multa N°3819/23/92, de fecha 30 de agosto de 2023, en consecuencia: a.- Se rebaja la Resolución Multa N°3819/23/92-1, de fecha 30 de agosto de 2023 a 2 (dos ) Unidades Tributaria Mensuales . b.- Se rebaja la Resolución Multa N°3819/23/92-2, de fecha 30 de agosto de 2023 a 2 (dos ) Unidades Tributaria Mensuales. III.- Cada parte asumirá sus costas. Notifíquese a los apoderados por correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. Causa Rit I - 109 - 2023. Dictada por don Exequiel González Castillo, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.

Texto Completo (Preview)

Reclamo Multa Administrativa Causa Rit: I - 109 - 2023 Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don ADOLFO MISENE HERNANDEZ, abogado, en representación, de la empresa REDCELL CC SPA., RUT N°77.398.935-4, del giro de actividades de telecomunicación, con domicilio para estos efectos en calle Santiago Bueras N° 359, oficina 307, comuna

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